Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2017 (24/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de mayo de 2017 /

El Peruano

Macroeconómico Multianual, identificando las nuevas medidas, de ser el caso. 2) La determinación de los límites de las reglas macrofiscales concordantes con lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo. 3) Una sección que presenta una evaluación de las contingencias explícitas que ha asumido el Sector Público No Financiero, así como las garantías, avales y similares otorgadas. 4) Información de todos los compromisos firmes y contingentes cuantificables relacionados con las Asociaciones Público Privadas (APP). 5) Información de los activos financieros del Sector Público No Financiero y sus principales características. Artículo 17. Remisión de información para la elaboración del Marco Macroeconómico Multianual Para efecto de lo señalado en el artículo 12 del Decreto Legislativo, las entidades del Sector Público No Financiero remiten la información que le sea requerida por la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Despacho Viceministerial de Economía. El requerimiento indica el contenido, plazo y forma de entrega de la información. Como mínimo, se remite lo siguiente a la referida Dirección General: 1) En relación con lo dispuesto en el literal d) del artículo 12 del Decreto Legislativo, las entidades del Sector Público No Financiero, remiten información sobre las contingencias explícitas de distinta naturaleza, así como las garantías, avales y similares, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la notificación del requerimiento del Ministerio de Economía y Finanzas. El citado plazo es de aplicación para el Despacho Viceministerial de Hacienda, previo informe de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. 2) Con relación a lo dispuesto en el inciso 4) del artículo 16 del presente Reglamento, las entidades del Sector Público No Financiero remiten información sobre los ingresos fiscales, los compromisos firmes y contingentes cuantificables, así como otras obligaciones de pago del Estado derivados de los contratos suscritos bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas y los Proyectos en Activos. Dicha información es remitida en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la notificación del requerimiento del Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, las entidades del Sector Público No Financiero remiten periódicamente información de naturaleza presupuestal y financiera para el correspondiente seguimiento. 3) Con relación a lo dispuesto en el literal e) del artículo 12 del Decreto Legislativo, el Despacho Viceministerial de Hacienda, previo informe de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, remite al Despacho Viceministerial de Economía la información correspondiente a más tardar el diez (10) de julio de cada año. 4) En relación con lo dispuesto en el inciso 5) del artículo 16 del presente Reglamento, las Direcciones Generales de Contabilidad Pública y Endeudamiento y Tesoro Público remiten información sobre los activos financieros del Sector Público No Financiero y sus principales características, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la notificación del requerimiento de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal. Artículo 18. Presentación del proyecto de Marco Macroeconómico Multianual El Despacho Viceministerial de Economía remite al Despacho Ministerial de Economía y Finanzas el proyecto de Marco Macroeconómico Multianual, a más tardar el quince (15) de julio de cada año. Artículo 19. Informe de proyecciones macrofiscales actualización de

informe de actualización de proyecciones macrofiscales, a más tardar el quince (15) de abril de cada año. 19.2 El informe de actualización de proyecciones macrofiscales se presenta para el periodo que abarque el Marco Macroeconómico Multianual. 19.3 El informe de actualización de proyecciones macrofiscales es remitido al Despacho Viceministerial de Hacienda para la elaboración del presupuesto del sector público, y al Consejo de Ministros. Artículo 20. Evaluación del Sistema Tributario 20.1 Para efecto de la elaboración y presentación de la evaluación del sistema tributario a que se refiere el artículo 14 del Decreto Legislativo, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) remite al Despacho Viceministerial de Economía la información conducente a contribuir con la elaboración de los estudios a que se refiere el artículo 14 del Decreto Legislativo, como insumos a considerar por el Ministerio de Economía y Finanzas, en la forma y plazo establecidos por la resolución ministerial correspondiente. 20.2 El Despacho Viceministerial de Economía presenta al Despacho Ministerial de Economía y Finanzas el proyecto de evaluación sobre el sistema tributario que contiene un estudio respecto del desempeño de la política tributaria, en términos de ampliación de base tributaria así como de su impacto en la eficiencia de los mercados. 20.3 El proyecto de evaluación sobre el sistema tributario es remitido a más tardar el quince (15) de julio de cada año. CAPÍTULO IV FONDO DE ESTABILIZACIÓN FISCAL Artículo 21. Del Fondo de Estabilización Fiscal El Fondo de Estabilización Fiscal tiene por objetivo generar ahorro público que permita incrementar la capacidad de respuesta del Estado ante escenarios que tendrían un significativo impacto directo sobre la economía nacional, tales como situaciones de emergencia o períodos fuertemente recesivos. Las reglas para la acumulación y utilización de sus recursos son las establecidas en el artículo 18, el literal a) del numeral 20.3 del artículo 20, y el artículo 19 del Decreto Legislativo. Artículo 22. Sesiones del Directorio del Fondo de Estabilización Fiscal El Directorio del Fondo de Estabilización Fiscal sesiona por lo menos cuatro (4) veces al año para cumplir con las funciones que le confieren el Decreto Legislativo y el presente Reglamento, y por convocatoria de su Presidente. Artículo 23. Funciones del Directorio del Fondo de Estabilización Fiscal Son funciones del Directorio del Fondo de Estabilización Fiscal: 1) Aprobar los lineamientos y las directrices de la estrategia de inversión, como los tipos de activos en los que se pueden invertir los recursos del Fondo de Estabilización Fiscal, con posibles límites a ellos, comparadores de rendimientos, riesgos permitidos y otras características de operación, procedimientos y controles, y sus modificaciones, concordantes con el objetivo del Fondo. Los lineamientos generales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los dos (2) días hábiles de aprobados por el Directorio. 2) Aprobar, dentro de los noventa (90) días calendario de concluido cada ejercicio fiscal, el detalle de los ingresos y egresos, y los saldos al inicio y al final del año anterior del Fondo de Estabilización Fiscal al que se refiere el párrafo 17.5 del artículo 17 del Decreto Legislativo para su publicación en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas y en el diario oficial El Peruano. 3) Evaluar periódicamente la rentabilidad obtenida e indicadores de riesgo aceptables de las inversiones de los recursos del Fondo de Estabilización Fiscal, así como

19.1 El Despacho Viceministerial de Economía remite al Despacho Ministerial de Economía y Finanzas el

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