Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2017 (24/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
Pasajes Aéreos (ida): Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América) US$. 1,778.17 x 4 personas (titular, esposa e hijas) US$. 7,112.68 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 9,625.09 x 6 meses (julio - diciembre 2017) US$. 57,750.54 Gastos de Traslado (ida): (equipaje, menaje e instalación) US$. 9,625.09 x 2 compensaciones US$. 19,250.18 ---------------------TOTAL A PAGAR: US$. 84,113.40

Miércoles 24 de mayo de 2017 /

El Peruano

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El mencionado Oficial Superior, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 8.- El citado Oficial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1523926-2

anual de las Operaciones Especiales con el Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas (CIOEC); Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a siete (07) militares de los Estados Unidos de América, del 02 al 12 de junio de 2017, con la finalidad de planificar y coordinar el ejercicio Southern Spear de la Conferencia Trilateral anual de las Operaciones Especiales con el Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas (CIOEC). Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209.

1523922-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 655-2017-DE/SG Jesús Maria, 22 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 204 del 26 de abril de 2017, el Encargado de la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se expida la autorización para el ingreso al país de cinco (05) militares de los Estados Unidos de América sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 3082 CCFFAA/SJ/CIOEC de fecha 04 de mayo de 2017, el Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el referido personal ingresará a territorio de la República, del 30 de mayo de 2017 al 31 de diciembre de 2017, con la finalidad de sostener reuniones con miembros del Comando Especial de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas (CIOEC) y la Fuerza Especial Conjunta (FEC), en referencia a la Actividad N°

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 654-2017-DE/SG Jesús Maria, 22 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. F- 224, del 04 de mayo de 2017, la Directora de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso al territorio nacional a siete (07) militares de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 3297 CCFFAA/CIOEC, del 10 de mayo de 2017, el Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país, sin armas de guerra, del personal militar de los Estados Unidos de América, del 02 al 12 de junio de 2017, con la finalidad de planificar y coordinar el ejercicio Southern Spear de la Conferencia Trilateral

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