Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2017 (26/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 26 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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21.2 La Policía Nacional del Perú está obligada a disolver las pre concentraciones no autorizadas, tanto antes como después de la realización de un espectáculo deportivo profesional, para lo cual la Dirección General de la PNP adopta las medidas correspondientes." Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob. pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Educación, la Ministra de Salud y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior 1525355-6

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias y en el Manual de Operaciones del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS, aprobado por Resolución Ministerial N° 316-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor DANIEL ENRIQUE RODRÍGUEZ VÁSQUEZ al cargo de confianza de Coordinador de la Sub Unidad de Logística de la Unidad de Administración del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor HIALMER SATURNINO ORDINOLA CALLE en el cargo de confianza de Coordinador de la Sub Unidad de Logística de la Unidad de Administración del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1525250-1

PRODUCE
Establecen período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico "trucha arco iris" en la Región Junín
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 230-2017-PRODUCE Lima, 25 de mayo de 2017 VISTOS: El Oficio N° 371-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 129-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, CONSIDERANDO:

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan Coordinador de la Sub Unidad de Logística de la Unidad de Administración del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 161-2017-MIMP Lima, 25 de mayo de 2017 Vistos, la Nota N° 090-2017-MIMP/DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer y el Informe N° 0722017-MIMP/OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 237-2015MIMP se designó, entre otros, al señor Daniel Enrique Rodríguez Vásquez en el cargo de Coordinador de la Sub Unidad de Logística de la Unidad de Administración del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que lo reemplazará; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 371-2017-IMARPE/DEC remite la "opinión correspondiente a la propuesta de veda del recurso trucha en la Región Junín en el año 2017", en el cual señala, entre otros, que: i) " (...). 3. (...) El informe técnico presentado por la Sub-Dirección

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