Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2017 (24/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 24 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje en cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme al siguiente detalle: Viáticos (US$ 370 x 2 días + 1 día de instalación - parciales): US$ 444,00

CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a diversos bienes muebles
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 090-2017-VMPCIC-MC Lima, 19 de mayo de 2017 VISTOS, el Informe N° 000141-2017/DGM/VMPCIC/ MC y el Memorando N° 000274-2017/DGM/VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos, así como el Informe N° 000017-2017-MHS/DRBM/DGM/VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública y están debidamente protegidos por el Estado. Asimismo, la ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio y fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, (en adelante LGPCN), define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la Ley; Que, asimismo los artículos IV y VII de la LGPCN disponen que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley de creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico; iii) El material etnológico; vi) Los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material; v) Objetos y ornamentos de uso litúrgico, tales como cálices, patenas, custodias, copones, candelabros, estandartes, incensarios, vestuarios y otros, de interés histórico y/o artístico; y vi) Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del

Artículo 3.- Encargar el Despacho de Cultura a la señora Marilú Doris Martens Cortés, Ministra de Estado en el Despacho de Educación, a partir del 25 de mayo de 2017 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneraciones o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1524221-2

AGRICULTURA Y RIEGO
Encargan funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 119-2017-ANA Lima, 23 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 225-2014-ANA se encargaron las funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla, al ingeniero Marcos David Castillo Mimbela; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura efectuada y encargar al profesional que desempeñará ese cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, así como lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 06-2010-AG, modificado por Decreto Supremo N° 012-2016-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de funciones efectuada al ingeniero Marcos David Castillo Mimbela para desempeñar las funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al ingeniero Juan José Gómez Murillo las funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque ­ Zarumilla. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1524200-1

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