Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2017 (20/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de mayo de 2017 /

El Peruano

Al respecto, el solicitante refiere que el alcalde designó como gerente de desarrollo urbano a la ingeniera Norma Carolina Quispe Ramos, pese a que a los 3 contratos mencionados en el numeral anterior, se encontraban vigentes. Señala que, como consecuencia de su designación, la citada persona pasaba a ser la superior jerárquica de la subgerencia de estudios y proyectos, con lo que ella misma daría la conformidad de los servicios de los mencionados contratos. De igual forma, indica que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 267-2015-AMPN, de fecha 16 de julio de 2015, fue designada como miembro del Comité Especial Permanente a cargo de los "procesos de selección de adjudicación directas públicas y selectivas, y de menor cuantía en cualquiera de sus modalidades que se convoquen para la adquisición de bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras que se requiere por las áreas usuarias de la Municipalidad Provincial de Nasca durante el año FISCAL 2015", aun estando vigentes los 3 contratos antes mencionados. Todo ello denota el conflicto de intereses con que ha actuado el alcalde, con la finalidad de apropiarse de dinero de la municipalidad. 4. Por haber utilizado y aprovechado su injerencia como alcalde para favorecer la designación de Eulogia Yolanda Zamora Laguna, en el cargo de secretaria general, sin contar con el título de abogado, requisito para ocupar dicho cargo. 5. Por haber aprobado la donación de un terreno de la municipalidad, a favor de la Unidad Ejecutora Nº 402 Salud - Nasca, Hospital de Apoyo de Nasca, para la construcción de un establecimiento de salud, sin que exista el informe del área de patrimonio. El solicitante refiere que pese a que faltaba este requisito formal, se emitió el Acuerdo de Concejo Nº 023-2015-MPN, con base en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 11 de diciembre de 2015. Descargos de la autoridad Mediante escrito del 10 de octubre de 2016 (fojas 43 a 48), el alcalde Eusebio Alfonso Canales Velarde presenta sus descargos, negando los hechos que se le atribuyen, y señalando lo siguiente: 1. Los hechos referidos en la solicitud de vacancia resultan similares a los que son materia de la investigación fiscal, y en los que se involucra a mi persona, a la ingeniera Norma Carolina Quispe Ramos, a Mario Lizardo Villanueva Herrera y a la servidora Eulogia Yolanda Zamora Laguna, por el delito contra la administración pública, en agravio del Estado, representado por la procuraduría anticorrupción de Ica. En efecto, de la relación de los hechos por los que se solicita mi vacancia, se llega a establecer que la imputación respecto a la contratación para la elaboración de 3 expedientes técnicos, la designación de la gerente de desarrollo urbano, del gerente municipal y de la secretaria general de la municipalidad, se refieren a imputaciones de carácter penal que en la actualidad son materia de esclarecimiento por el Ministerio Público en la investigación correspondiente. 2. La invocación de tales hechos, idénticos a los que son materia de la denuncia penal, se complementa con la imputación que finalmente se hace en mi contra, de que con el fin de evadir mi responsabilidad administrativa, civil y penal, se donó un terreno a favor de la Unidad Ejecutora Nº 402-SALUDNASCA, Hospital de Apoyo de Nasca, emitiéndose para ello el Acuerdo de Concejo Nº 023-2015-MPN, aprobado en sesión extraordinaria de fecha 11 de diciembre de 2015. Con relación a esta aparente colusión entre el alcalde y otros funcionarios para favorecerse con dinero del Estado, se imputa en concreto la irregular compra de un inmueble o terreno, que a nivel de minuta, aparentemente termina donándose a la Unidad Ejecutora de Salud de Nasca, en merito a un acuerdo de concejo, cuya autoría terminaría siendo propia del concejo municipal, integrado por el alcalde y los regidores, y no solamente por mi persona. Decisión del concejo municipal En la sesión extraordinaria del 26 de octubre de 2016 (fojas 41 a 42), el Concejo Provincial de Nasca declaró

infundado el pedido de vacancia presentado en contra del alcalde Eusebio Alfonso Canales Velarde. El concejo está conformado por 10 miembros: el alcalde y 9 regidores. A la sesión asistieron todos los miembros del concejo. La votación fue de 9 votos en contra del pedido de vacancia y 1 a favor. La decisión del concejo se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 011-2016-MPN (fojas 38 a 39), de fecha 3 de noviembre de 2016. Recurso de apelación Con fecha 1 de diciembre de 2016 (fojas 4 a 23), Rocío Miriam Arcos Ponte interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 011-2016-MPN, fundamentalmente reiterando lo señalado en su solicitud de vacancia. CONSIDERANDOS Los elementos que configuran la causal de vacancia de restricciones de contratación de acuerdo al criterio jurisprudencial del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1. Es posición constante de este colegiado que el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las entidades ediles cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así, se entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y la norma establece, por tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido tres elementos que configuran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM: a) La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal. b) La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera). c) La existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este órgano colegiado ha precisado que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto Con relación a la designación de Mario Lizardo Villanueva Herrera, en el cargo de gerente municipal 3. Con respecto al primer elemento referido a la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, con la Resolución de Alcaldía Nº 035-2015-AMPN, de fecha 23 de enero de 2015, se acredita que Mario Lizardo Villanueva Herrera fue designado, a partir de dicha fecha, como gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Nasca. Ahora bien, la solicitante refiere que, posteriormente, dicha persona habría sido designado como gerente de administración de la municipalidad, designación que, no obstante, no obra en autos. En este

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