Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2017 (26/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de mayo de 2017 /

El Peruano

Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 209-2003 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta del concesionario de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1522934-1

Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., para la ejecución de proyecto de electrificación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 199-2017-MEM/DM Lima, 23 de mayo de 2017 VISTOS: el Memorando N° 0198-2017/MEM-DGER del 12 de abril de 2017; el Informe N° 018-2017-MEM/ DGER-JAL-ROJ del 12 de abril de 2017; el Memorándum N° 142-2017-MEM/DGER-JPEI de fecha 31 de marzo de 2017; el Memorándum N° 236-2017-MEM/DGER-JEST de fecha 03 de abril de 2017 y el Informe N° 143-2017MEM/DGER-JEST de fecha 31 de marzo de 2017; CONSIDERANDO Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fije anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente a través de transferencias de recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. ­ ADINELSA, previa suscripción de convenios y de acuerdo a lo que señale el reglamento de la referida norma; Que, el Decreto Supremo N° 033-2015-EM establece los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, el literal a) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM señalan que las transferencias

financieras a las que se refiere dicho Decreto Supremo están destinadas a financiar proyectos referidos a nuevos sistemas eléctricos de distribución rurales, los que deben corresponder a la ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera o de preferente interés social del país, para lo cual las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y la empresa ADINELSA deberán presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electrificación Rural adjuntando, entre otros, el expediente técnico del proyecto aprobado por el solicitante y el cronograma de ejecución respectivo; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto Supremo, la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable acerca de la transferencia de recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes; Que, mediante Oficio N° G-447-2017 la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. solicita a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas el financiamiento para la ejecución del Proyecto "Instalación del Servicio de Energía Eléctrico Rural en Red Primaria y Red Secundaria en la Comunidad de Varillalito, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, Región Loreto"; Que, en el marco de lo señalado en el Informe N° 018-2017-MEM/DGER-JAL-ROJ, Memorándum N° 1422017-MEM/DGER-JPEI, Memorándum N° 236-2017MEM/DGER-JEST y el Informe N° 143-2017-MEM/ DGER-JEST, la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. por el monto de S/ 4 937 654,48 (Cuatro millones novecientos treinta y siete mil seiscientos cincuenta y cuatro y 48/100 Soles) para la "Instalación del Servicio de Energía Eléctrico Rural en Red Primaria y Red Secundaria en la Comunidad de Varillalito, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, Región Loreto"; Que, de acuerdo a la Certificación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 00478-2017-MEM-DGER/ JAF, la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 118 de la Unidad Ejecutora N° 005 ­ Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 ­ Ministerio de Energía y Minas; Que, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. suscriben el Convenio N° 005-2017-MEM, Convenio de Transferencia de Recursos a favor de la citada empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749 y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM; Que, corresponde emitir la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A; De conformidad con lo indicado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 0332015-EM, Decreto Supremo que establece los criterios y procedimientos para el financiamiento de la ejecución de proyectos de electrificación rural de las empresas en el ámbito de FONAFE y ADINELSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma ascendente a S/ 4 937 654,48 (Cuatro millones novecientos treinta y siete mil seiscientos cincuenta y cuatro y 48/100 Soles) correspondientes a la Fuente de Financiamiento 118 Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 ­ Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2017, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. para la ejecución del proyecto de electrificación

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