Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2017 (01/11/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 1 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

7

CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ordenada en un Texto Único aprobado mediante el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo al artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, las entidades deben designar al funcionario/a responsable de entregar la información solicitada en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, dispone que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad, designar al funcionario/a responsable de entregar la información de acceso público; Que, asimismo, el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 27806, dispone que la designación del funcionario/a responsable de entregar la información, se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 1642017-PCM, se designa a el/la Jefe/a de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, como responsable de brindar información de acceso público que se solicite a la Presidencia del Consejo de Ministros al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, con el Decreto Legislativo N° 1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, se modifica, entre otros, el artículo 11 de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que regula el procedimiento para el acceso a la información pública, disponiéndose que en el supuesto que la entidad de la Administración Pública no esté obligada a poseer la información solicitada y de conocer su ubicación o destino, debe reencausar la solicitud hacia la entidad obligada o hacia la que la posea, y poner en conocimiento de dicha circunstancia al solicitante; Que, asimismo, el citado artículo precisa que excepcionalmente, cuando sea materialmente imposible cumplir con el plazo señalado en el literal b) del mismo artículo, debido a causas justificadas relacionadas a la comprobada y manifiesta falta de capacidad logística u operativa o de recursos humanos de la entidad o al significativo volumen de la información solicitada, por única vez la entidad debe comunicar al solicitante la fecha en que proporcionará la información solicitada de forma debidamente fundamentada, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibido el pedido de información; Que, el literal k) del artículo 29 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, establece que la Oficina de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administración tiene entre sus funciones conducir, implementar y supervisar el sistema de archivo institucional, trámite documentario y correspondencia de la institución; Que, en ese sentido, se estima pertinente designar al Jefe/a de la Oficina de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administración como nuevo funcionario/a responsable de atender los pedidos de acceso a la información pública que se realicen en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, lo cual permitirá agilizar el trámite de ingreso de las solicitudes de información y su conocimiento por parte del responsable de brindarla, coadyuvando con la atención oportuna de las solicitudes de información;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 164-2017-PCM. Artículo 2.- Designar a el/la Jefe/a de la Oficina de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, como responsable de brindar la información de acceso público que se solicite a la Presidencia del Consejo de Ministros al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 3.- Los órganos de la Presidencia del Consejo de Ministros, bajo responsabilidad, se encuentran obligados a facilitar la información y/o documentación que solicite el/la Jefe/a de la Oficina de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de las solicitudes de acceso a la información pública al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; para el oportuno cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1581711-1

Aceptan renuncia de Secretario de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 318-2017-PCM Lima, 30 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 114-2017PCM, se designó al señor Luis Ángel Yallico Madge en el cargo de Secretario de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el señor Luis Ángel Yallico Madge ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Luis Ángel Yallico Madge, al cargo de Secretario de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1581913-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.