Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2017 (24/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 24 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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el cumplimiento de los lineamientos y las directrices de inversión aprobados por el Directorio. 4) Aprobar los informes trimestrales sobre el estado del Fondo de Estabilización Fiscal, en base al reporte que elabore la Secretaría Técnica para su publicación en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los sesenta (60) días siguientes al término de cada trimestre. 5) Aprobar los procedimientos para los procesos de selección y contratación de entidades especializadas en gestión de carteras de inversión, así como los servicios de custodia, cuando corresponda. 6) Autorizar la utilización presupuestaria de los recursos del Fondo de Estabilización Fiscal cuando se cumplan las condiciones previstas en el Decreto Legislativo, incluidos los casos extraordinarios previstos en el párrafo 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo. 7) Autorizar el nivel de ahorros acumulados del Fondo de Estabilización Fiscal que, excediendo el 4,0% del PBI, en un año pueda ser destinado a reducir la deuda pública, en caso se dieran los desvíos a los que se refiere el literal a) del párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo. Artículo 24. Secretaría Técnica del Fondo de Estabilización Fiscal La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Despacho Viceministerial de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas actúa como Secretaría Técnica del Fondo de Estabilización Fiscal. Sus funciones son las siguientes: 1) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Directorio. 2) Proponer al Directorio los lineamientos y directrices de inversión y la utilización presupuestaria de los recursos del Fondo de Estabilización Fiscal y los procedimientos administrativos necesarios, tomando en consideración el marco de la estrategia de gestión global de activos y pasivos del Tesoro, y siendo consistentes con el objetivo del Fondo de Estabilización Fiscal. 3) Administrar directamente los recursos del Fondo de Estabilización Fiscal, siguiendo los lineamientos y directrices de inversión aprobados por el Directorio o velar por su cumplimiento cuando los administre indirectamente a través de entidades especializadas en gestión de carteras de inversión. 4) Efectuar propuestas respecto a la selección y contratación de entidades especializadas en la gestión de carteras de inversión de activos financieros, así como los servicios de custodia, cuando corresponda. 5) Informar periódicamente al Directorio respecto al desempeño de las inversiones que se efectúen con cargo a los recursos del Fondo de Estabilización Fiscal. 6) Evaluar el desempeño de las entidades especializadas en gestión de carteras de inversión que hayan sido contratadas. 7) Llevar y conservar los libros de actas y acuerdos del Directorio. 8) Ejercer la representación legal y procesal del Fondo de Estabilización Fiscal. 9) Poner a consideración del Directorio la propuesta de balance, así como de la evaluación de los estados financieros del Fondo de Estabilización Fiscal, correspondiente a cada ejercicio fiscal. En el marco de dichas funciones presenta al Directorio del Fondo de Estabilización Fiscal el proyecto de detalle de los ingresos y egresos, y los saldos al inicio y al final del año anterior del Fondo de Estabilización Fiscal al que se refiere el párrafo 17.5 del artículo 17 del Decreto Legislativo. 10) Poner a consideración del Directorio las propuestas de estructura y contenido de los informes trimestrales a publicar sobre el estado del Fondo de Estabilización Fiscal. 11) Mantener actualizada una sección dedicada al Fondo de Estabilización Fiscal en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas donde publique información relacionada a su gestión con el objetivo de promover la transparencia de las decisiones tomadas por el Directorio. 12) Asesorar al Directorio en todo lo relacionado con la inversión de recursos del Fondo de Estabilización Fiscal.

13) Proponer al Directorio el nivel de ahorros acumulados del Fondo de Estabilización Fiscal que, excediendo el 4.0% del PBI, en un año pueda ser destinado a reducir la deuda pública, en caso se dieran los desvíos a los que se refiere el literal a) del párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo. 14) Otras que le asigne el Directorio por Acuerdo. Artículo 25. Ingresos por intereses y otros rendimientos Los ingresos que se recauden por intereses pagados por las inversiones del Fondo de Estabilización Fiscal son transferidos al Tesoro Público, dentro del mes siguiente de recaudados dichos intereses. Cualquier otro rendimiento generado por los recursos del Fondo de Estabilización Fiscal se constituye en recursos de éste. Artículo 26. Saldo presupuestal de libre disponibilidad del Tesoro Público en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios 26.1 La determinación del saldo presupuestal de libre disponibilidad del Tesoro Público al final de cada año fiscal en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a la que se refiere el literal a) del artículo 18 del Decreto Legislativo es estimada por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Despacho Viceministerial de Hacienda, según la metodología establecida mediante Resolución Ministerial Nº 371-2008-EF/77 o la que la sustituya. 26.2 La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Despacho Viceministerial de Hacienda procede a depositar en la cuenta del Fondo de Estabilización Fiscal el monto de los recursos a los que se refiere el párrafo anterior, hasta el treinta (30) de junio de cada año fiscal, informando al Despacho Viceministerial de Hacienda y al Directorio del Fondo de Estabilización Fiscal. Artículo 27. Recursos provenientes del proceso de promoción de la inversión privada 27.1 Los ingresos líquidos por privatización y por concesiones, a los que se refieren los literales b) y c) del artículo 18 del Decreto Legislativo, provienen de los recursos que son transferidos al Tesoro Público de conformidad con las normas legales de los procesos de privatización y de concesiones. 27.2 La participación correspondiente al Fondo de Estabilización Fiscal de los recursos transferidos al Tesoro Público por privatización y concesiones debe ser depositada en las cuentas del Fondo de Estabilización Fiscal por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Despacho Viceministerial de Hacienda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de haber sido recibida y confirmada por la entidad correspondiente. Artículo 28. Utilización de los recursos del Fondo de Estabilización Fiscal Para efecto de lo dispuesto en el párrafo 19.1 del artículo 19 del Decreto Legislativo, los recursos del Fondo de Estabilización Fiscal se utilizan previo informe del Despacho Viceministerial de Economía, siguiendo el procedimiento señalado en los artículos 10 y 11 del presente Reglamento, según corresponda. Artículo 29. Pago de deuda pública con recursos excedentes del Fondo de Estabilización Fiscal En caso el Directorio del Fondo de Estabilización Fiscal apruebe destinar una parte o el total del excedente de los recursos del Fondo de Estabilización Fiscal sobre el límite de 4,0% del PBI a la reducción de la deuda pública, el Ministerio de Economía y Finanzas inicia, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, las acciones orientadas a permitir que los recursos excedentes sean destinados a la reducción de la deuda pública, en una o más operaciones bajo el marco de la Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos del Tesoro Público. Para tal efecto el Ministerio de Economía y Finanzas establece un cronograma a propuesta del Despacho Viceministerial

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