Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2017 (01/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de noviembre de 2017 /

El Peruano

año contado a partir del inicio del procedimiento de oficio para su declaratoria y/o delimitación. Artículo 11.- Delimitación La delimitación del Sitio Histórico de Batalla se sustenta en un estudio histórico, el cual se basa en fuentes escritas, orales, gráficas, iconográficas y/o cartográficas, y en las conclusiones de la inspección en campo. El estudio histórico pondera en forma conjunta la presencia de los componentes indicados en el numeral 9.2, para determinar el área propuesta de delimitación. CAPÍTULO III DETERMINACIÓN DE SECTORES PARA ESTABLECER USOS EN EL SITIO HISTÓRICO DE BATALLA Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA LAS PROPUESTAS DE INTERVENCIÓN Artículo 12.- Determinación de sectores para establecer usos La determinación de los sectores para establecer usos (DSU) en el Sitio Histórico de Batalla se efectúa de oficio con la finalidad de salvaguardarlo y promover su adecuada gestión, en función a las características particulares que presenta. Esta determinación comprende un proceso previo de identificación de la topografía, condiciones físicas y valores culturales que presenta el área delimitada del Sitio Histórico de Batalla, para establecer sectores con características homogéneas o similares, a fin de determinar los usos que podrán efectuarse en cada sector. Artículo 13.- Análisis previo a la determinación de sectores para establecer usos 13.1 El análisis previo a la determinación de sectores para establecer usos en el Sitio Histórico de Batalla, comprende el estudio de: a. Valores culturales: Presencia de valores históricos, sociales, arqueológicos, entre otros, que sustentan la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación. b. Riesgo: Niveles de riesgo que presenta el Sitio Histórico de Batalla. c. Características geográficas del Sitio Histórico de Batalla. d. Entorno paisajístico del Sitio Histórico de Batalla. e. Actividades cívico-patrióticas: Actividades destinadas a conmemorar los hechos bélicos en el escenario de la batalla, y las manifestaciones artísticas relacionados a dicho acontecimiento. f. Usos: Los usos son compatibles con cada sector asignado al Sitio Histórico de Batalla, en función de su carácter histórico y de la necesidad de protección especial. g. Participación ciudadana: La ciudadanía encuentra en el Sitio Histórico de Batalla lugares de conmemoración, esparcimiento y de convivencia cultural, y participa activamente en su protección, conservación y puesta en valor. 13.2 El análisis previo conlleva la evaluación de todos los aspectos técnicos antes descritos, sin perjuicio de aplicarse otros en forma complementaria, indicando la motivación para la determinación de los sectores para establecer usos en el Sitio Histórico de Batalla, de acuerdo a cada caso.

Artículo 14.- Clasificación de sectores para establecer usos La clasificación de sectores para establecer usos en el Sitio Histórico de Batalla comprende de manera no limitativa, ni excluyente entre sí, a los siguientes sectores: 14.1 Sector de uso restringido (SUR) 14.1.1 El uso es restringido y se limita a aquellas actividades destinadas a ejecutar las medidas necesarias que permitan su estricta protección y conservación. 14.1.2 Es un espacio destinado a la conmemoración y a la investigación arqueológica, histórica, paleontológica u otra de carácter científico destinada a la conservación del patrimonio cultural. 14.1.3 Toda intervención en el Sitio Histórico de Batalla aprobada por el Ministerio de Cultura debe ser evaluada en forma permanente a fin de evitar impactos negativos, para lo cual el Ministerio de Cultura dispone las medidas de mitigación necesarias a ejecutar antes, durante o después de la intervención. 14.2 Sector de uso Frecuente (SUF) 14.2.1 El uso es intensivo por las actividades de visita al Sitio Histórico de Batalla, debiéndose tener un manejo adecuado debido al impacto que generan las visitas. 14.2.2 Las intervenciones en este sector están relacionadas a proyectos de puesta en valor y manejo de visitantes, e implementación de servicios. 14.2.3 La ejecución de los proyectos de evaluación arqueológica es para definir la existencia de vestigios arqueológicos, conforme a lo establecido en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC. 14.3 Sector de uso excepcional y reglamentado (SUE) 14.3.1 El uso es excepcional debido a la presencia dentro del espacio del Sitio Histórico de Batalla de actividades humanas e infraestructura de diverso tipo como consecuencia de estas actividades e intervenciones. 14.3.2 Este sector es reglamentado por el Ministerio de Cultura con la finalidad de evitar, limitar o minimizar los impactos negativos que estas actividades produzcan sobre el Sitio Histórico de Batalla y las evidencias culturales que se encuentren en su ámbito. 14.3.3 En este sector se van a desarrollar estrategias a fin de promover una adecuada interacción de los grupos humanos con el Sitio Histórico de Batalla y el mejoramiento de la calidad de vida en convivencia respetuosa con el lugar conmemorativo. 14.3.4 Para la ejecución en este sector de cualquier obra de mejoramiento y/o mantenimiento se va a desarrollar el respectivo plan de monitoreo arqueológico, y en caso de ampliación, corresponde la ejecución de un proyecto de evaluación arqueológica, conforme a lo establecido en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC. 14.4 Sector de tratamiento especial (STE) 14.4.1 Este sector requiere de una reglamentación especial, por cuanto predominan áreas naturales, paisajes u otras similares que requieren protección y una regulación específica por parte del Estado. 14.4.2 Toda intervención en este sector debe contar con la opinión favorable o autorización de las autoridades competentes. 14.4.3 En este sector se desarrollan espacios de investigación e interacción de la comunidad con la naturaleza. Artículo 15.- Lineamientos generales para las propuestas de intervención en Sitios Históricos de Batalla 15.1 Las intervenciones para la puesta en valor de los Sitios Históricos de Batalla está regida por los siguientes lineamientos:

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