Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2017 (21/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 21 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización Autorizar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, a efectuar el pago de S/ 28 350.00 (veintiocho mil trescientos cincuenta y 00/100 soles) a favor de la Asociación Mundial de Agencias de Promoción de la Inversión/ World Association of Investment Promotion Agencies (WAIPA). Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada. Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjera Disponer que la equivalencia en moneda extranjera sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1523114-5

SALUD
Autorizan Transferencia Financiera a favor de los pliegos Gobiernos Regionales de Ica, Cajamarca, Ancash, y La Libertad, destinada a financiar adquisición de bienes y servicios para enfrentar emergencia sanitaria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 367-2017/MINSA Lima, 19 de mayo de 2017 Visto, el Memorándum N° 389-2017-DVMSP/MINSA del Viceministerio de Salud Pública y el Informe N° 133-2017-OGPP-OP/MINSA, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 3042012-EF, y de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se expide la Resolución Ministerial N° 1008-2016/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2016, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2017 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2017SA, se prorroga por el término de noventa (90) días calendario, a partir del 15 de mayo 2017, la Emergencia Sanitaria declarada en los departamentos de Ica, Ancash, Cajamarca y La Libertad, a través del Decreto Supremo N° 005-2017-SA; correspondiéndole al Ministerio de Salud, a la Dirección Regional de

Salud Ica del Gobierno Regional de Ica, a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ancash, a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Cajamarca, y a la Gerencia Regional de Salud de La Libertad, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en los Planes de Acción citados en el artículo 2 de la mencionada norma; Que, en los referidos Planes de Acción se consigna que dichos instrumentos serán financiados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1156 y el literal b) del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA; precisando, además, que el costo total de los recursos requeridos para su ejecución ascienden a CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 5 842 199.00), correspondiéndole DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 2 850 109.00) a la Región lca, OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES (S/ 821 780.00) a la región Cajamarca, UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES (S/ 1 670 310.00) a la región Ancash, y QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 500 000.00) a la región La Libertad; Que, la prórroga de la Emergencia Sanitaria fue declarada sobre la base de los supuestos que motivaron la emisión del Decreto Supremo N° 004-2017-SA, entre otros, aquel previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, concordante con el numeral 5.1 artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA; Que, el inciso vii del literal a) del numeral 15.1, del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza de manera excepcional las transferencias financieras, entre otros, al Ministerio de Salud para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias y emergencias sanitarias que cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, con excepción de los supuestos f) y g) del artículo 6 de dicha norma; Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la precitada Ley N° 30518, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 15.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego; Que, por su parte, el artículo 16 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modificatorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia financiera; Que, conforme a lo señalado en los documentos del visto, resulta necesario autorizar la transferencia financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES, (S/ 5 842 199,00), a favor de los pliegos Gobiernos Regionales de Ica, Cajamarca, Ancash y La Libertad, para financiar las acciones inmediatas desarrolladas en los Planes de Acción citados en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2017-SA; por lo que corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo

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