Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2017 (24/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 24 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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por factores exógenos requiera modificar el resultado económico 11.1 Para efectos de determinar la existencia de un choque externo significativo que afecte los ingresos o si la actividad económica por factores exógenos requiera modificar el resultado económico, el Despacho Viceministerial de Economía, previo informe de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, propone el proyecto de Ley correspondiente. De ser el caso, se solicita la opinión de las entidades públicas que resulten competentes, la que es remitida en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario de recibido el requerimiento. 11.2 El Poder Ejecutivo remite al Congreso de la República el proyecto de ley referido en el párrafo precedente. Una copia de dicho proyecto de ley es enviada al Consejo Fiscal en la misma fecha de remisión al Congreso de la República. 11.3 El Consejo Fiscal emite opinión sobre dicha propuesta en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, mediante informe remitido al Congreso de la República y publicado en su portal institucional. Artículo 12. Modificación de la Regla de Gasto No Financiero del Gobierno General por ampliación de base tributaria 12.1 Los límites del Gasto No Financiero del Gobierno General pueden modificarse como consecuencia de la entrada en vigencia de medidas de ampliación de base tributaria a las que se refiere el párrafo 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo. 12.2 Se entiende por medidas de ampliación de base tributaria a aquellas que incrementen los ingresos fiscales en el mediano plazo entre las que se encuentran la racionalización de beneficios y exoneraciones tributarias y el rediseño de la política y/o los regímenes tributarios. 12.3 La modificación de la Regla de Gasto No Financiero del Gobierno General también aplica ante un incremento de la recaudación por un alza de las tasas impositivas existentes, siempre que sea consistente con una ampliación de la base tributaria. 12.4 Para efectos de lo establecido en el párrafo 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) realiza la estimación del impacto anual ­ año calendario ­ que tienen las medidas que amplían la base tributaria referida en el párrafo precedente sobre los ingresos fiscales, para el período de proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual en vigencia, explicitando la metodología de su estimado. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) remite la información al Despacho Viceministerial de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas y al Consejo Fiscal. 12.5 Si se estima que tal impacto es equivalente al menos al 0,3 por ciento del Producto Bruto Interno estimado en el Marco Macroeconómico Multianual vigente para el año fiscal de aplicación de las medidas tributarias, el Ministerio de Economía y Finanzas incorpora la modificación de la tasa de crecimiento de Gasto No Financiero del Gobierno General, hasta por el monto equivalente al incremento de los ingresos, siempre y cuando se cumplan las demás reglas macrofiscales. 12.6 La modificación de la Regla de Gasto No Financiero del Gobierno General por ampliación de base tributaria resultante se explicita en el informe de actualización de las principales variables macroeconómicas y fiscales o en el Marco Macroeconómico Multianual posterior a la medida, según corresponda. Artículo 13. Informe de seguimiento de reglas macrofiscales 13.1 El informe sobre el grado de avance respecto del cumplimiento de las reglas macrofiscales para el Sector Público No Financiero permite monitorear permanentemente el cumplimiento de las reglas macrofiscales del artículo 6 del Decreto Legislativo.

13.2 El informe sobre el grado de avance respecto del cumplimiento de las reglas macrofiscales para el Sector Público No Financiero contiene un análisis de la evolución, al cierre del trimestre respectivo, de las principales cuentas macrofiscales del Sector Público No Financiero correspondientes a Ingresos, Gastos, Pago de Intereses, Resultado Primario de Empresas Públicas No Financieras y Deuda Pública. Asimismo, considera la estacionalidad y las tendencias de los últimos doce (12) meses de dichas variables. Para tal efecto, se utiliza la información disponible a la fecha de elaboración del informe. 13.3 La propuesta del informe se remite al Despacho Ministerial de Economía y Finanzas dentro de los veinticinco (25) días calendario siguientes a la finalización de cada trimestre por el Despacho Viceministerial de Economía. 13.4 El informe correspondiente al último trimestre del año es complementado y actualizado en el informe del mes de abril de cada año, contando con información oficial del año fiscal evaluado. Artículo 14. Declaración sobre Cumplimiento de Responsabilidad Fiscal 14.1 El Despacho Viceministerial de Economía remite al Despacho Ministerial de Economía y Finanzas el proyecto de la Declaración sobre Cumplimiento de Responsabilidad Fiscal hasta el veinte (20) de mayo de cada año, el que contiene la evaluación del cumplimiento de las reglas macrofiscales establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo. 14.2 Asimismo, en la Declaración sobre Cumplimiento de Responsabilidad Fiscal se evalúan los ingresos fiscales, gastos, el resultado fiscal y su financiamiento, y las metas macrofiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual planteadas en el año previo al ejercicio por evaluar. 14.3 En caso de existir desviaciones entre los resultados del ejercicio anterior y, lo aprobado en el Marco Macroeconómico Multianual y las reglas macrofiscales correspondientes a dicho año, se justifican las diferencias. 14.4 En la misma fecha en que se remite la Declaración sobre Cumplimiento de Responsabilidad Fiscal al Congreso de la República, el Despacho Ministerial de Economía y Finanzas envía una copia de dicho documento al Consejo Fiscal, para que dicha entidad emita opinión sobre la referida declaración. El Consejo Fiscal emite respuesta en el plazo máximo de quince (15) días calendario. 14.5 La Declaración sobre Cumplimiento de Responsabilidad Fiscal es remitida por el Despacho Viceministerial de Economía al Despacho Viceministerial de Hacienda para efectos de lo dispuesto en el párrafo 6.1 del artículo 6 y en el párrafo 19.2 del artículo 19 del Decreto Legislativo. Artículo 15. Publicación de la metodología para el cálculo del resultado económico fiscal estructural El Ministerio de Economía y Finanzas publica en su portal institucional la metodología para el cálculo del resultado fiscal estructural así como sus modificatorias. CAPÍTULO III MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL Y OTRAS MEDIDAS Artículo 16. Contenido del Marco Macroeconómico Multianual Adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo, el Marco Macroeconómico Multianual incluye también: 1) Una sección que contiene la Declaración de Principios de Política Fiscal en la que se presentan los lineamientos de política económica y los objetivos de la política fiscal de mediano plazo, así como los lineamientos generales de política tributaria; y las principales medidas de política fiscal, tanto por el lado de ingresos, como de gastos, que sustentan las proyecciones del Marco

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