Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2017 (01/11/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

24

NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de noviembre de 2017 /

El Peruano

a presentar el IGAFOM en su Aspecto Correctivo que comprenda las actividades mineras desarrolladas en el área del derecho minero inicialmente declarado o el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo ­ IGAC, según corresponda. Para el caso del derecho minero al cual se traslada el/ la minero/a informal y que es objeto de modificación en el Registro Integral de Formalización Minera, corresponde la presentación del IGAFOM en sus dos aspectos, conforme a las etapas establecidas en el artículo 8 del presente Reglamento. Octava.- Fiscalización Posterior La información contenida en los formatos presentados por los/as mineros/as informales con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera, en el marco del instrumento regulado en el presente Reglamento, se sujeta al procedimiento establecido en el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; sin perjuicio que de advertirse falsedad o fraude en la información declarada, se determinen las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que correspondan. Novena.- Inclusión de procedimiento en el TUPA Las Direcciones Regionales de Energía y Minas o quienes hagan sus veces deben incorporar el procedimiento de evaluación del IGAFOM en sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos. Décima.- Actualización y modificación del IGAC o IGAFOM El Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial y previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, dicta disposiciones respecto a la actualización y/o modificación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo ­ IGAC o el IGAFOM aprobado. Décimo Primera.- Emisión de formatos del IGAFOM y Catálogo de Medidas Ambientales El Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, en un plazo máximo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, aprueba, con opinión favorable del Ministerio del Ambiente, los formatos con el contenido detallado del Aspecto Correctivo y Preventivo del IGAFOM y el Catálogo de Medidas Ambientales como parte de la implementación del IGAFOM. Décimo Segunda.- Emisión de formatos por parte del ANA La ANA en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, aprueba los formatos de "Acreditación de disponibilidad hídrica y autorización de vertimiento y/o reúso de aguas residuales tratadas para el procedimiento de evaluación del IGAFOM", así como de "Declaración jurada de no uso del recurso hídrico para el procedimiento de evaluación del IGAFOM", los mismos que forman parte del IGAFOM. Décimo Tercera.- Coordinaciones con otras entidades La Dirección Regional de Energía y Minas o la que haga sus veces, puede solicitar la opinión de otras autoridades, si la información contenida en el IGAFOM es regulada por otras entidades conforme a su legislación vigente. Décimo Cuarta.- Otras autorizaciones La aprobación del IGAFOM, no comprende los demás permisos o autorizaciones emitidas por las autoridades competentes conforme a su legislación vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Vigencia del IGAC y DIA El/la minero/a informal puede sustituir la exigencia de contar con el IGAFOM en el marco del Proceso de

Formalización Minera Integral, acreditando la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo ­ IGAC o de la Declaración de Impacto Ambiental ­ DIA, los cuales deben encontrarse vigentes. Segunda.- Alcances en la evaluación del IGAC La presentación, evaluación y aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo ­ IGAC no está condicionada a los pasos y requisitos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1105 para la formalización de la pequeña minería y minería artesanal y su normativa complementaria. Tercera.- IGAC en trámite Los Instrumentos de Gestión Ambiental Correctivos ­ IGAC presentados ante la Dirección y/o Gerencia Regional de Energía y Minas o quien haga sus veces, conforme al Decreto Legislativo Nº 1105 y su normativa complementaria, pueden adecuarse a lo dispuesto en el presente Reglamento. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el minero informal inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera puede optar por desistirse de la documentación en trámite y presentar el IGAFOM a que se refiere el presente dispositivo, o continuar su evaluación conforme al Decreto Supremo Nº 004-2012-MINAM y normas complementarias, en aquello que resulte aplicable. No son admitidos a trámite, los IGAC presentados con posterioridad al 2 de agosto de 2017, fecha en que entró en vigencia el Proceso de Formalización Minera Integral. 1582474-3

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Autorizan viaje de funcionario a la Confederación Suiza, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0279-2017-JUS Lima, 31 de octubre de 2017 VISTOS; OF. RE (DDH) N° 2-19-B/533 del Ministro Consejero ­ Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Oficio N° 459-2017-JUS/ VMDHAJ del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia; el Informe Nº 110-2017JUS/OGPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 1249-2017JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante OF.RE (DDH) N° 2-19-B/533, el Ministro Consejero ­ Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica que el Secretario General de las Naciones Unidas remitió una comunicación oficial a este Ministerio, mediante la cual informa que el Perú será examinado en la 28° Sesión del Grupo de Trabajo, bajo el mecanismo del Examen Periódico Universal (EPU) por el Grupo de Trabajo a cargo, acto que se llevará a cabo el día 8 de noviembre de 2017 en Ginebra, Confederación Suiza; Que, conforme es de conocimiento general el EPU es un proceso que incluye un examen de los expedientes de derechos humanos de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, ofreciendo la oportunidad de declarar qué medidas han adoptado para mejorar la situación de los derechos humanos y para cumplir con sus obligaciones en la materia; Que, mediante Oficio N° 459-2017-JUS/VMDHAJ, el Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia (e) somete a consideración del Despacho Ministerial el inicio del trámite para la emisión de la resolución ministerial que le autorice ausentarse del país con el fin

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.