TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 209-2003 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta del concesionario de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese.GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1522934-1 Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., para la ejecución de proyecto de electrificación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 199-2017-MEM/DM Lima, 23 de mayo de 2017VISTOS: el Memorando N° 0198-2017/MEM-DGER del 12 de abril de 2017; el Informe N° 018-2017-MEM/DGER-JAL-ROJ del 12 de abril de 2017; el Memorándum N° 142-2017-MEM/DGER-JPEI de fecha 31 de marzo de 2017; el Memorándum N° 236-2017-MEM/DGER-JEST de fecha 03 de abril de 2017 y el Informe N° 143-2017-MEM/DGER-JEST de fecha 31 de marzo de 2017; CONSIDERANDO Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo e fi ciente y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electri fi cación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fi je anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electri fi cación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente a través de transferencias de recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA, previa suscripción de convenios y de acuerdo a lo que señale el reglamento de la referida norma; Que, el Decreto Supremo N° 033-2015-EM establece los criterios y el procedimiento aplicable para fi nanciar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias fi nancieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la fi nalidad de brindar un servicio de calidad, con fi able y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, el literal a) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM señalan que las transferencias fi nancieras a las que se re fi ere dicho Decreto Supremo están destinadas a fi nanciar proyectos referidos a nuevos sistemas eléctricos de distribución rurales, los que deben corresponder a la ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera o de preferente interés social del país, para lo cual las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y la empresa ADINELSA deberán presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electri fi cación Rural adjuntando, entre otros, el expediente técnico del proyecto aprobado por el solicitante y el cronograma de ejecución respectivo; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto Supremo, la Dirección General de Electri fi cación Rural emite opinión favorable acerca de la transferencia de recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes; Que, mediante O fi cio N° G-447-2017 la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. solicita a la Dirección General de Electri fi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas el fi nanciamiento para la ejecución del Proyecto “Instalación del Servicio de Energía Eléctrico Rural en Red Primaria y Red Secundaria en la Comunidad de Varillalito, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, Región Loreto”; Que, en el marco de lo señalado en el Informe N° 018-2017-MEM/DGER-JAL-ROJ, Memorándum N° 142-2017-MEM/DGER-JPEI, Memorándum N° 236-2017-MEM/DGER-JEST y el Informe N° 143-2017-MEM/DGER-JEST, la Dirección General de Electri fi cación Rural emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. por el monto de S/ 4 937 654,48 (Cuatro millones novecientos treinta y siete mil seiscientos cincuenta y cuatro y 48/100 Soles) para la “Instalación del Servicio de Energía Eléctrico Rural en Red Primaria y Red Secundaria en la Comunidad de Varillalito, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, Región Loreto”; Que, de acuerdo a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 00478-2017-MEM-DGER/JAF, la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 118 de la Unidad Ejecutora N° 005 – Dirección General de Electri fi cación Rural del Pliego 016 – Ministerio de Energía y Minas; Que, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. suscriben el Convenio N° 005-2017-MEM, Convenio de Transferencia de Recursos a favor de la citada empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749 y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM; Que, corresponde emitir la Resolución Ministerial que autorice la transferencia fi nanciera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A; De conformidad con lo indicado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 033- 2015-EM, Decreto Supremo que establece los criterios y procedimientos para el fi nanciamiento de la ejecución de proyectos de electri fi cación rural de las empresas en el ámbito de FONAFE y ADINELSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma ascendente a S/ 4 937 654,48 (Cuatro millones novecientos treinta y siete mil seiscientos cincuenta y cuatro y 48/100 Soles) correspondientes a la Fuente de Financiamiento 118 Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 – Dirección General de Electri fi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2017, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. para la ejecución del proyecto de electri fi cación