Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2017 (26/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 26 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el propietario del Gran Centro de Convenciones de Lima (LCC), cuya ejecución fue concebida para realizar eventos de carácter académico, cultural, proyección social, empresarial, institucional y sin fines de proselitismo político; motivo por el cual, con Resolución Ministerial N° 015-2016-VIVIENDA se aprobó el tarifario por el uso de espacios del LCC; Que, el acápite 85.2.3 del numeral 85.2 del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, señala que en atención al criterio de colaboración, las entidades deben prestar en el ámbito propio la cooperación y asistencia activa que otras entidades puedan necesitar para el cumplimiento de sus propias funciones. Asimismo, el numeral 86.1 del artículo 86 de la citada norma, señala que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración, u otros medios legalmente admisibles; Que, en el marco de la colaboración interinstitucional, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante la Resolución Ministerial N° 032-2016-VIVIENDA, exceptúa a las entidades públicas de la aplicación del tarifario por el uso de espacios del LCC; Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Educación, resulta conveniente delegar aquellas facultades y atribuciones referidas a los convenios de colaboración interinstitucional por el uso de espacios del LCC, con la finalidad de suscribir, emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Ministro de Educación, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, la suscripción, modificación, liquidación y resolución de Convenios de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el uso de espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima (LCC). Artículo 2.- Disponer que la delegación prevista por la presente resolución es indelegable y comprende la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación, y sus órganos, unidades orgánicas y dependencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1525251-1

VISTOS: El Expediente N° 14039594 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Cachimayo ­ S.E. Abancay, la solicitud de la primera modificación de la mencionada concesión definitiva presentada por Red de Energía del Perú S.A.; y, el Informe N° 564-2016-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 069-95-EM se otorga a favor de Electro Sur Este S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Cachimayo ­ S.E. Abancay, aprobándose el Contrato de Concesión N° 072-95; Que, mediante Resoluciones Supremas N° 63-97EM y N° 036-2000-EM, se transfiere sucesivamente la titularidad de la concesión referida en el considerando que antecede a Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. y a Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A., respectivamente, asumiendo esta última los derechos y obligaciones derivados de dicha concesión; Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-2003-EM se aprueba la transferencia de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Cachimayo ­ S.E. Abancay que efectúa Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. a favor de Red de Energía del Perú S.A., aprobándose el Contrato de Concesión N° 209-2003 a ser suscrito entre el Estado Peruano y Red de Energía del Perú S.A.; Que, mediante el documento N° CS0499 ­ 16011031 ingresado con Registro N° 2633687 de fecha 22 de agosto de 2016, Red de Energía del Perú S.A. solicita la primera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión en la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Cachimayo ­ S.E. Abancay, a fin de modificar la configuración de dicha línea en dos (2) tramos: "S.E. Cachimayo ­ T199 (L-1007)" y "S.E. Abancay ­ T16 (L-1039)", debido a la derivación hacia la Subestación Abancay Nueva que fue ejecutada como parte del proyecto "Línea de Transmisión Machupicchu ­ Abancay ­ Cotaruse en 220 kV" (MACO); Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe N° 564-2016-MEM/DGE-DCE, corresponde aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 209-2003 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 209-2003, relacionada a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Cachimayo ­ S.E. Abancay, cuyo titular es la empresa Red de Energía del Perú S.A., a fin de modificar la Cláusula Primera y el numeral 2.1 del Anexo N° 2, por la razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 209-2003 aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 209-2003, cuyo titular es la empresa Red de Energía del Perú S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 191-2017-MEM/DM Lima, 17 de mayo de 2017

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