Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2017 (26/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de mayo de 2017 /

El Peruano

de Pesquería de la Dirección Regional de la Producción de Junín, no reporta información cuantitativa acerca de la evolución mensual de los estadios de madurez gonadal o del Índice Gonadosomático (IGS) de la "trucha arco iris"; por tanto, su propuesta carece del debido sustento técnico. (...)"; ii) "(...) 4. (...) Para determinar la veda reproductiva de un recurso, es fundamental conocer la evolución mensual de su ciclo reproductivo (...), para lo cual se debe tener muestras seriadas mensuales de por lo menos un año. Las estimaciones mayormente están orientadas a los ejemplares hembras, por ser éstas las principales implicadas en el desove"; y, iii) " (...) 4. (...) A futuro la normatividad orientada a la conservación del recurso, en lo concerniente a vedas por condición reproductiva, debería basarse en criterios que tengan en cuenta una diferenciación temporal, según la localización macro regional de las cuencas hidrográficas. (...)"; por lo que recomienda que "(...) 5. (...) A fin de proteger la especie "trucha arco iris" en los cuerpos de agua de la Región Junín, en base al principio precautorio como marco referencial, se sugiere considerar un período de veda reproductiva del recurso entre los meses de junio y agosto del año en curso (...)"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 129-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 371-2017-IMARPE/ DEC, concluye, entre otros, que "(...) considera necesario emitir un proyecto de Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE, (...), con relación a establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss en la Región de Junín, en el período comprendido entre el 01 de junio hasta el 30 de agosto del 2017"; Que, asimismo, la citada Dirección General recomienda que dicho período podrá modificarse, si el IMARPE evidencia cambios en el patrón de maduración del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss en la Región Junín, a partir del 01 de junio hasta el 30 de agosto de 2017. Dicho período puede modificarse, si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, evidencia cambios en el patrón de maduración del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes. Artículo 2.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción de recurso "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones: a. Los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos; b. Contar con autorización para efectuar el poblamiento o repoblamiento del recurso "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss en el cuerpo de agua; y, c. Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Junín que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado

conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional de Junín y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1525040-1

RELACIONES EXTERIORES
Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Noruega
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 144-2017-RE Lima, 25 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N.° 29318; y su Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Noruega al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Luis Salinas Montes. Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fijada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1525354-5

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