Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2017 (23/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

Martes 23 de mayo de 2017 /

El Peruano

luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL VOLUNTARIADO REGIONAL DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL DE LA REGIÓN MADRE DE DIOS Artículo Primero.- DECLARAR, de interés regional, la labor voluntaria que realizan los ciudadanos y ciudadanas en el ámbito regional por el servicio social que brindan a la comunidad en forma altruista y solidaria. Artículo Segundo.- CREAR, la Comisión Regional de Voluntariado, encargada de apoyar, fomentar y coadyuvar en la organización del Servicio de Voluntariado, en coordinación con los Gobiernos Locales e instituciones públicas y privadas, para promover su participación en el desarrollo del servicio de voluntariado ciudadano en el ámbito regional, y que dependerá de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Artículo Tercero.- CONFORMAR, la COMISIÓN REGIONAL DE VOLUNTARIADO, la cual estará conformada por los siguientes representantes: - Un o una representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Madre de Dios. - Un o una representante de las Universidades Nacionales de Madre de Dios - Un o una representante de la Universidades Privadas. - Un o una representante de las Municipalidades Provinciales y Distritales - Un o una representante de la Cámara de Comercio de Madre de Dios - Un o una representante del Colegio de Ingenieros del Perú- Filial Madre de Dios. - Un o una representante del Colegio Médico del PerúMadre de Dios - Un o una representante del Colegio de Abogados de Madre de Dios - Un o una representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios - Un o una representante de las Organizaciones de Voluntarios. - Un o una representante del Sistema Regional de Defensa Civil - Un o una representante de los Organismos No Gubernamentales (ONG) - Un o una representante de ESSALUD ­Seguro Social del Perú-. - Un o una representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) Artículo Cuarto.- Son recursos de la Comisión Regional de Voluntariado, los transferidos a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, como: a.- Donaciones, legados y contribuciones de toda índole de personas naturales y jurídicas tanto nacionales como extranjeras y de organizaciones internacionales. b.- Aportes del tesoro público. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Madre de Dios, la reglamentación de la presente ordenanza, en el plazo de treinta (30) días. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración de la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. CARLOS ALFREDO AGUILAR MENDOZA Consejero Delegado

Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veinte días del mes de marzo del año diecisiete. LUIS OTSUKA SALAZAR Gobernador Regional 1523293-1

Aprueban Plan de Desarrollo Regional Concertado - Madre de Dios hacia el 2021
ORDENANZA REGIONAL Nº 05-2017-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día viernes 07 de abril del 2017, aprobó por unanimidad, la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el inciso 2 del citado artículo señala que son competentes para "formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil". Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9 reconoce la competencia de éstos para formular y aprobar el Plan de Desarrollo Concertado, con las municipalidades y la sociedad civil (literal b). Asimismo, en su artículo 11-B establece que "los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí sobre el Plan de Desarrollo Concertado, en tanto que en el artículo 15 prescribe: "son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo. Que, la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, en su artículo 11 establece que "Los Planes de Desarrollo Regional y Local Concertados y los Presupuestos Participativos formulados y aprobados conforme a las leyes orgánicas correspondientes, en materia de promoción de la inversión descentralizada, deberán tener en cuenta, los siguientes criterios mínimos: a) señalar los objetivos, lineamientos de política, metas y estrategias de mediano y largo plazo; b) el Plan de Desarrollo Regional Concertado y el Presupuesto Participativo debe ser concertado con los alcaldes

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