Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2017 (24/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de mayo de 2017 /

El Peruano

de Hacienda, previo informe de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Dicha reducción, no considera los pagos por servicio de deuda presupuestados para el año corriente. Artículo 30. Auditoría Anual El detalle de los ingresos y egresos, y de los saldos de balance al inicio y al final del año del Fondo de Estabilización Fiscal es objeto de una auditoría anual por parte de la Contraloría General de la República o por firmas auditoras designadas por la Contraloría General de la República, según su normativa vigente. Los resultados de la auditoría son publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, antes del fin del primer trimestre de cada año fiscal, siendo parte del informe anual que publica el Fondo de Estabilización Fiscal referido en el párrafo 17.5 del artículo 17 del Decreto Legislativo. Artículo 31. Gastos operativos Los gastos operativos que demande la gestión del Fondo de Estabilización Fiscal son financiados con cargo a los recursos asignados en el presupuesto al Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 32. Representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Fondo de Estabilización Fiscal El representante de la Presidencia del Consejo de Ministros en el Directorio del Fondo de Estabilización Fiscal es designado mediante Resolución Ministerial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos del Tesoro Público Para efecto de lo dispuesto en el párrafo 17.3 del artículo 17 del Decreto Legislativo, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Despacho Viceministerial de Hacienda, elabora y publica en su portal institucional la Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos del Tesoro Público hasta el 30 de noviembre de 2017, en concordancia con el Marco Macroeconómico Multianual vigente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Metodología para el Cálculo del Resultado Fiscal Estructural El informe "Metodología de Cálculo del Resultado Económico Estructural del Sector Público No Financiero", contenido en la Resolución Ministerial Nº 024-2016EF/15, es de aplicación para efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Legislativo y en el artículo 15 del presente Reglamento. ANEXO 1: DEFINICIONES 1. Contingencias Explícitas. Obligaciones fiscales posibles derivadas de documentos vinculantes como leyes o contratos y cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o no ocurrencia, de uno o más eventos específicos futuros e inciertos que no están enteramente bajo control del fisco. 2. Deuda Pública Total. Monto total pendiente de pago a una fecha determinada derivada de las operaciones de endeudamiento de corto, mediano y largo plazo, externas e internas, contraídas por las entidades del Sector Público No Financiero, bajo la modalidad de préstamos, emisiones de bonos, entre otros, incluyendo atrasos en obligaciones. Cuando se haga referencia a Deuda Pública Total, se entenderá como deuda bruta, sin considerar deducciones de los depósitos u otros activos financieros. 3. Empresas Públicas No Financieras. Comprende aquellas entidades del Sector Público No Financiero

pertenecientes a la actividad empresarial del Estado, en cualquiera de sus tres niveles de gobierno. 4. Entidad Pública.- Toda institución u organismo, creado o por crearse, comprendido en cualquiera de los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, incluidos sus respectivos Organismos Públicos Descentralizados. Incluye también a las Sociedades de Beneficencia Pública; los fondos, sean de derecho público o privado cuando estos sean constituidos total o parcialmente con recursos públicos; así como las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario; y los Organismos Constitucionalmente Autónomos. 5. Gasto Financiero. Equivalente a los pagos de intereses, comisiones y demás gastos directamente asociados a la obtención, uso o devolución de fondos obtenidos de terceros. 6. Gasto Tributario. Desviaciones del sistema tributario base que suponen una menor recaudación para el Estado con la finalidad de beneficiar a determinados grupos de contribuyentes, actividades económicas o zonas geográficas. Incluye, entre otros mecanismos, exoneraciones e inafectaciones legales, reducciones de las tasas impositivas, deducciones o créditos especiales, devoluciones de impuestos, e impuestos diferidos. 7. Gobierno Nacional. Equivalente a la definición establecida en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público; adicionalmente se incluye al Seguro Social de Salud (EsSalud), las Sociedades de Beneficencia, la Superintendencia de Banca y Seguros, el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, y el Fondo Nacional de Ahorro Público. 8. Gobierno Subnacional. Entiéndase al Gobierno Local o Gobierno Regional. 9. PBI. Cuando en el Decreto Legislativo o en el presente reglamento se haga referencia al PBI sin mayor detalle, se entenderá el Producto Bruto Interno nominal, expresado en soles, excepto cuando se precise algo distinto. 10. Resultado Económico. Es la diferencia entre el total de ingresos, y el total de gastos (financieros y no financieros) de una entidad, o de un conjunto de entidades, de forma consolidada. En caso de ser positivo (negativo) se le denominara superávit (déficit) económico. El resultado económico del Sector Público No Financiero se denomina también resultado fiscal. 11. Resultado fiscal estructural del Sector Público No Financiero. La diferencia entre los ingresos estructurales y el gasto financiero y no financiero del Sector Público No Financiero. La metodología de cálculo del Resultado Fiscal estructural del Sector Público No Financiero es establecida mediante Resolución Ministerial de acuerdo a lo previsto en el Decreto Legislativo 12. Resultado Primario. Es el resultado que se obtiene como la diferencia entre los ingresos totales y los gastos totales no financieros en forma consolidada dentro del grupo en consideración. 13. Transferencia de recursos. Mecanismo por el cual una entidad pública traspasa a otra entidad pública del Sector Público No Financiero y/o al sector privado la facultad de ejecución de sus recursos. Este mecanismo no implica reembolso de esta última entidad. Incluye las transferencias de partidas, transferencias financieras, entre otras. 14. Transferencias financieras. Traspasos de recursos públicos sin contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino. Estas transferencias se registran presupuestalmente en la entidad que transfiere.

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