Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2017 (01/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 1 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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de la minero/a informal del plazo establecido en el párrafo 10.1 del artículo 10 del presente Reglamento. Artículo 15.- Excepcionalidad en la evaluación del IGAFOM 15.1 Si el/la minero/a informal tiene previsto realizar actividad minera en un solo derecho minero por un plazo máximo de un (1) año, le corresponde presentar los formatos correspondientes a los Aspectos Correctivo y Preventivo del IGAFOM en una misma oportunidad, sin sujetarse al plazo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 del presente Reglamento y siguiendo el procedimiento de evaluación previa descrito en el artículo 11 del presente Reglamento, debiendo precisar en el Aspecto Preventivo que no cuenta con actividad minera proyectada. 15.2 El plazo máximo de un (1) año referido en el párrafo precedente es contado a partir de la presentación de los formatos correspondientes a los Aspectos Correctivo y Preventivo del IGAFOM. Artículo 16.- Medidas de Cierre 16.1 Las medidas de cierre comprenden un conjunto de actividades implementadas por el/la minero/a informal a lo largo de la vida útil de su actividad minera. La aplicación de las referidas medidas tiene por objeto que el impacto generado por la actividad minera no constituya un riesgo posterior de contaminación ambiental o de afectación a la salud de las personas. 16.2 Las medidas de cierre se encuentran establecidas en los dos aspectos del IGAFOM: 16.2.1 Aspecto Correctivo.- Las actividades de cierre de mina, así como el plazo de implementación se encuentran determinados de acuerdo al método de explotación y/o de beneficio, según su respectivo cronograma, los cuales se encuentran desarrollados en las medidas de cierre y post cierre señalados en el párrafo 7.3 del artículo 7 del presente Reglamento. La obligación del cumplimiento para su ejecución es de responsabilidad del/la minero/a informal, el cual informa a la autoridad competente el avance de su implementación de manera trimestral. 16.2.2 Aspecto Preventivo.- Las actividades de cierre y post cierre detallan acciones específicas a nivel descriptivo, las cuales están reflejadas en un cronograma que debe ser implementado a lo largo de la vida útil de la actividad minera. TÍTULO III FISCALIZACIÓN DEL IGAFOM Artículo 17.- Fiscalización del IGAFOM 17.1 El cumplimiento de las obligaciones y compromisos ambientales asumidos en el IGAFOM, así como de la normativa ambiental es materia de supervisión, fiscalización y sanción por parte de la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) competente. 17.2 El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA puede disponer el acompañamiento de las supervisiones que realice la EFA competente, conforme a los lineamientos que para dicho efecto apruebe en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental SINEFA. La EFA sujeta su actuación a las normas del SINEFA y otras normas en materia ambiental y su trasgresión acarrea responsabilidad administrativa, sancionable por el órgano competente del Sistema Nacional de Control. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas complementarias El Ministerio de Energía y Minas en coordinación con el Ministerio del Ambiente queda facultado a adoptar las

medidas necesarias para la mejor aplicación del presente Reglamento. Segunda.- Compromisos ambientales colectivos La persona jurídica que agrupe personas naturales inscritas en el Registro Integral de Formalización Minera - REINFO, respecto de un mismo derecho minero, que se encuentre dentro de los alcances del artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y que a su vez se constituya dentro del Proceso de Formalización Minera Integral, asume las obligaciones y compromisos ambientales declarados en el IGAFOM por cada una de las personas naturales a las que agrupa. El acto administrativo que aprueba el IGAFOM se expide a nombre de la persona jurídica constituida. Tercera.- IGAFOM Colectivo Las personas naturales y/o jurídicas inscritas en el Registro Integral de Formalización Minera pueden agruparse y designar a un representante mediante poder simple, a efectos de elaborar y presentar los formatos del IGAFOM de manera colectiva, siempre que: - Sus actividades mineras se realicen en una misma concesión minera o en concesiones mineras colindantes. - Se identifique claramente los compromisos sociales y ambientales de manera individual y colectiva. - Se trate de actividades o explotación de yacimientos de características similares, de la misma sustancia metálica y se ubiquen en una misma cuenca hidrográfica. Cuarta.- Elaboración del Aspecto Preventivo El Aspecto Preventivo es elaborado, como mínimo, por un profesional en ingeniería o en ciencias ambientales con habilitación profesional vigente y con especialidad en las materias comprendidas en el instrumento de gestión ambiental. Asimismo, debe contar con experiencia profesional no menor de tres (3) años en elaboración de instrumentos de gestión ambiental, así como en aspectos sociales vinculados a dicho instrumento. El referido Aspecto es suscrito por el profesional que lo elabora y por el minero informal, quienes asumen solidariamente las responsabilidades que correspondan por la información consignada en el respectivo formato del IGAFOM Quinta.- Alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1293 Para efectos del Proceso de Formalización Minera Integral, entiéndase que el Instrumento de Gestión Ambiental al que hace referencia el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1293 es el regulado en el presente Reglamento. Sexta.- Asistencia Técnica El Ministerio de Energía y Minas, en el marco de sus competencias, brinda asistencia técnica a los/las mineros/as informales en la elaboración del IGAFOM, que comprende entre otras actividades la capacitación y orientación en el llenado de los formatos que correspondan; así como, a los Gobiernos Regionales para el fortalecimiento de capacidades en relación al indicado instrumento. El OEFA, a través de su Academia de Fiscalización Ambiental, brinda asistencia técnica a las autoridades ambientales regionales competentes en materia de supervisión, fiscalización y del procedimiento administrativo sancionador aplicable a la pequeña minería y minería artesanal. Séptima.- Instrumento de Gestión Ambiental respecto de la modificación de derecho minero. El/la minero/a informal con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera que modifique la información declarada conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1336, está obligado/a

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