Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2017 (23/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Martes 23 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Madre de Dios, mediante Informe Legal Nº 239-2017-GOREMAD/ORAJ, ha opinado por la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal ­CAP Provisional 2017 de la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios al tiempo que recomienda la remisión de los actuados al Consejo Regional de Madre de Dios. Que, en atención a lo solicitado mediante Oficio Nº 159-2017-GOREMAD/GR y derivado mediante Oficio Nº 057-2017-GOREMAD-CR/CD, la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Deporte y Cultura del Consejo Regional de Madre de Dios ha emitido el Dictamen Nº 001-2017-GOREMAD/CECTDYC-P, por el cual concluye que la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional 2017 de la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios, y de sus UGEL de Tambopata, Manu y Tahuamanu, cumple con las condiciones establecidas por las normas legales y los lineamientos de elaboración y aprobación vigentes; cuenta con opinión técnica y legal favorables, por lo que recomienda al Pleno, su aprobación, mediante Ordenanza Regional. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR, el Cuadro de Asignación de Personal Provisional 2017 (CAP-P 2017) de la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios y las UGEL Manu, Tahuamanu y Tambopata, conforme a los Anexos de la Propuesta presentada por la mencionada Dirección Regional sectorial, los cuales forman parte de la presente norma regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los siete días del mes de abril del año dos mil diecisiete. CARLOS ALFREDO AGUILAR MENDOZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los diez días del mes de abril del año dos mil diecisiete. LUIS OTSUKA SALAZAR Gobernador Regional 1523291-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Municipal de Lurín en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Marzo del 2017, visto el Memorándum Nº 095-2017-GR/ML de la Gerencia de Rentas mediante el cual remite el proyecto de Ordenanza "Actualiza y Regulariza 2016 y el Informe Nº 0062-2017GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante la cual Opina por la procedencia de la presente. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo a lo señalado en el numeral 4 del artículo 200º de la Constitución; Que, conforme a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, según se establece en el artículo 74º y en el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado ­ TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y con el artículo 9º de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como para exonerar de los mismos, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley, a través del Concejo Municipal; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo el Artículo 41º de la misma norma, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; Que, por otro, lado, el artículo 62º del citado cuerpo normativo, establece la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, cuyo resultado originará la emisión de la Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso conforme a lo estable el artículo 75º del mismo cuerpo legal; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización define en el numeral 9.1 a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fin de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor además de contribuir simultáneamente a que la corporación municipal perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad;

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Aprueban el programa denominado "Actualiza y Regulariza 2017" y establecen beneficios Inscripción y/o Actualización de Declaración Jurada Predial en el distrito de Lurin
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 336-2017-ML Lurín, 27 de marzo del 2017

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