Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2017 (20/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 20 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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señalando si la persona antes mencionada cumple o no con los perfiles establecidos para los cargos para los cuales fue designada, de acuerdo a los instrumentos de gestión (MOF, ROF, CAP, Clasificador de Cargos, etcétera) vigentes al momento de su designación. Con relación a los contratos celebrados con la ingeniera Norma Carolina Quispe Ramos, para la elaboración de expedientes técnicos Requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes: 1) Los requerimientos del área usuaria, con la respectiva hoja de trámite, que sirvieron de sustento a la contratación de Norma Carolina Quispe Ramos. 2) Los memorándum, informes y hojas de trámite con los que se tramitaron los requerimientos señalados en el numeral anterior. 3) Los comprobantes de pago por los servicios que prestó Norma Carolina Quispe Ramos. 4) Los informes de servicio o actividades que presentó Norma Carolina Quispe Ramos para el trámite de su pago. 5) Los memorándum o informes de conformidad de servicio del área usuaria que se emitieron para el pago de Norma Carolina Quispe Ramos. 6) Los recibos por honorarios que emitió Norma Carolina Quispe Ramos por los servicios que prestó. 7) Los informes de presentación de expedientes técnicos que presentó Norma Carolina Quispe Ramos. 8) Los expedientes técnicos que elaboró Norma Carolina Quispe Ramos. 9) Copia del Caso Nº 0237-2015, a cargo del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de corrupción de funcionarios del Distrito Fiscal de Ica, en la que se tramita la investigación fiscal que se sigue por estos hechos en contra de Eusebio Alfonso Canales Velarde, Mario Lizardo Villanueva Herrera, Verónica Ancasi Parián y Norma Carolina Quispe Ramos, por el delito contra la administración pública, en la modalidad de negociación incompatible, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública Anticorrupción de Ica. Con relación a la designación de Norma Carolina Quispe Ramos, en el cargo de gerente de desarrollo urbano Requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes: 1) El legajo personal de Norma Carolina Quispe Ramos. 2) Un informe de la gerencia de recursos humanos o la unidad orgánica que haga sus veces, señalando el perfil del cargo de gerente de desarrollo urbano, de acuerdo a los instrumentos de gestión (MOF, ROF, CAP, Clasificador de Cargos, etcétera) vigentes al momento de la designación de la referida persona en dicho cargo. 3) Un informe emitido por la gerencia de recursos humanos o la unidad orgánica que haga sus veces, señalando si la persona antes mencionada cumple o no con el perfil establecido para el cargo para el cual fue designada, de acuerdo a los instrumentos de gestión (MOF, ROF, CAP, Clasificador de Cargos, etcétera) vigentes al momento de su designación. Con relación a la designación de Eulogia Yolanda Zamora Laguna, en el cargo de secretaria general Requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes: 1) La Resolución Nº 000222-2011-A-MPN, de fecha 3 de marzo de 2011, mediante la cual se designó a dicha persona en el mencionado cargo. 2) El legajo personal de Eulogia Yolanda Zamora Laguna. 3) Un informe de la gerencia de recursos humanos o la unidad orgánica que haga sus veces, señalando el perfil del cargo de secretaria general, de acuerdo a los

instrumentos de gestión (MOF, ROF, CAP, Clasificador de Cargos, etcétera) vigentes al momento de la designación de la referida persona en dicho cargo. 4) Un informe emitido por la gerencia de recursos humanos o la unidad orgánica que haga sus veces, señalando si la persona antes mencionada cumple o no con el perfil establecido para el cargo para el cual fue designada, de acuerdo a los instrumentos de gestión (MOF, ROF, CAP, Clasificador de Cargos, etcétera) vigentes al momento de su designación. Con relación a la donación de un terreno de la municipalidad a favor de la Dirección Regional de Salud - Ica Requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes: 1) El acta de la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 11 de diciembre de 2015, sesión en la que precisamente se habría acordado dicha donación. 2) El Informe Nº 1097-2015-GDU-NCQR-MPN, el Informe Nº 544-A-GM-MPN y el Informe Legal Nº 873-2015-GAJ-MPN. c) Los informes y acompañados que se incorporen al expediente deberán ser en ORIGINAL y, de no ser posible, en COPIAS LEGIBLES Y FEDATEADAS. Los medios probatorios se deberán requerir e incorporar al expediente de vacancia, en el plazo dispuesto, a fin de emitir pronunciamiento en el plazo establecido. A fin de salvaguardar el derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, el alcalde debe correr traslado de la documentación que se incorpore al solicitante de la vacancia. De la misma manera, toda la documentación deberá ponerse a disposición de los integrantes del concejo con antelación. d) Los miembros del concejo municipal, esto es, alcalde y regidores, deberán CONCURRIR a la sesión extraordinaria convocada, dejándose constancia de las inasistencias injustificadas, a efectos de la causal de vacancia del artículo 22, numeral 7, de la LOM. En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán debatir, en forma obligatoria, sobre cada uno de los hechos que se le atribuyen al alcalde cuestionado, valorar todos los medios probatorios obrantes en el expediente, incluidos los incorporados ante esta instancia electoral, así como los que se vayan a incorporar, y determinar si, por cada hecho que se le atribuye, se configuran los elementos de las causales de vacancia por restricciones de contratación. e) Los miembros asistentes (incluidos el alcalde cuestionado) están obligados a EMITIR su voto a favor o en contra del pedido de vacancia. Bajo responsabilidad del secretario general, el acta obligatoriamente deberá consignar lo expresado por cada uno de los miembros del concejo y por quienes hayan intervenido en la sesión de concejo, debiendo ser redactada, de preferencia, en computadora. Una vez que se termine de elaborar el acta, el alcalde, los regidores y el secretario general de la municipalidad deberán proceder a SUSCRIBIR el acta de la sesión extraordinaria. Luego, la decisión que aprueba o rechaza el pedido de vacancia deberá ser formalizada mediante un acuerdo de concejo. Es decir, una vez suscrita el acta, el alcalde deberá EMITIR el respectivo acuerdo de concejo, recogiendo el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria. f) El alcalde, por intermedio del secretario general, deberá NOTIFICAR el acuerdo de concejo, conjuntamente con el acta de la sesión extraordinaria, al solicitante de la vacancia. Las notificaciones antes mencionadas deberán realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en el artículo 19 de la LOM y conforme al régimen de notificación personal regulado en el artículo 21 de la LPAG. g) En caso de que no se interponga recurso de apelación, el alcalde deberá REMITIR a este colegiado el expediente administrativo de vacancia, en copia fedateada y legible, que deberá contener todos los documentos que se hayan emitido, incorporado o presentado (solicitud de vacancia, medios probatorios, descargos, notificaciones

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