Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2017 (20/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 20 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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sentido, el concejo municipal debió requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes, la resolución de alcaldía por la cual se cesó a Mario Lizardo Villanueva Herrera en el cargo de gerente municipal y se le designó en el cargo de gerente de administración. 4. Asimismo, con relación al segundo y tercer elemento, a consideración de este colegiado, los medios probatorios obrantes en autos, que el solicitante y el alcalde presentaron y el concejo municipal recabó y, luego, tuvo a la vista al momento de resolver el pedido de vacancia, no resultan suficientes para determinar si el alcalde tuvo o no un interés directo con relación a la designación de Mario Lizardo Villanueva Herrera como gerente municipal y, luego, como gerente de administración, y si existió o no un conflicto de intereses en la actuación del burgomaestre. En efecto, el concejo municipal debió requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes, i) el legajo personal de Mario Lizardo Villanueva Herrera; ii) un informe de la gerencia de recursos humanos o la unidad orgánica que haga sus veces, señalando el perfil de los cargos de gerente municipal y gerente de administración, de acuerdo a los instrumentos de gestión (MOF, ROF, CAP, Clasificador de Cargos, etcétera) vigentes al momento de la designación de la referida persona en dichos cargos; y, iii) un informe emitido por la gerencia de recursos humanos o la unidad orgánica que haga sus veces, señalando si la persona antes mencionada cumple o no con los perfiles establecidos para los cargos para los cuales fue designado, de acuerdo a los instrumentos de gestión (MOF, ROF, CAP, Clasificador de Cargos, etcétera) vigentes al momento de su designación. Con relación a los contratos celebrados con la ingeniera Norma Carolina Quispe Ramos, para la elaboración de expedientes técnicos 5. Con respecto al primer elemento referido a la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, con los Contratos Nº 0011-2015-SGLOGSG-GAF/MPN, de fecha 30 de junio de 2015, Nº 0012-2015-SGLOGSG-GAF/MPN, de fecha 26 de junio de 2015, y Nº 0013-2015-SGLOGSGGAF/MPN, de fecha 26 de junio de 2015, se acredita que la ingeniera Norma Carolina Quispe Ramos fue contratada por la Municipalidad Provincial de Nasca, para la elaboración de 3 expedientes técnicos. 6. Sin embargo, con relación al segundo y tercer elemento, a consideración de este colegiado, los medios probatorios obrantes en autos, que el solicitante y el alcalde presentaron y el concejo municipal recabó y, luego, tuvo a la vista al momento de resolver el pedido de vacancia, no resultan suficientes para determinar si el alcalde cuestionado tuvo o no un interés directo con relación a la contratación de Norma Carolina Quispe Ramos en los 3 contratos antes mencionados, y si existió o no un conflicto de intereses en la actuación del burgomaestre. En este sentido, el concejo municipal debió requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes: i) los requerimientos del área usuaria, con la respectiva hoja de trámite, que sirvieron de sustento a la contratación de Norma Carolina Quispe Ramos; ii) los memorándum, informes y hojas de trámite con los que se tramitaron los requerimientos señalados en el inciso anterior; iii) los comprobantes de pago por los servicios que prestó Norma Carolina Quispe Ramos; iv) los informes de servicio o actividades que presentó Norma Carolina Quispe Ramos para el trámite de su pago; v) los memorándum o informes de conformidad de servicio del área usuaria que se emitieron para el pago de Norma Carolina Quispe Ramos; vi) los recibos por honorarios que emitió Norma Carolina Quispe Ramos por los servicios que prestó; vii) los informes de presentación de expedientes técnicos que presentó Norma Carolina Quispe Ramos; viii) los expedientes técnicos que elaboró Norma Carolina Quispe Ramos; y, ix) copia del Caso Nº 0237-2015, a cargo del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de corrupción de funcionarios del Distrito Fiscal de Ica, en la que se tramita la investigación fiscal que se sigue por estos hechos en contra de Eusebio Alfonso Canales Velarde, Mario Lizardo Villanueva Herrera, Verónica Ancasi Parián

y Norma Carolina Quispe Ramos, por el delito contra la administración pública, en la modalidad de negociación incompatible, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública Anticorrupción de Ica. Con relación a la designación de Norma Carolina Quispe Ramos, en el cargo de gerente de desarrollo urbano 7. Con respecto al primer elemento referido a la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, con la Resolución de Alcaldía Nº 266-2015-AMPN, de fecha 16 de julio de 2015, se acredita que Norma Carolina Quispe Ramos fue designada, a partir de dicha fecha, como gerente de desarrollo urbano de la Municipalidad Provincial de Nasca. 8. No obstante, con relación al segundo y tercer elemento, a consideración de este colegiado, los medios probatorios obrantes en autos, que el solicitante y el alcalde presentaron y el concejo municipal recabó y, luego, tuvo a la vista al momento de resolver el pedido de vacancia, no resultan suficientes para determinar si el alcalde tuvo o no un interés directo con relación a la designación de Norma Carolina Quispe Ramos como gerente de desarrollo urbano, y si existió o no un conflicto de intereses en la actuación del burgomaestre. En efecto, el concejo municipal debió requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes, i) el legajo personal de Norma Carolina Quispe Ramos; ii) un informe de la gerencia de recursos humanos o la unidad orgánica que haga sus veces, señalando el perfil del cargo de gerente de desarrollo urbano, de acuerdo a los instrumentos de gestión (MOF, ROF, CAP, Clasificador de Cargos, etcétera) vigentes al momento de la designación de la referida persona en dicho cargo; y, iii) un informe emitido por la gerencia de recursos humanos o la unidad orgánica que haga sus veces, señalando si la persona antes mencionada cumple o no con el perfil establecido para el cargo para el cual fue designada, de acuerdo a los instrumentos de gestión (MOF, ROF, CAP, Clasificador de Cargos, etcétera) vigentes al momento de su designación. Con relación a la designación de Eulogia Yolanda Zamora Laguna, en el cargo de secretaria general 9. Con respecto al primer elemento referido a la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, si bien obra en autos la Resolución de Alcaldía Nº 131-2015-AMPN, de fecha 27 de marzo de 2015, que da por concluida la designación de Eulogia Yolanda Zamora Laguna como secretaria general de la Municipalidad Provincial de Nasca; sin embargo, el concejo municipal no requirió a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes, la Resolución Nº 000222-2011-A-MPN, de fecha 3 de marzo de 2011, mediante la cual se designó a dicha persona en el mencionado cargo. 10. Asimismo, con relación al segundo y tercer elemento, a consideración de este colegiado, los medios probatorios obrantes en autos, que el solicitante y el alcalde presentaron y el concejo municipal recabó y, luego, tuvo a la vista al momento de resolver el pedido de vacancia, no resultan suficientes para determinar si el alcalde tuvo o no un interés directo con relación a la designación de Eulogia Yolanda Zamora Laguna como secretaria general de la municipalidad, y si existió o no un conflicto de intereses en la actuación del burgomaestre. En este sentido, el concejo municipal debió requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes, i) el legajo personal de Eulogia Yolanda Zamora Laguna; ii) un informe de la gerencia de recursos humanos o la unidad orgánica que haga sus veces, señalando el perfil del cargo de secretaria general, de acuerdo a los instrumentos de gestión (MOF, ROF, CAP, Clasificador de Cargos, etcétera) vigentes al momento de la designación de la referida persona en dicho cargo; y, iii) un informe emitido por la gerencia de recursos humanos o la unidad orgánica que haga sus veces, señalando si la persona antes mencionada cumple o no con el perfil establecido para el cargo para el cual fue designada, de

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