Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2017 (24/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 24 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES
ANEXO 2:

21

INSTRUCTIVO DEL CÁLCULO DE LAS REGLAS MACROFISCALES En consideración a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y el presente reglamento, se tendrá en cuenta lo siguiente a modo instructivo: 1. Regla de Deuda del Sector Público No Financiero La deuda bruta total del Sector Público No Financiero (SPNF) no debe ser mayor al treinta (30) por ciento del Producto Bruto Interno (PBI). Excepcionalmente, en casos de choques adversos de volatilidad financiera y siempre que se cumplan las otras reglas macrofiscales, la deuda pública puede tener un desvío temporal no mayor a cuatro puntos porcentuales (4 p.p.) del PBI. En caso opere el desvío temporal, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas adoptar las acciones necesarias para que la deuda bruta total no exceda el treinta y cuatro (34) por ciento del PBI y para que se retorne al límite de treinta (30) por ciento establecido en el Decreto Legislativo, en un plazo no mayor a siete (7) años. Fórmulas A. La deuda bruta total no debe ser mayor a 30% del PBI B. Casos excepcionales de volatilidad financiera1: tipo de cambio

1/ Los casos se refieren a (i) tipo de cambio (tipo de cambio promedio compra y venta de fin de periodo) que conlleven a incrementar el saldo de la deuda bruta total y (ii) la variable señalada registran desvíos significativos respecto a un promedio histórico.

Donde: : es el stock de deuda pública total. : es el stock de deuda pública en moneda doméstica. : es el stock de deuda pública en moneda extranjera. : es la tasa de interés en moneda local. : es el tipo de cambio nominal. : es el pago de intereses de la deuda pública interna y externa del SPNF. : es el gasto no financiero del gobierno general. : son los ingresos del gobierno general. : es el resultado primario de las empresas públicas.

:: son los factores ajenos a los descritos que generan incrementos en la deuda pública (por ejemplo prefinanciamientos).
: es el PBI nominal. 2. Regla de Resultado Económico del Sector Público No Financiero El déficit fiscal anual del Sector Público No Financiero no debe ser mayor a uno (1) por ciento del PBI. Transitoriamente, se espera que este límite sea, en porcentaje del PBI observado, del 2,5 en el 2017; 2,3 en el 2018; 2,0 en el 2019; 1,5 en el 2020; y 1,0 en el 2021. Fórmula

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