Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2017 (26/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 26 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Modifican el Decreto Supremo N° 068-2017EF, que modificó el Decreto Supremo N° 410-2015-EF mediante el cual se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos
DECRETO SUPREMO N° 155-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1224, modificado por el Decreto Legislativo N° 1251, aprobó la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, dictando medidas con el objeto de establecer procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos; Que, mediante Decreto Supremo N° 410-2015-EF, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, el cual fue modificado por el Decreto Supremo N° 0682017-EF; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 068-2017-EF, estableció que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en el plazo de noventa (90) días calendario, aprobará las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, incorporada por el Articulo 2 del Decreto Legislativo N° 1341; Que, asimismo la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 068-2017-EF, estableció que para efectos de lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1251, PROINVERSIÓN puede mantener, total o parcialmente, hasta por sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1251, las funciones de la estructura organizacional; Que, considerando que PROINVERSIÓN se encuentra dentro del plazo de doscientos cuarenta (240) días dispuesto por la Sexta Disposición Complementaría Final del Decreto Legislativo N° 1251 para realizar las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones; y que PROINVERSIÓN viene implementando las medidas necesarias para organizarse y adecuar sus procedimientos al nuevo marco legal, resulta necesario ampliar los plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final y en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 068-2017-EF; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 0682017-EF Modifíquese la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 068-2017-EF, en los siguientes términos: "Primera.- PROINVERSIÓN, en el plazo de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del día siguiente de la vigencia del Decreto Legislativo N°1251, aprueba las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones

del Estado, incorporada por el Articulo 2 del Decreto Legislativo N° 1341." Artículo 2.- Modificación de la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 068-2017-EF Modifíquese la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 068-2017-EF, en los siguientes términos: "Sexta.- Para efectos de lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1251, PROINVERSIÓN puede mantener, total o parcialmente, hasta por noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la vigencia del Decreto Legislativo N°1251, las funciones de la estructura organizacional." Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1525355-4

Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de abril de 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 188-2017-EF/50 Lima, 23 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, modificada por las Leyes N°s. 28323 y 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28258, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

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