Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2017 (23/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Martes 23 de mayo de 2017 /

El Peruano

para las personas adultas mayores a partir de los sesenta y cinco años (65) años de edad, a nivel nacional; Que en ese contexto la Gerencia de Operaciones Registrales mediante el documento de vistos, propone continuar, para el periodo 2017, con la campaña de gratuidad a todo tipo de trámites para la obtención y expedición del Documento Nacional de Identidad Convencional y Electrónico (DNIe), para las personas adultas mayores a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, a nivel nacional en las Oficinas acreditadas como Entidad de Registro Digital y en las Oficinas Registrales de RENIEC acreditadas; Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través de los documentos de vistos, emite opinión favorable en relación a la propuesta presentada por la Gerencia de Operaciones Registrales, señalando además que la misma resulta factible de ser financiada con cargo a los recursos presupuestarios asignados a la institución para el año 2017, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable en relación a la propuesta presentada por la Gerencia de Operaciones Registrales; Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente; Que en virtud a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; en tal sentido corresponde emitir el acto resolutivo conforme lo solicitado por la Gerencia de Operaciones Registrales con eficacia anticipada al primer día útil de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017. Que se hace necesario hacer de conocimiento la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y su modificatoria; lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y su modificatoria; y de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer con eficacia anticipada, la ampliación de la campaña gratuita a todo tipo de trámites para la obtención y expedición del Documento Nacional de Identidad, para las personas adultas mayores a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, a nivel nacional, a partir del primer día útil de enero hasta el 31 de diciembre de 2017. Artículo Segundo.- Disponer que los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en el presente Resolución Jefatural, serán financiados con cargo a los recursos presupuestales asignados a la institución para el año 2017, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a las Gerencias de Operaciones Registrales, Tecnología de la Información, Administración y Planificación y Presupuesto. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1523533-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS
Modifican la Ordenanza N° 009-2008-GRMDD/CR mediante la cual se creó el Consejo Regional de la Mujer de la Región Madre de Dios
ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2017-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria de Consejo celebrada el día jueves 16 de febrero del 2017, en su sede institucional, ha aprobado por unanimidad, la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, tanto la Constitución Política del Perú como la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establecen un régimen legal de igualdad de género, y por consiguiente acciones y políticas de erradicación de cualquier forma de discriminación por dicha causa, en todos los niveles del gobierno. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2008-GRMDD/CR, se crea el Consejo Regional de la Mujer de la Región Madre de Dios, como instancia de coordinación del GOREMAD, señalando que su finalidad es coordinar el cumplimiento de las políticas públicas que establecen las leyes y normas nacionales e internacionales, en materia de equidad de género, igualdad de oportunidades conducentes a lograr que la mujer ejerza libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, sexuales, ambientales y culturales. Asimismo, conforma una Comisión Transitoria; encargando a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, realizar las acciones pertinentes para la implementación de la Ordenanza. Que, el sustento de la modificatoria, se expone en el Informe Nº 25-2016-GOREMAD/GRDS-SGPSYP/PCS, de la Sub Gerencia de Programas Sociales y Proyectos de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en cuanto identifica ciertas omisiones que deben superarse: no haber mencionado las instituciones que deben integrar el Consejo Regional de la Mujer; no haber establecido las funciones y durabilidad de la Comisión Transitoria ni las siglas de la Comisión; no haber previsto el cargo de suplente, además del titular, para cada cargo directivo del Consejo Regional de la Mujer, para asegurar su adecuado y mejor funcionamiento, y que la Gerencia Regional de Desarrollo Social asuma la representación del Gobierno Regional de Madre de Dios en el Consejo Regional de la Mujer.

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