Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2017 (24/05/2017)


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Donde:

NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de mayo de 2017 /

El Peruano

: es el déficit fiscal del sector público no financiero. : es el gasto no financiero del gobierno general. : son los ingresos del gobierno general. : es la tasa de interés en moneda local. : es la tasa de interés en moneda extranjera. : es el tipo de cambio nominal. : es el pago de intereses de la deuda pública interna y externa del SPNF. : es el resultado primario de las empresas públicas. : es el PBI nominal. 3. Regla de Gasto No Financiero del Gobierno General La tasa del crecimiento real anual del Gasto No Financiero del Gobierno General no debe ser mayor al límite superior del rango de más y menos un punto porcentual (+/- 1 p.p.) de la resultante del promedio de veinte (20) años del crecimiento real anual del PBI: (15) años previos a la elaboración del MMM, el estimado del año fiscal en que se elabora el MMM y las proyecciones de los cuatro (4) años posteriores. Para el cálculo se usan promedios móviles con un componente histórico y otro proyectado, esto con el objetivo de que el filtro elegido refleje un cambio estructural en caso ocurra una caída o subida persistente y significativa de la actividad económica, de modo que converja a la situación actual. Cabe señalar que al ser una regla de tasa de crecimiento porcentual que se aplica en la formulación presupuestaria pero sobre un año previo aún no terminado (el Presupuesto se presenta en agosto del año previo), es indispensable crear un mecanismo de compensación de desvíos (sub-ejecución o sobre ejecución) en el año previo al año del presupuesto, para que dichos desvíos no se perpetúen ni distorsionen la evaluación ex post de cumplimiento. 3.1.Compensación por desvíos a la regla de Gasto No Financiero del Gobierno General · · · · · · Los desvíos respecto al cumplimiento de la regla de Gasto No Financiero del Gobierno General se compensan en el año fiscal siguiente (año fiscal del Presupuesto). Esta compensación se efectúa siempre y cuando sea consistente con el cumplimiento conjunto de las reglas macrofiscales señaladas en el artículo 6 del Decreto Legislativo. Los límites de Gasto No Financiero del Gobierno General se calculan en base a dos factores: (i) el promedio de veinte (20) años del crecimiento real anual del PBI, en los términos de lo señalado, y (ii) la compensación por los desvíos respecto de los límites en el año previo. Cualquier incremento del Gasto No Financiero del Gobierno General es dirigido a gasto de inversión (caso de una sub-ejecución en el año previo). Para la evaluación del cumplimiento de las reglas macrofiscales se tiene en cuenta el límite de gasto considerado en el Marco Macroeconómico Multianual vigente, de acuerdo a lo señalado previamente. En ningún caso el monto de la compensación puede ser mayor, en valor absoluto, a 1% del PBI previsto para el año donde se generó el desvío. Fórmula

Donde: : es el gasto no financiero del gobierno general estimado para la regla. : es el gasto no financiero del gobierno general correspondiente al año en que se elabora el MMM. : es el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana estimado en el Marco Macroeconómico Multianual (MMM). : es el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al año en que se elabora el MMM. : es el gasto no financiero del gobierno general correspondiente al año en que se elabora el MMM. : es el deflactor del PBI. : es PBI nominal. Ejemplo hipotético del mecanismo de compensación

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