Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2017 (24/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 24 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1523925-1

Autorizan viajes de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a los EE.UU. para desempeñarse como Oficiales Adjuntos a la Delegación del Perú ante la JID y participantes en el Colegio Interamericano de Defensa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 649-2017 DE/MGP Lima, 22 de mayo de 2017 Vista, la Carta G.500-2121 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 2 de mayo de 2017; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema se designó al Capitán de Fragata Carlos Fernando PRADO Castañeda, para que se desempeñe como Oficial Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), a realizarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2017 al 30 de junio de 2019, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID), es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia Organización de los Estados Americanos (OEA) y a sus Estados Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las Américas; asimismo, el Colegio Interamericano de Defensa (CID), es una institución educativa multinacional que forma parte de la estructura de la JID y de la OEA, que lleva a cabo cursos que tienen como participantes a miembros de las Fuerzas Armadas, del Servicio Diplomático y otras dependencias de los Estados del Hemisferio; Que, mediante el Oficio Nº 093-2017/DP-JID de fecha 21 de abril de 2017, el Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de los Estados Americanos manifiesta al Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa de la República del Perú, que con Carta CID/115-17 de fecha 19 de abril de 2017, la Directora del Colegio Interamericano de Defensa ha remitido la relación de Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas del Perú, entre otros, el Capitán de Fragata Carlos Fernando PRADO Castañeda, el mismo que ha sido aceptado para que se desempeñe como Oficial Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID); Que, por Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG, de fecha 3 de febrero de 2009, se modificó el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, estableciéndose la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, con Oficio P.200-1173 de fecha 28 de abril de 2017, el Director General del Personal de la Marina ha

remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior del Capitán de Fragata Carlos Fernando PRADO Castañeda, para que se desempeñe como Oficial Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), a realizarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2017 al 30 de junio de 2019; por cuanto las experiencias a adquirirse de nivel estratégico y el conocimiento de nuevas doctrinas, permitirán a la Marina de Guerra del Perú contar con personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes al desarrollo humano, profesional y ocupacional; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2017, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y para completar el período de duración de la Comisión Especial en el Exterior a partir del 1 de enero de 2018 al 30 de junio de 2019, será con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal respectivo; Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior y en atención a lo dispuesto por el Décimo Cuarto Juzgado de Familia de Lima, en ejecución de sentencia, mediante Resolución Nº 12 de fecha 23 de octubre de 2014, que resuelve el nombramiento del señor Carlos Fernando PRADO Castañeda como curador del ciudadano Juan Francisco José PRADO Castañeda, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su menor hija y del interdicto a su cargo; debiendo precisarse estas circunstancias para efectos de los trámites administrativos de salida del país; Que, de acuerdo con el documento Nº 077-2017 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y Gastos de Traslado, correspondiente a la ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG, de fecha 3 de febrero de 2009, que modifica el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004; Que, con el Decreto Supremo Nº 001-2016-DE, de fecha 23 de enero de 2016, se modifican diversos artículos del Reglamento de Viajes al Exterior del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG, de fecha 26 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG, en cuyo artículo 18 se precisa que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior, goza de los derechos a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; así como, de los conceptos previstos en el artículo 13 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/ SG, concordante con el Decreto Supremo Nº 262-2014EF, entre ellos, los pasajes en clase económica del titular, su cónyuge y aquellos sobre quienes ejerce la patria potestad, tutela o curatela; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la Comisión Especial, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después

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