Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2017 (01/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de noviembre de 2017 /

El Peruano

- Cronograma de implementación de las medidas de manejo ambiental. - Anexos. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACIÓN DEL IGAFOM Artículo 8.- Etapas del procedimiento de evaluación del IGAFOM Las etapas del procedimiento de evaluación del IGAFOM son las siguientes: 8.1 Presentación del formato del Aspecto Correctivo. 8.2 Presentación del formato del Aspecto Preventivo. 8.3 Evaluación. 8.4 Pronunciamiento de la autoridad. Artículo 9.- Presentación del formato del Aspecto Correctivo. 9.1 El formato correspondiente al Aspecto Correctivo es presentado por el/la minero/a informal ante la autoridad competente. 9.2 La Unidad de Recepción Documental de la autoridad competente deja constancia de la presentación del formato del Aspecto Correctivo, con el sello oficial de recepción en la copia de dicho formato presentado. Luego, el referido formato es remitido a la Oficina de Ventanilla Única de la citada autoridad para su ingreso al Sistema de Ventanilla Única. Artículo 10.- Presentación del formato del Aspecto Preventivo 10.1 El formato correspondiente al Aspecto Preventivo es presentado por el/la minero/a informal, ante la autoridad competente, en un plazo que no debe exceder los tres meses posteriores a la presentación del formato del Aspecto Correctivo. Dicho plazo se sujeta a lo establecido en el artículo 14 del presente Reglamento. 10.2 La Unidad de Recepción Documental de la autoridad competente deja constancia de la presentación del formato del Aspecto Preventivo, con el sello oficial de recepción en la copia de dicho formato. Luego, el referido formato es remitido a la Oficina de Ventanilla Única de la citada autoridad para su ingreso al Sistema de Ventanilla Única. 10.3 En caso no se hubiera culminado la implementación de las medidas ambientales, consideradas en el Aspecto Correctivo, dichas medidas deben ser incorporadas en el Aspecto Preventivo y consignarse en el respectivo formato para su evaluación. 10.4 La admisión a trámite del Aspecto Preventivo se sujeta a lo dispuesto en el artículo 134 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, y a la presentación de los siguientes requisitos: 10.4.1 Indicar el número de registro de recepción y/o la fecha de presentación del formato del Aspecto Correctivo. 10.4.2 Indicar el número de recibo por derecho de trámite. 10.4.3 Presentar el formato del Aspecto Preventivo debidamente llenado. 10.4.4 Presentar el formato de no uso de recurso hídrico o de disponibilidad hídrica debidamente llenado. Artículo 11.- Evaluación 11.1 El IGAFOM está sujeto a un procedimiento de evaluación previa que se realiza en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción del formato del Aspecto Preventivo. 11.2 La autoridad ambiental competente tiene un plazo de quince (15) días hábiles para evaluar el IGAFOM, y de ser el caso, por única vez formular las observaciones, otorgando al/a la minero/a informal un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación. La notificación efectuada al/a la minero/a informal para la subsanación que corresponda se rige por lo dispuesto

en el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. 11.3 Transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles señalado en el párrafo 11.2 del presente artículo, la autoridad competente emite el pronunciamiento que aprueba o desaprueba el IGAFOM en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles. Artículo 12.- Opiniones favorables 12.1 La aprobación del IGAFOM debe contar con la opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP respecto de las actividades mineras desarrolladas en zonas de amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas, de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, incluyendo la disponibilidad hídrica y autorización de vertimiento y/o reúso de aguas residuales tratadas y/o del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, respecto de las actividades mineras desarrolladas en concesiones mineras superpuestas a concesiones forestales. 12.2 Cuando se requiera la opinión favorable por parte del SERNANP, los Aspectos Correctivo y Preventivo del IGAFOM deben ser presentados por el/la minero/a informal ante la autoridad competente en una misma oportunidad, a través del Sistema de Ventanilla Única, sin sujetarse al plazo de tres meses establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 del presente Reglamento. 12.3 En caso el SERNANP, la ANA y/o SERFOR adviertan observaciones, éstas son trasladadas a la Dirección Regional de Energía y Minas o la que haga sus veces, a través del Sistema de Ventanilla Única, para su notificación y subsanación por parte del/de la minero/a informal, en la misma oportunidad a que se refiere el párrafo 11.2 del artículo 11 de la presente norma. El SERNANP, la ANA y/o SERFOR, cuando corresponda, emiten la opinión en el plazo de diez (10) días hábiles después de recibida la subsanación efectuada por el/la minero/a informal. 12.4 No se requiere opinión técnica de la ANA, cuando el/la administrado/a presente el formato de declaración jurada de no uso del recurso hídrico. 12.5 Una vez obtenida la autorización de inicio o reinicio de actividades mineras de explotación y/o beneficio de minerales y/o título de concesión de beneficio en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, la ANA otorga a favor del/de la minero/a informal los títulos habilitantes de licencia de uso de agua y cuando corresponda, la autorización de vertimiento y/o reúso de aguas residuales tratadas, a través de un procedimiento de aprobación automática. Sin perjuicio de ello, realiza las acciones de fiscalización o supervisión respecto de las recomendaciones emitidas al IGAFOM. Artículo 13.- Pronunciamiento de la autoridad Luego de evaluado el IGAFOM, la autoridad competente emite el acto administrativo que aprueba o desaprueba dicho instrumento, el cual debe contener como mínimo la siguiente información: 13.1 Nombre completo de la persona natural o jurídica inscrita en el Registro Integral de Formalización Minera. 13.2 Número de RUC con el que se encuentra inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera. 13.3 Descripción de la actividad minera. 13.4 Polígono del (las) área (s) precisada (s) en el IGAFOM, en sistema de coordenadas UTM DATUM WGS-84 y zona, incluyendo el nombre y código del derecho minero. 13.5 Cronograma de implementación de las medidas de manejo ambiental del Aspecto Correctivo. 13.6 Precisar que el acto administrativo se expide en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral. 13.7 El acto administrativo debe estar debidamente motivado por un informe técnico legal. Artículo 14.- Incumplimiento de la presentación del formato del Aspecto Preventivo Es causal de abandono del procedimiento para la evaluación del IGAFOM, el incumplimiento por parte del/

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