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48 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante O fi cio N° 122-2017-INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el O fi cio N° 37-2017-SUNAT/5A0000; y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, mediante el O fi cio N° 779-2016-SUNEDU/02-13, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de abril de 2017; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de abril de 2017; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modi fi catorias, la Ley N° 28411, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modi fi catorias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de abril de 2017, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales bene fi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de abril de 2017 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modi fi catorias. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA ABRIL DE 2017 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA 0.0044547352ALTO SELVA ALEGRE 0.0141134194 CAYMA 0.0173670304 CERRO COLORADO 0.0621427708 CHARACATO 0.0051862936 CHIGUATA 0.0019915740JACOBO HUNTER 0.0073324750GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE LA JOYA 0.0197881521 MARIANO MELGAR 0.0106839924 MIRAFLORES 0.0074044871MOLLEBAYA 0.0014283719 PAUCAR PATA 0.0216044903 POCSI 0.0003614812 POLOBAYA 0.0010051501 QUEQUEÑA 0.0008086256SABANDIA 0.0024761999 SACHACA 0.0085175271 SAN JUAN DE SIGUAS 0.0012423027SAN JUAN DE TARUCANI 0.0016318125 SANTA ISABEL DE SIGUAS 0.0010237241 SANTA RITA DE SIGUAS 0.0043797304 SOCABAYA 0.0185378185 TIABAYA 0.0161183862UCHUMAYO 0.0186034184 VITOR 0.0018197753 YANAHUARA 0.0022685758YARABAMBA 0.0954251147 YURA 0.0228027185 JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO0.0074405135 CAMANA CAMANA 0.0021522598JOSE MARIA QUIMPER 0.0015549255 MARIANO NICOLAS VALCARCEL0.0033879657 MARISCAL CACERES 0.0025315995 NICOLAS DE PIEROLA 0.0015746022 OCOÑA 0.0016381107 QUILCA 0.0002768667 SAMUEL PASTOR 0.0042635346 CARAVELI CARAVELI 0.0005453615 ACARI 0.0012285775 ATICO 0.0013655668ATIQUIPA 0.0004113564 BELLA UNION 0.0031679068 CAHUACHO 0.0003454775 CHALA 0.0029805333 CHAPARRA 0.0020433395HUANUHUANU 0.0014375848 JAQUI 0.0003880543 LOMAS 0.0005913055QUICACHA 0.0005681143 YAUCA 0.0003760656 CASTILLA APLAO 0.0022055017 ANDAGUA 0.0004504993 AYO 0.0001763851 CHACHAS 0.0006984835CHILCAYMARCA 0.0005242721 CHOCO 0.0004339486 HUANCARQUI 0.0003657048MACHAGUAY 0.0001646102 ORCOPAMPA 0.0014488154 PAMPACOLCA 0.0006256033 TIPAN 0.0000807200 UÑON 0.0002000295URACA 0.0017571465 VIRACO 0.0003540173 CAYLLOMA CHIVAY 0.0017981646 ACHOMA 0.0002612811 CABANACONDE 0.0007121386 CALLALLI 0.0008944515 CAYLLOMA 0.0034091425