Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2017 (01/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 1 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- Disponer que la citada funcionaria, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Ministerio de Cultura un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1582413-1

DEFENSA
Designan a los órganos que realizan las funciones de Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Ministerio de Defensa, así como a sus responsables
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1567-2017-DE/SG Jesús María, 30 de octubre de 2017 VISTO: Los Oficios Nºs. 2648-2017-MINDEF/VRD/DGPP/D02 de fecha 25 de Octubre de 2017 y 2667-2017-MINDEF/ VRD/DGPP/D02 de fecha 30 de Octubre de 2017, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nº 553-2017-MINDEF/VRD/DGPP/DIPRI de fecha 23 de octubre de 2017 y Nº 562-2017-MINDEF/ VRD/DGPP/DIPRI de fecha 30 de octubre de 2017, de la Dirección de Programación de Inversiones del Ministerio de Defensa; y el Informe Legal Nº 2132- 2017-MINDEF/ OGAJ de fecha 31 de Octubre de 2017 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, tiene por finalidad orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2017EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 248-2017EF, se aprueba el Reglamento del indicado Decreto Legislativo, cuyo artículo 6 establece que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; en los Gobiernos Regionales, el Gobernador Regional y en los Gobiernos Locales, el Alcalde; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0012017-EF/63.01, se aprueba la Directiva Nº 001-2017EF/63.01, "Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", que tiene por objeto establecer los procesos y disposiciones aplicables para el funcionamiento de la fase de Programación Multianual del Ciclo de Inversión; Que, el numeral 4.5 del artículo 4 de la indicada Directiva, modificada por Resolución Directoral Nº 0042017-EF/63.01, se precisa que la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) es la Unidad Orgánica de una entidad o una empresa sujeta al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, designada por el Órgano Resolutivo y registrada por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) en el aplicativo informático del Banco de Inversiones junto con

su Responsable, mediante el Formato Nº 03: Registro de la Unidad Ejecutora de Inversiones; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 248-2017EF, se modifican las Directivas Nºs. 001-2017-EF/63.01 y 002-2017-EF/63.01, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, estableciendo que las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) son las Unidades Ejecutoras Presupuestales y pueden ser cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local sujeto al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 465-2017 DE/SG se aprobó la Designación de la Dirección de Programación de Inversiones como órgano encargado de realizar las funciones de la OPMI en el Ministerio de Defensa, así como al Director de Programación de Inversiones de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, como Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones en el Ministerio de Defensa; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, el Ministerio de Defensa tiene por finalidad definir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman el Ministerio de Defensa, así como determinar su estructura orgánica hasta el tercer nivel organizacional, estableciendo en el artículo 79 que la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de línea encargado de conducir, coordinar y facilitar los sistemas administrativos de planeamiento estratégico, presupuesto público, inversión pública y modernización de la gestión pública en lo que corresponda. Asimismo en el artículo 83, establece las funciones de la Dirección de Programación de Inversiones de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, como responsable en materia de programación y gestión de la inversión pública del Sector Defensa; Que, el ROF es de aplicación a todos los órganos, órganos de línea, unidades orgánicas, órganos ejecutores, organismos públicos y empresas adscritas al Ministerio de Defensa, según corresponda; Que, es necesario otorgar continuidad a la programación y gestión de la inversión pública que promueven los Órganos Ejecutores y Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Defensa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1252, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF y sus modificatorias, y el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los órganos que realizan las funciones de Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Ministerio de Defensa, así como a sus Responsables, conforme se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Formulación de los documentos de gestión Encárguese a la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto la modificación de los documentos de gestión que corresponda, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), el mismo día de su publicación oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa

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