Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2017 (24/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de mayo de 2017 /

El Peruano

las reglas macrofiscales establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo. 5.2 Todas las entidades pertenecientes al Sector Público No Financiero sujetan su gestión y su proceso presupuestario a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo. 5.3 Todas las entidades pertenecientes al Sector Público No Financiero deben proporcionar la información que les sea requerida para efecto de lo señalado en los párrafos anteriores. Artículo 6. Desvío temporal en el saldo de la deuda bruta total 6.1 Los casos de volatilidad financiera, señalados en el literal a) del párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo, se refieren exclusivamente a variaciones en el tipo de cambio que conlleve a incrementar el saldo de la deuda bruta total. Para tal efecto, se entiende por tipo de cambio al tipo de cambio bancario promedio compra y venta de fin de periodo de la moneda local respecto al dólar estadounidense publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y el Banco Central de Reserva del Perú en sus portales institucionales. 6.2 Se considera un caso de volatilidad financiera cuando se registren desvíos significativos respecto a un promedio histórico de la variable señalada en el párrafo anterior. 6.3 En la Declaración sobre Cumplimiento de Responsabilidad Fiscal se explicita: 1) La ocurrencia de los casos de volatilidad financiera para el tipo de cambio, especificando los parámetros utilizados. 2) La evaluación de lo señalado en el inciso precedente especificando su impacto en el incremento del saldo de la deuda bruta total. 6.4 En caso opere el desvío temporal al que se refiere el literal a) del párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas adoptar las acciones necesarias para que la deuda bruta total no exceda el treinta y cuatro (34) por ciento del Producto Bruto Interno (PBI) y para que se retorne al límite de treinta (30) por ciento establecido en el Decreto Legislativo, en un plazo no mayor a siete (7) años. Las acciones adoptadas se explicitan en el Marco Macroeconómico Multianual correspondiente. Artículo 7. Seguimiento y cumplimiento de la Regla de Gasto Corriente del Gobierno General 7.1 El seguimiento y el cumplimiento de la regla de Gasto Corriente del Gobierno General es independiente de la evolución de los componentes del Gasto No Financiero del Gobierno General no comprendidos en dicha regla. 7.2 Para la determinación del seguimiento y del cumplimiento de la regla de Gasto Corriente del Gobierno General se considera la tasa de crecimiento del Gasto Corriente explicitada en el Marco Macroeconómico Multianual del año de elaboración. Para el cálculo del Gasto Corriente, excluyendo mantenimiento, se utiliza información oficial publicada por el Banco Central de Reserva del Perú e Instituto Nacional de Estadística e informática. Artículo 8. Compensación por desvíos a la regla de Gasto No Financiero del Gobierno General 8.1 Para efectos de lo establecido en el párrafo 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo, siempre que sea consistente con el cumplimiento conjunto de las reglas macrofiscales, se considera que: 1) Los límites de Gasto No Financiero del Gobierno General se calculan en base a dos factores, sujetos al cumplimiento conjunto de las reglas macrofiscales: a) El promedio de veinte (20) años del crecimiento real anual del Producto Bruto Interno, en los términos de lo

señalado en el literal c) del párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo; y, b) La compensación por los desvíos respecto de los límites en el año previo. Cualquier incremento del límite de Gasto No Financiero del Gobierno General es dirigido a gasto de inversión y es explicitado en el Marco Macroeconómico Multianual de cada año fiscal. 2) Un desvío consiste en una menor o mayor ejecución durante el año anterior del Gasto No Financiero del Gobierno General respecto del límite de Gasto No Financiero del Gobierno General del año anterior, resultante de la aplicación de lo señalado en el inciso precedente. 3) La compensación se explicita en el Marco Macroeconómico Multianual y, de forma preliminar, en el informe de actualización de las principales variables macroeconómicas y fiscales. 8.2 Para la evaluación del cumplimiento de las reglas macrofiscales se tiene en cuenta el límite de gasto considerado en el Marco Macroeconómico Multianual vigente, de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior. 8.3 En ningún caso el monto de la compensación puede ser mayor, en valor absoluto, a 1% del Producto Bruto Interno previsto para el año donde se generó el desvío. Artículo 9. Medidas que incrementen los gastos de personal y pensiones En los años de elecciones generales, durante los primeros siete (7) meses del año, no se pueden autorizar medidas que impliquen el incremento del monto asignado al Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) en gastos de personal y pensiones y que no estén previstas en las leyes anuales de presupuesto. Artículo 10. Modificación de las reglas macrofiscales por desastre significativo que afecte los ingresos 10.1 Entiéndese por desastre significativo que afecte los ingresos, al que hace referencia el párrafo 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo, a la situación en la que concurran las siguientes condiciones en el orden siguiente: 1) Que exista una Declaratoria de Estado de Emergencia por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros, publicada de acuerdo a lo normado por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y sus normas reglamentarias y complementarias, o la que la sustituya. Dicha declaración corresponde a un desastre respecto del cual el INDECI señale que, por lo menos, se ha sobrepasado la capacidad de respuesta del Gobierno Subnacional respectivo. El Ministerio de Economía y Finanzas solicita el informe sustentatorio al Instituto Nacional de Defensa Civil del Perú. Asimismo, de ser el caso, solicita la opinión de las entidades públicas que resulten competentes. 2) Que el Despacho Viceministerial de Economía, previo informe de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, evalúe el impacto macroeconómico y fiscal. 10.2 El Poder Ejecutivo remite al Congreso de la República el proyecto de ley que autoriza el uso de la cláusula de excepción a las reglas macrofiscales. Una copia de dicho proyecto de ley es enviada al Consejo Fiscal en la misma fecha de remisión al Congreso de la República. 10.3 El Consejo Fiscal, en un plazo máximo de cinco (5) días calendario, emite opinión sobre dicha propuesta mediante informe remitido al Congreso de la República y publicado en su portal institucional. Artículo 11. Modificación de las reglas macrofiscales por choque externo significativo que afecte los ingresos, o cuando la actividad económica

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