Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2017 (20/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Sábado 20 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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exposición del análisis de las referidas causales, a efectos de no incurrir en adelanto de opinión. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1522665-2

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Actualizan el Sistema Regional de Gestión Ambiental de la Región Junín
ORDENANZA REGIONAL Nº 254-GRJ/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Junín en su Sesión Ordinaria celebrada el 21 del mes de Marzo de 2017, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso 7. del artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización Nº 27680, los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud, y medio ambiente, conforme a ley; Que, conforme al artículo 4º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, señala: que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, y el empleo; así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas, regionales y locales de desarrollo; Que, en el numeral 22.1 y 22.2 del artículo 22º de la Ley 28245 ­ Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, los cuales señalan que los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes y que los Gobiernos Regionales deben implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con las Gestiones Ambientales Regionales y el Ministerio del Ambiente ­ MINAM; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que las Comisiones Ambientales Regionales ­ CAR, son las instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que norman asuntos de carácter general, la organización y

la administración del Gobierno Regional y reglamentan materia de su competencia; Que, el artículo 8.2 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que las Políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional ambiental y deben guardar concordancia entre sí; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente que tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establece que el Sistema Regional de Gestión Ambiental es parte componente del Sistema Nacional de Gestión Ambiental- SNGA y se rige por lo establecido por la Ley y el presente reglamento. Se regula mediante una Ordenanza Regional, previa opinión favorable del CONAN; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013- tercera disposición complementaria Final, de la Ley de Creación, Organización y funciones del Ministerio del Ambiente, señala que toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM o a las competencias, funciones y atribuciones que se venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entendería como efectuada al Ministerio de Gestión Ambiental; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 083-2008GRJ/CR, de fecha 23 de mayo de 2008, se aprobó la creación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Junín; El Informe Técnico Nº 02-2016-GRJ-GRRNGMA/RAS, suscrito por el Gerente Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente, remite sustento para emisión de Ordenanza Regional que actualiza el Sistema Regional de Gestión Ambiental, con el fin de concluir el proceso de actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental Junín, realizado con la participación de los miembros de la Comisión Ambiental Regional Junín, presidida por el Gobernador Regional Junín, se inició el año 2015, habiéndose logrado en la actualización un resultado del proceso de reformas del marco normativo por muchos años; El Informe Legal Nº 11575-2016-GRJ/ORAJ, suscrito por el Director Regional de Asesoría Jurídica, , emite conclusión: Procedente la propuesta de actualización de la Ordenanza Regional del Sistema Regional de Gestión Ambiental Junín; y, el Memorándum Nº 20712016-GRJ/GRPPAT, suscrito por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, indica: la actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Junín- SRGA, no demandara recursos presupuestales adicionales en esta etapa al Gobierno Regional Junín, por lo que es Procedente Presupuestalmente; Que, la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13º prescribe que: "El Consejo Regional. Es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional", en tanto que el artículo 14º establece: "Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas, organiza su trabajo en Comisiones. Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Junín, su fecha 21 de Marzo de 2017, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; y con el voto UNANIME de sus Miembros; Ha dado la Ordenanza siguiente: "ORDENANZA QUE ACTUALIZA EL SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA REGIÓN JUNÍN" Artículo Primero.- Actualizar, el Sistema Regional de Gestión Ambiental en el ámbito del Gobierno Regional

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