Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2017 (01/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de noviembre de 2017 /

El Peruano

diez (10) años ni mayor a quince (15) años. Concluido el mismo se debe proceder a su actualización. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Elaboración del Plan de Gestión La elaboración del Plan de Gestión del Sitio Histórico de Batalla se efectúa en un plazo no mayor de un (1) año contado a partir de la aprobación de la determinación de los sectores para establecer usos (DSU) en el Sitio Histórico de Batalla. 1582474-2

Autorizan viaje de Directora General de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, a la Confederación Suiza, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 421-2017-MC Lima, 27 de octubre de 2017 VISTOS, el Oficio Múltiple N° 021-2017-JUS/DM del Ministro de Justicia y Derechos Humanos; el Informe N° 000170-2017/DGPI/VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Memorando N° 000208-2017/VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, mediante el Oficio Múltiple N° 021-2017-JUS/DM de fecha 10 de octubre de 2017, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos invita al Ministro de Estado en el Despacho de Cultura a participar como integrante de la Delegación del Estado Peruano que viajará a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, para la sustentación del Informe Nacional relativo al Tercer Ciclo del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, previsto para el día 8 de noviembre de 2017; Que, el Examen Periódico Universal (EPU) es un mecanismo de derechos humanos creado en el año 2006, que consiste en una revisión periódica interestatal en el seno del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, mediante la cual se evalúa el grado de cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos de los Estados parte del Sistema de Naciones Unidas; Que, el artículo 90 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas es un órgano de línea de ámbito nacional encargado de proponer, coordinar, evaluar y supervisar con la Alta Dirección del Ministerio y demás órganos del Ministerio la política nacional y las normas de alcance nacional en materias relacionadas con la implementación del derecho a la consulta previa; con la protección, el desarrollo y la promoción de las lenguas indígenas del país; y con la población indígena en situación de aislamiento y contacto inicial; Que, a través del Informe N° 000170-2017/DGPI/ VMI/MC de Vistos, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas indica que el EPU es un proceso del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas que tiene como objetivo mejorar la situación de derechos

humanos en todos los países y abordar las violaciones de los mismos donde se produzcan, mecanismo que ofrece a cada Estado parte la oportunidad de declarar qué medidas ha adoptado para mejorar la situación de los derechos humanos en su país y para cumplir con sus obligaciones en la materia; asimismo, señala que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos remitió al Ministerio de Cultura las observaciones recibidas por el Estado Peruano que deberán ser subsanadas y sustentadas en el referido EPU, y se encuentran referidas al tema de igualdad y no discriminación; empresas y derechos humanos; derechos económicos, sociales y culturales; pueblos indígenas; entre otros; Que, al respecto, la citada Dirección General advierte que las mencionadas observaciones se encuentran vinculadas a las competencias y funciones del Viceministerio de Interculturalidad, por lo que su participación en el mencionado evento fortalecerá las acciones que efectúe el sector cultura en el fomento, elaboración e implementación de políticas vinculadas a la garantía de los derechos de los pueblos indígenas, el desarrollo con identidad en un marco de igualdad de derechos de la población afroperuana y que contribuyan a eliminar la discriminación étnico ­ racial; Que, a través del Memorando N° 000208-2017/VMI/ MC, el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura señala que se considera pertinente autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Ángela María Acevedo Huertas, Directora General de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, a fin de que participe en el mencionado evento; Que, por las consideraciones expuestas, atendiendo a la temática de los eventos en mención y los fines antes señalados, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la mencionada funcionaria a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, el artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Ángela María Acevedo Huertas, Directora General de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 6 al 11 de noviembre de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme al siguiente detalle: Pasajes aéreos, (incluido TUUA) : Viáticos (x 4 días) : TOTAL US$ 2 545,90 US$ 2 160,00 ------------------US$ 4 705,90

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