Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2017 (23/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Martes 23 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES
- Un/a representante del Ministerio Público - Un/a representante de la Defensoría del Pueblo.

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Que, luego de examinar la propuesta y debatir, con mayor detalle, los demás aspectos de la norma, se estableció a nivel de Comisión y con la participación del Equipo Técnico de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la necesidad de modificar la citada disposición regional, en la dimensión requerida, para el cumplimiento de sus objetivos. En tal sentido, la citada Gerencia Regional a través del Oficio Nº 103-2017-GOREMAD-GRDS, hizo llegar la propuesta de Ordenanza "debidamente corregida" en consideración a las observaciones efectuadas en las reuniones de trabajo convocadas con dicha finalidad. Que, mediante Informe Legal Nº 1404-2016-GOREMAD/ ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, expresa su conformidad en la modificación de la Ordenanza antes citada, por lo que opina se remita al Consejo Regional a fin de contar con un adecuado instrumento de política conducente a la buena funcionalidad de la organización. Que, resulta pertinente subrayar que el Consejo Regional de la Mujer de Madre de Dios, tiene como misión promover políticas regionales en materia de derechos humanos, con énfasis en los derechos de la mujer, impulsar una cultura de equidad de género y respeto de su dignidad, así como institucionalizar dicha equidad de género en las políticas y programas sociales en el ámbito regional, y desarrollar un programa de bienestar a favor de las mujeres de los diversos sectores sociales de la Región. Que, la Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Consejo Regional, mediante Dictamen Nº 001-2017-GOREMADCR/CSPDSSCYDC, luego de analizar la propuesta de modificatoria de la precitada Ordenanza Regional, ha arribado a la conclusión de que las modificaciones a los instrumentos normativos vinculados a la funcionalidad y organicidad de una institución, son necesarios, cuando sus elementos actuales en lugar de viabilizar o facilitar su funcionamiento, obstaculizan su desarrollo, por lo que es conveniente asumir un buen diseño de organización, con clara y expresa determinación de sus funciones y mecanismos que infundan mayor operatividad y orientación para el logro de su finalidad, como contribución al desarrollo institucional. A continuación, recomienda la aprobación, mediante otra Ordenanza Regional, de la modificatoria de la Ordenanza Regional Nº 009-2008-GRMDD/CR, propuesta por la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con los demás actores relacionados directa o indirectamente con la problemática de la Mujer. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales, HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero: MODIFICAR, el Artículo Tercero de la Ordenanza Regional Nº 009-2008-GRMDD/CR, de la siguiente manera: "Artículo Tercero.- CONFORMAR, una Comisión Transitoria cuya función es organizar e instalar el Consejo Regional de la Mujer de Madre de Dios en un plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su publicación, una vez concluida, harán llegar en un plazo de diez (10) días hábiles un informe de lo actuado a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, finalizando así sus funciones. La Comisión Transitoria estará conformada por un/a representante de las siguientes instituciones: - Un/a representante de la Desarrollo Social - Un/a representante de la Salud - Un/a representante de la Educación - Un/a representante de la Agricultura - Un/a representante de la Trabajo y Promoción del Empleo. Gerencia Regional de Dirección Regional de Dirección Regional de Dirección Regional de Dirección Regional de

Artículo Segundo.- MODIFICAR, el Artículo Cuarto de la Ordenanza Regional Nº 009-2008-GRMDD/CR, de la siguiente manera: "Artículo Cuarto.- CONFORMAR, el Consejo Regional de la Mujer, la misma que estará integrada por dos representantes: Una (01) Titular y Una (01) Alterna o Suplente de las siguientes instituciones: - Gobierno Regional de Madre de DiosGerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial - Dirección Regional de Salud - Dirección Regional de Educación - Dirección Regional de Vivienda y Saneamiento - Dirección Regional de la Producción - Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Dirección Regional de Agricultura - Dirección Regional de Energía y Minas - Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza de Madre de Dios - Región Policial de Madre de Dios- Comisaría de la Mujer - Red de la Mujer - Club de Madres - Comisión Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas - Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes ­FENAMAD. Artículo Tercero.- MODIFICAR, el Artículo Quinto de la Ordenanza Regional Nº 009-2008-GRMDD/CR, de la siguiente manera: "Artículo Quinto.- Una vez instalado el Consejo Regional de la Mujer de Madre de Dios, se elegirá a su coordinador/a y formulará su Reglamento Interno en un plazo de sesenta (60) días hábiles después de dicha elección, documento que será aprobado por el Ejecutivo Regional. Artículo Cuarto.- ATRIBUIR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Secretaría Técnica del Consejo Regional de la Mujer de Madre de Dios, la misma que se encargará de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, así como de su implementación en coordinación con las instituciones involucradas. Artículo Quinto.- Las siglas que identifiquen al Consejo Regional de la Mujer de Madre de Dios será: COREM ­ MDD, para su utilización en los documentos oficiales: Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. CARLOS ALFREDO AGUILAR MENDOZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. LUIS OTSUKA SALAZAR Gobernador Regional 1523290-1

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