Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2017 (20/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 20 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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EL VOTO SINGULAR DE LOS DOCTORES LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Inge Milagros Paredes Iparraguirre, en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 139-2016-MPU, de fecha 29 de noviembre de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Vidal Grajeda Huamán, regidor de la Municipalidad Provincial de Urubamba, departamento de Cusco, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; emitimos el presente voto, con base en las siguientes consideraciones: 1. Con relación al recurso de impugnación materia de autos, debemos señalar que no compartimos el criterio expuesto en la resolución decidida por mayoría. En efecto, en ella se sostiene que el regidor Vidal Grajeda Huamán incurrió en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), debido a que las compras de bienes y servicios que realizó el citado regidor, y respecto de los cuales luego solicitó su reembolso, exceden el ejercicio de sus funciones de fiscalización, a la vez que no responden al cumplimiento de sus funciones como miembro de las distintas comisiones de las cuales formó parte, ni tampoco a las de mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos. 2. Al respecto, desde nuestro punto de vista, consideramos que la conducta que se le atribuye al regidor cuestionado de ninguna manera puede ser entendida como un acto de usurpación de funciones ejecutivas o administrativas que no le corresponden, por cuanto dichos gastos los realizó en su calidad de regidor que es y como parte de las diferentes comisiones que conformó, con el ánimo de dar cabal cumplimiento a sus funciones. Más aún, en el presente caso, se advierte que el regidor cuestionado, con fecha 30 de diciembre de 2015 (fojas 54), solicitó el reembolso de dichos gastos, trámite que, previos informes favorables de las áreas correspondientes (Informe Nº 008-2016-MPU/CPO-CONTABILIDAD, de fecha 12 de enero de 2016, emitido por la oficina de contabilidad; Informe Nº 011-2016-AJ-MPU. De fecha 22 de enero de 2016, emitido por la oficina de asesoría jurídica; Memorándum Nº 099-2016-GAFMPU, de fecha 28 de enero de 2016, emitido por la gerencia de administración y finanzas; Informe Nº 0342016-MPU/PC, de fecha 4 de febrero del 2016, emitido por la oficina de asesoría contable; Memorándum Nº 172-2016-GAF-MPU, de fecha 5 de febrero de 2016, emitida por la oficina gerencia de administración y finanzas; y el Informe Nº 060-MPU/ACHH/PTO-2016, de fecha 5 de febrero de 2016, emitido por la oficina de presupuesto, estadística e informática), fue aprobado por el gerente de administración, mediante Resolución Nº 012-2016-GAF-MPU, de fecha 10 de febrero de 2016 (fojas 43 a 44). 3. De esta forma, los gastos realizados por el regidor no pueden ser entendidos como el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, sino como parte de las funciones del regidor, con el propósito de contribuir al mejor funcionamiento de la administración municipal, en su condición de miembro de diferentes comisiones, claro está, sin que esto perjudique el adecuado ejercicio de su función fiscalizadora que es deber primordial de todo regidor. Por las consideraciones expuestas, nuestro VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Inge Milagros Paredes Iparraguirre y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 139-2016-MPU, de fecha 29 de noviembre de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Vidal Grajeda Huamán, regidor de la Municipalidad Provincial de Urubamba, departamento de

Cusco, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. SS. ARCE CÓRDOVA CHAVARRY CORREA Marallano Muro Secretaria General (e) 1522665-1

Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 0112016-MPN que declaró infundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica
RESOLUCIÓN Nº 0133-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01348-A01 NASCA - ICA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rocío Miriam Arcos Ponte, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 011-2016-MPN, de fecha 3 de noviembre de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Eusebio Alfonso Canales Velarde, alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Mediante escrito de fecha 12 de agosto de 2016 (fojas 62 a 159) Rocío Miriam Arcos Ponte solicita la vacancia de Eusebio Alfonso Canales Velarde, alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los hechos concretos por los cuales se cuestiona al alcalde y que sirven de sustento al pedido de vacancia son las siguientes: 1. Por haber utilizado y aprovechado su injerencia como alcalde para favorecer la designación de Mario Lizardo Villanueva Herrera, en el cargo de gerente municipal, mediante Resolución de Alcaldía Nº 035-2015-AMPN, sin contar con título profesional, con rango universitario, requisito para ocupar dicho cargo conforme al Manual de Organizaciones y Funciones (MOF). Asimismo, desde marzo de 2016, esta persona viene ocupando el cargo de Gerente de Administración, también sin reunir el perfil profesional. Al respecto, el jefe de OCI, mediante Oficio Nº 293-2015, de fecha 25 de noviembre de 2015, en el punto 2, indica que el gerente municipal "sigue en el cargo, el mismo que no reúne el perfil profesional el cual ha hecho de conocimiento al alcalde mediante Oficio Nº 292-2015-MPN-OCI". 2. Por haber celebrado 3 contratos para la elaboración de expedientes técnicos, con la ingeniera Norma Carolina Quispe Ramos. 3. Por haber utilizado y aprovechado su injerencia como alcalde para favorecer la designación de la ingeniera Norma Carolina Quispe Ramos, en el cargo de gerente de desarrollo urbano, mediante Resolución Nº 266-2015AMPN.

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