Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2017 (20/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Sábado 20 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 6º.- De la Sostenibilidad.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura orgánica, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley. Artículo 7º.- De los instrumentos de Trabajo.- El CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios. Artículo 8º.- De la comunidad.- Corresponde a la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social ­ Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de Persona Adulta Mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo 9º.- Encargar a la Gerencia Municipal a través de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social, realice las acciones administrativas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 10º.- Encargar a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación en la página web institucional la presente Ordenanza. Artículo 11º.- Vigencia.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED Y ADULTO MAYOR), la elaboración del Reglamento del Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM), el cual será aprobado mediante Decreto de Alcaldía. Segunda.- Deróguese todas las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1522162-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO
Autorizan viaje del Alcalde a Canadá, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-2017-C/MPP Puno, 10 de mayo del 2017 EL CONCEJO PROVINCIAL DE PUNO Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 05 de mayo del 2017, la Carta de Invitación del Director de Programa Comunidades Inclusivas y Sostenibles en América Latina (CISAL) y la Opinión Legal Nº 183-2017/MPP/GAJ, sobre invitación de viaje al Extranjero, para participar en la Conferencia Anual de la Federación Canadiense de Municipalidades (FMC) en Ottawa - Canadá; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,

señala que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el artículo 9º Inc. 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal Autorizar los viajes al exterior del País que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, según el artículo 10º de la Ley Nº 30518 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se encuentra previsto la posibilidad de que los Altos Funcionarios señalados en el artículo 2º de la Ley Nº 27619, puedan realizar viajes al exterior con fondos públicos, asimismo las condiciones establecidas por la misma Ley Nº 30518, para la realización del viaje al exterior de Altos Funcionarios de nivel municipal, y conforme al artículo 10.1 señala la necesidad de que el Concejo Municipal sea quien autorice la realización del viaje y que el documento autoritativo sea publicado en el Diario Oficial El Peruano; Que, con fecha 05 de mayo del 2017, se consideró como punto de agenda en la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 0092017, la Carta de Invitación al Titular del Pliego, del Director de Programa CISAL (Comunidades Inclusivas y Sostenibles en América Latina) en su condición de Presidente de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú (REMURPE), a fin de participar en la Conferencia Anual de la Federación Canadiense de Municipalidades (FCM) en Ottawa - Canadá, desde el 28 de mayo al 05 de junio del 2017; con el objetivo de fortalecer a los gobiernos locales en zonas mineras de Colombia y Perú para poder gestionar mejor los beneficios e impactos de la minería y a las asociaciones de municipios en ambos países; Que, los gastos de pasajes y estadía al exterior, del Señor Alcalde Lic. IVAN JOEL FLORES QUISPE en el extranjero, serán asumidos por la Federación Canadiense de Municipalidades (FCM) y de la misma forma los gastos de trámite de visa para viajar a Canadá, también serán reembolsados por dicha institución, en consecuencia no requiere disponibilidad presupuestal; Que, a través de la Opinión Legal Nº 183-2017/MPP/ GAJ de fecha 20 de abril del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye en su opinión que es VIABLE, el viaje al exterior del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Puno, a fin de participar en la Conferencia Anual de la Federación Canadiense de Municipalidades (FCM) en Ottawa - Canadá, a partir del 28 de mayo al 05 de junio del 2017, debiendo ser elevado al Pleno del Concejo para su aprobación; Estando a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y a lo dispuesto en Sesión Ordinaria de Concejo, el Pleno del Concejo Municipal por MAYORÍA dictó el siguiente: ACUERDO Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al extranjero al país de CANADA - OTTAWA del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Puno Lic. IVAN JOEL FLORES QUISPE, para participar en la Conferencia Anual de la Federación Canadiense de Municipalidades (FMC), a partir del 28 de mayo al 05 de junio del 2017; con el objetivo de fortalecer a los gobiernos locales en zonas mineras de Colombia y Perú para poder gestionar mejor los beneficios e impactos de la minería y las asociaciones de municipios en ambos países; según la parte considerativa del presente acuerdo. Artículo Segundo.- PRECISAR, que la Municipalidad Provincial de Puno, no realizara ningún gasto de pasajes ni viáticos por el viaje al exterior, por lo que serán asumidos por el ente organizador. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano e integrar al Portal Electrónico de la MPP: www. munipuno.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. IVAN JOEL FLORES QUISPE Alcalde 1522562-1

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