Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2017 (26/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

52

NORMAS LEGALES

Viernes 26 de mayo de 2017 /

El Peruano

EDUCACION
Modifican el numeral 4.2.1 y derogan el numeral 4.2.8 del Acápite IV de la Política Nacional del Deporte
DECRETO SUPREMO Nº 006-2017-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece que es atribución del Presidente de la República dirigir la política general del Gobierno; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo el diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; asimismo, las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; Que, asimismo, el citado numeral señala que para la formulación de las Políticas Nacionales, el Poder Ejecutivo debe establecer mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades, según requiera o corresponda a la naturaleza de cada política; Que, la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, establece que la práctica del deporte en general constituye un derecho humano y, como tal, es inherente a la dignidad de las personas. El Estado y la sociedad propician y garantizan el acceso a su práctica y la integración de las personas al Sistema Deportivo Nacional (SISDEN); Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2017-MINEDU, se aprueba la Política Nacional del Deporte que tiene como objeto establecer lineamientos para la masificación y divulgación de la actividad deportiva, mejorando el desempeño deportivo del país y mejorando la calidad de vida de la sociedad; Que, mediante Informe N° 359-2017-IPD/OAJ, el Instituto Peruano del Deporte, manifiesta que resulta necesario modificar la referida Política, a fin de viabilizar la implementación de la Política Nacional del Deporte, garantizando el acceso a la práctica deportiva de todas las personas sin discriminación alguna, puesto que esta constituye un factor importante para la recreación, la mejora de la salud, la renovación y desarrollo de las potencialidades físicas, mentales y espirituales del ser humano, la cual se logra mediante la participación en la práctica deportiva, sin perjuicio, del deporte de alta competencia, el cual se rige por normativas internacionales vigentes; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2004 PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación Modifíquese el numeral 4.2.1 del Acápite IV de la Política Nacional del Deporte, según como se detalla a continuación: IV. POLÍTICA NACIONAL DEL DEPORTE (...)

4.2 PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA NACIONAL DEL DEPORTE (...) 4.2.1 IGUALDAD E INCLUSION El deporte constituye un derecho humano y, como tal, es inherente a la dignidad de los individuos e indispensable para el desarrollo y formación integral de las personas. Se debe garantizar el acceso a la práctica deportiva a todas las personas independientemente de sus diferencias socio económicas, étnicas, religiosas, de orientación sexual, condición de discapacidad o de cualquier otra índole. Artículo 2.- Derogatoria Deróguese el numeral 4.2.8 del Acápite IV de la Política Nacional del Deporte. Artículo 3.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo, en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Peruano del Deporte (www.ipd. gob.pe). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1525355-5

Delegar facultad de suscripción, modificación, liquidación y resolución de Convenios de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el uso de espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima (LCC)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 311-2017-MINEDU Lima, 25 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, el literal h) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función y atribución del Ministro de Educación, ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Asimismo, el artículo 70 del referido Reglamento, establece que la Oficina General de Administración es el órgano de apoyo responsable de gestionar los recursos materiales, económicos y financieros para satisfacer las diversas necesidades de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio, con el fin de asegurar una eficaz y eficiente gestión institucional; Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.