Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2017 (23/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Martes 23 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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provinciales y representantes de la sociedad civil regional en el Consejo de Coordinación Regional y luego aprobado por el Consejo Regional mediante una Ordenanza Regional, y c) los proyectos que requieran la participación del gobierno nacional, serán consignados en el Plan y para ser incorporados en los presupuestos participativos deberán ser aprobados por las autoridades competentes a nivel nacional. Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, del 22 de junio del 2011, se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO PERÚ AL 2021, disponiendo que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en dicho Plan. Asimismo, con Decreto Supremo Nº 089-2011PCM, se autorizó al Centro de Nacional de Planeamiento Estratégico ­CEPLAN, iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (Plan Bicentenario 2021) a través de acciones de coordinación multisectorial, interinstitucional e intergubernamental. Que, mediante Informe Nº 585-2017-GOREMAD/ GRPPYAT, de fecha 14 de diciembre del 2016, la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remitió a la Gerencia General Regional, el Plan de Desarrollo Regional Concertado del Gobierno Regional Madre de Dios, para su aprobación ante el Consejo Regional, señalando a través del Informe Nº 144-2016/GOREMAD/GRPPYAT/ SGP, de fecha 07 de diciembre del 2016, que el mismo se elaboró conforme a lo dispuesto en la Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, remitiéndose con Informe Nº 075-2016-GOREMAD/GGR, al Consejo de Coordinación Regional. Que, mediante Informe Técnico Nº 015-2016-CEPLANDNCP-CACS, del Coordinador de Articulación de Planes Estratégicos del CEPLAN se arribó a la conclusión de que el Proyecto de PDRC, presentado por el Gobierno Regional de Madre de Dios, cumple de manera satisfactoria con lo establecido en la Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico emitida por el CEPLAN, requiriendo únicamente de algunas mejoras; por lo que ha recomendado se comunique dicha conformidad al Gobierno Regional de Madre de Dios. Que, mediante Informe Nº 1786-2016-GOREMADORAJ, de fecha 22 de diciembre del 2016, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina que se debe aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) al 2021 del Gobierno Regional Madre de Dios, debiéndose coordinar a la fecha de su presentación con los integrantes del Consejo Regional de Madre de Dios, a efectos que dicho órgano normativo y fiscalizador proceda a la evaluación y posterior aprobación mediante Ordenanza Regional; recomendando que, una vez aprobado el Plan, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, proceda con la difusión y distribución a los gobiernos locales, provinciales y distritales, instituciones públicas y privadas y a las organizaciones de la sociedad civil, para su implementación en concordancia con los objetivos estratégicos establecidos, a fin de garantizar el desarrollo integral y sostenible. Que, la Comisión de Presupuesto y Fiscalización del Consejo Regional, ha llevado a efecto reuniones de trabajo, siendo la última el día 15 de marzo del 2017, con agenda expresa sobre aprobación del Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) al 2021, en la cual participaron funcionarios del Gobierno Regional y representantes de la sociedad civil, en la cual procedieron a identificar variables estratégicas, manifestando su buena disposición respecto a la aprobación del Plan. Que, la precitada Comisión, ha emitido el Dictamen Nº 001-2017-GOREMAD/CPF, el cual recomienda la aprobación del Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) al 2021 del Gobierno Regional Madre de Dios, señalando que dicho instrumento constituye un referente para los Planes Estratégicos Institucionales, Planes Operativos Institucionales del Gobierno Regional

Madre de Dios, Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales, Mancomunidades Municipales dentro de la Región, Planes Especiales territoriales, y necesariamente, de los planes de diferente naturaleza que sean elaborados en el ámbito territorial del Departamento de Madre de Dios. Asimismo, sugiere que debe constar en el articulado de la Ordenanza Regional, la disposición dirigida a los Gobiernos Locales, provinciales y distritales, conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, de articular o alinear sus Planes de Desarrollo Local Concertado al Plan de desarrollo Regional Concertado ­ Madre de Dios hacia el 2021, y encargar a la Gerencia General Regional, mediante la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, regular y ejecutar anualmente los procesos de monitoreo y evaluación del cumplimiento de los objetivos, metas y resultados del Plan de Desarrollo Concertado, así como su difusión y socialización, dando cuenta trimestralmente al Consejo Regional de Madre de Dios, bajo responsabilidad. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO ­ MADRE DE DIOS HACIA EL 2021, cuya estructura comprende la síntesis del análisis prospectivo, escenario apuesta, visión, objetivos estratégicos, acciones estratégicas, identificación de la ruta estratégica y anexos que forman parte integrante de la presente norma regional. Artículo Segundo.- Los Gobiernos Locales provinciales y distritales conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico articularán y alinearán sus Planes de Desarrollo Local Concertado al Plan de Desarrollo Regional Concertado- Madre de Dios hacia el 2021. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, que a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, regular y ejecutar anualmente los procesos de monitoreo y evaluación del cumplimiento de objetivos, metas y resultados, del Plan de Desarrollo Regional Concertado, así como de su difusión y socialización, dando cuenta trimestralmente al Consejo Regional de Madre de Dios, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los diez días del mes de abril del año dos mil diecisiete. CARLOS ALFREDO AGUILAR MENDOZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los diez días del mes de abril del año dos mil diecisiete. LUIS OTSUKA SALAZAR Gobernador Regional 1523288-1

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