Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2017 (01/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 1 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES
Artículo 4.- Autoridad competente

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DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA EL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA FORMALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto de la norma La presente norma tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal ­ IGAFOM, en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente dispositivo es de aplicación a los/las mineros/as informales con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera, a cargo de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, a nivel nacional. Artículo 3.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones: 3.1 Mineros/as informales.- Son aquellos/as que realizan actividades mineras en los supuestos comprendidos en el párrafo 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1336. 3.2 Actividades de pequeña minería y minería artesanal.- Son aquellas actividades mineras que cumplen con las condiciones previstas en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM. 3.3 Actividades en curso.- Son aquellas actividades mineras que se encuentran en la etapa de funcionamiento u operación a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo y en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral. 3.4 Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal ­ IGAFOM.- Es un instrumento de gestión ambiental de acción inmediata y de carácter extraordinario conforme al artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1336, cuya aprobación constituye un requisito para la culminación del Proceso de Formalización Minera Integral. 3.4.1 El IGAFOM tiene como objetivo adecuar las actividades de la pequeña minería y de la minería artesanal a las normas ambientales vigentes, según corresponda. 3.4.2 Mediante el IGAFOM el/la minero/a informal adopta las medidas ambientales para identificar, controlar, mitigar y/o prevenir los impactos ambientales negativos de la actividad minera que desarrolla, así como para establecer las medidas de cierre, según corresponda. 3.4.3 El IGAFOM se encuentra sujeto a un procedimiento de evaluación previa y contempla los aspectos correctivo y preventivo, los cuales tienen carácter de declaración jurada. 3.4.4 El Aspecto Correctivo del IGAFOM, comprende la corrección, mitigación, cierre y/u otras medidas que permitan minimizar los impactos ambientales negativos generados en el área donde el/la minero/a informal declare que ha desarrollado y viene desarrollando actividad minera. 3.4.5 El Aspecto Preventivo del IGAFOM, comprende la identificación, prevención, control, supervisión, medidas de cierre y/u otras medidas que permitan minimizar los impactos ambientales negativos a generarse en el área donde el/la minero/a informal declare que va a desarrollar actividad minera. 3.4.6 El IGAFOM contiene un cronograma de implementación de medidas de remediación y manejo ambiental, las cuales son objeto de supervisión y fiscalización.

4.1 La autoridad competente para evaluar y aprobar el IGAFOM es la Dirección Regional de Energía y Minas competente o la que haga sus veces. 4.2 En el caso de Lima Metropolitana se considera como autoridad competente para evaluar y aprobar el IGAFOM a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas; y, para la supervisión y fiscalización ambiental a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, en tanto no se transfieran tales funciones en el marco del proceso de descentralización. 4.3 Para la evaluación y aprobación del IGAFOM, es aplicable lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1336, referido a la responsabilidad administrativa que incurren los funcionarios y servidores públicos que no cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento. 4.4 La autoridad competente para ejercer las funciones de supervisión, fiscalización y sanción es la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA). Artículo 5.- Uso del Sistema de Ventanilla Única para el IGAFOM La presentación de documentos por parte de los/as mineros/as informales, así como la emisión de los actos administrativos e informes por parte de las autoridades competentes, para efectos de la evaluación del IGAFOM, se realiza a través del Sistema de Ventanilla Única. TÍTULO II CONTENIDO Y PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DEL IGAFOM CAPÍTULO I CONTENIDO DEL IGAFOM Artículo 6.- Aspectos del IGAFOM El IGAFOM se encuentra conformado por dos aspectos: Correctivo y Preventivo, definidos en el artículo 3 del presente Reglamento. Artículo 7.- Contenido y especificaciones 7.1 El contenido del IGAFOM se encuentra estructurado según la etapa de la actividad, método de explotación y/o beneficio y tipo de sustancia (metálica y no metálica). 7.2 La información consignada por los/as mineros/as informales en los formatos del IGAFOM tiene carácter de Declaración Jurada y debe ser señalada de acuerdo a las especificaciones indicadas en estos. 7.3 El Aspecto Correctivo contiene como mínimo lo siguiente: - Información General de la actividad de explotación y/o beneficio desarrollada o en desarrollo. - Actividad minera según el método de explotación y/o beneficio. - Descripción de la situación actual de las áreas donde se hubiera desarrollado la actividad minera, debiéndose considerar que la referida descripción constituye una declaración jurada de la situación ambiental. - Plan de manejo ambiental. - Medidas de cierre y post cierre. - Cronograma de implementación de las medidas de manejo ambiental. - Seguimiento y control. 7.4 El Aspecto Preventivo contiene como mínimo lo siguiente: - Actividad minera según el método de explotación y/o beneficio. - Línea base. - Identificación y evaluación de impactos ambientales. - Plan de manejo ambiental. - Plan de monitoreo y control. - Medidas de cierre y post cierre.

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