Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2017 (20/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Sábado 20 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Abril del 2017, Informe Nº 052-2017-GGPI-MDSL de fecha 05 de Abril del 2017, Informe Nº 157-2017-MDSL/GAL de fecha 12 de Abril del 2017 y Memorando Nº 508-2017MDSL/GM de fecha 17 de Abril del 2017, emitido por la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Legal y Gerencia Municipal, respectivamente, sobre "Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados en el Distrito de San Luis"; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de Gobiernos Local con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del título Preliminar de la Ley 27972; Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del Artículo 31 de la Constitución Política del Perú, prescribe que (...) Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Que, el Artículo 197º de la norma acotada, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo el Artículo 199º de la referida Carta Magna establece que los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de los pobladores y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 17º y 42º inciso g), de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que (...) los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana , en la formulación, debate y concertación de sus planes y presupuestos debiendo garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la información pública, máxime si se tiene en cuenta que es derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno local de su jurisdicción, conforme lo establece el Artículo 31º de la Constitución Política del Perú. Que, el Artículo 53º de la Ley Nº 27972 - LOM, establece que (...) las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción, el presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación. Que, el Artículo 97º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece (...) que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que (...) las municipalidades regularan mediante Ordenanza, los mecanismos de probación de sus presupuestos participativos. Que, a través de la Ley Marco del Presupuesto Participativo - Ley Nº 28056, se establecen las disposiciones y los lineamientos que permitan asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como fiscalización de la gestión, en concordancia con el D.S Nº 142-2009-EF, que regula el Proceso participativo y la Resolución Directoral 007-2010-EF/76.01 que aprueba el Instructivo Nº 01-2010EF/76.01 - Instructivo para el proceso de Presupuesto basado en resultados. Que, mediante Informe Nº 052-2017-GPPI-MDSL de fecha 05 de Abril del 2017, la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, remite/adjunta proyecto de

Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados en el Distrito de San Luis. Asimismo con Informe Nº 157-2017-MDSL/GAJ de fecha 12 de Abril del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina someter a consideración del Pleno del Concejo Municipal, para su debate y aprobación el referido Reglamento. Que, el numeral 1) del Artículo 09 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala (...) Son atribuciones del Concejo Municipal; corresponde al concejo municipal...1) aprobar los planes de desarrollo municipal concertado y el presupuesto participativo. Que, el Artículo 39º de la norma acotada, prescribe "(...) Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y acuerdos" Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que (...) las ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna (...). Que, es política de la actual gestión edil, impulsar la facultad del Concejo Municipal para aprobar las disposiciones necesarias que regulen el Proceso del Presupuesto Participativo del distrito, como instrumento democrático para la gestión del desarrollo local, a efectos de que las organizaciones sociales de la sociedad civil participen conjuntamente con sus autoridades municipales y otros agentes locales en actividades que promuevan el desarrollo a través de los diversos mecanismos como medio de fortalecimiento de la democracia desde su base inicial. Estando a lo expuesto, y con el voto UNÁNIME de los señores Regidores y en uso de las facultades conferidas por el numeral 1) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 226 -2017-MDSL/C ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados en el Distrito de San Luis, que consta de 25 Artículos, 03 Disposiciones Complementarias y Finales. Artículo Segundo: FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las acciones complementarias y reglamentarias que se requieren para la aplicación de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto, cualquier dispositivo que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Promoción Económica y Social, Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, y demás unidades orgánicas que correspondan , el fiel cumplimiento de la presente ordenanza. Así como a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación del mismo en el portal institucional de esta municipalidad y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, la difusión correspondiente. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial - El Peruano, la misma que entrara en vigencia al día siguiente de su publicación. Asimismo la publicación en la página web de esta corporación municipal, así como el Reglamento para el del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados en el Distrito de San Luis. Artículo Sexto.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1522663-1

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