Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2017 (01/11/2017)


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El Peruano / Miércoles 1 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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reglamentaria se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 003 Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LOS SITIOS HISTÓRICOS DE BATALLA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular la gestión de los Sitios Históricos de Batalla, que comprende la declaración como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, la delimitación, la determinación de sectores para establecer usos, y la elaboración del Plan de Gestión de los Sitios Históricos de Batalla. Artículo 2.- Base normativa El presente reglamento se sustenta en la siguiente base normativa: - Constitución Política del Perú. - Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. - Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura. - Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED. - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC. - Resolución Legislativa N° 23349 que aprueba la adhesión del Perú a la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, aprobada en 1972 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). - Decisión 588, sobre la protección y recuperación de bienes del patrimonio cultural de los Países Miembros de la Comunidad Andina. Artículo 3.- Definiciones Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se entiende por: a. Bienes arqueológicos históricos: Los vestigios, muebles o inmuebles, de actividad humana posterior a la época prehispánica, que subsisten en el suelo, subsuelo, sobresuelo y en el medio sub acuático. b. Delimitación: Consiste en determinar los límites de un Sitio Histórico de Batalla. c. Patrimonio histórico inmueble: Edificaciones y sitios de las épocas colonial, virreinal, republicana y contemporánea que presentan importancia, significado y valores de índole cultural relevante, que dan mérito a su declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 4.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de aplicación obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, en todo el territorio nacional, incluidos los monumentos o zonas históricas donde se desarrollaron las batallas que han sido declarados Patrimonio Cultural

de la Nación y que son reconocidas como "Sitios Históricos de Batalla" por el Ministerio de Cultura. Artículo 5.- Competencia La Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura aprueba la determinación de sectores para establecer usos en los Sitios Históricos de Batalla y su Plan de Gestión. Artículo 6.- Enfoque multidisciplinario Las propuestas técnicas para la declaración, delimitación, determinación de sectores para establecer usos y el Plan de Gestión del Sitio Histórico de Batalla son elaboradas por el Ministerio de Cultura con un enfoque multidisciplinario, a través de sus especialistas de acuerdo a la materia, teniendo en cuenta las características propias de cada Sitio Histórico de Batalla. Artículo 7.- Priorización de la investigación histórica y arqueológica El Ministerio de Cultura promueve investigaciones históricas y arqueológicas en los Sitios Históricos de Batalla, destinadas a fines científicos, de registro, puesta en valor, conservación, entre otros; por las características particulares del espacio que ocupa. Estas intervenciones arqueológicas se realizan conforme a los procedimientos administrativos establecidos en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC. Artículo 8.- Sujeción a normatividad especial Los bienes culturales muebles o inmuebles del periodo prehispánico y del periodo posterior al prehispánico, las evidencias paleontológicas y subacuáticas, los espacios culturales, entre otros bienes culturales materiales e inmateriales que se encuentren en el ámbito de la delimitación del Sitio Histórico de Batalla, se hallan sujetos a las disposiciones especiales correspondientes a su propio régimen dispuesto en la norma especial de la materia. CAPÍTULO II DECLARATORIA DEL SITIO HISTÓRICO DE BATALLA COMO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN Y SU DELIMITACIÓN Artículo 9.- Definición del Sitio Histórico de Batalla 9.1 Se define como Sitios Históricos de Batalla a los lugares o espacios urbanos o rurales, o parajes naturales, donde se desarrollaron batallas correspondientes a las épocas colonial, republicana y contemporánea, en las que se desplegaron actos de heroísmo y sacrificio de soldados peruanos. 9.2 Los Sitios Históricos de Batalla constituyen escenarios donde se desarrollaron enfrentamientos bélicos, reconocidos como tales en las fuentes históricas. Comprenden como componentes: la geografía, la estrategia, tácticas, tecnología e infraestructura bélicas. Son componentes esenciales de la memoria y la cultura de nuestro país y forman parte de nuestro patrimonio cultural. 9.3 Dentro su ámbito pueden estar comprendidos otros bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, sean materiales o inmateriales. Artículo 10.- Declaratoria 10.1 La declaratoria del Sitio Histórico de Batalla como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, reconoce el significado, importancia y valores culturales del bien inmueble materia de declaración. Entre los valores culturales que posee el Sitio Histórico de Batalla, son indispensables los valores histórico y social para el sustento de la propuesta de declaratoria. La declaratoria del Sitio Histórico de Batalla se inicia de oficio. 10.2 Corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar y delimitar los Sitios Históricos de Batalla, en un plazo no mayor a un (1)

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