Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2017 (01/11/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

20

NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de noviembre de 2017 /

El Peruano

resulta necesario exceptuar de los alcances de la Norma Técnica Nº 022-2010-ME-2010/SG-OGA-UPER denominada "Normas que regulan los procesos de selección de personal para la encargatura de puesto y/o función en plazas directivas y jerárquicas de los Institutos y Escuelas Nacionales de Educación Superior Públicos" a los Institutos de Educación Superior Tecnológica Públicos; lo que permitirá garantizar la continuidad de la gestión institucional, administrativa y pedagógica de los mismos, en el marco de la Ley Nº 30512 y su Reglamento; Que, mediante Informe Nº 074-2017-MINEDU/ VMGI-DIGEGED, la Dirección General de Gestión Descentralizada emite informe favorable a la propuesta normativa; así también a través del Informe Nº 670-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto concluye que el documento normativo se encuentra alineado con los documentos de planificación institucionales y sectoriales y no irroga gastos adicionales al presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación; Que, de acuerdo al literal f) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, modificado por el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 568-2017-MINEDU, se delega en la Secretaría General del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos en el ámbito de competencia del Despacho Ministerial; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; el Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 002-2017MINEDU y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Disposiciones que regulan los procesos de encargatura de puestos y de funciones de directores generales y responsables de unidades, áreas y coordinaciones de los Institutos de Educación Superior Tecnológica Públicos", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Exceptuar a los Institutos de Educación Superior Tecnológica Públicos de los alcances de la Norma Técnica Nº 022-2010-ME/SG-OGA-UPER denominada "Normas que regulan los procesos de selección de personal para la encargatura de puesto y/o función en plazas directivas y jerárquicas de los Institutos y Escuelas Nacionales de Educación Superior Públicos", aprobada por la Resolución Jefatural Nº 0452-2010-ED y sus modificatorias. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA G. REATEGUI NAPURI Secretaria General 1582473-1

ENERGIA Y MINAS
Establecen Disposiciones Reglamentarias para el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal
DECRETO SUPREMO Nº 038-2017-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1293 se declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, creando el Proceso de Formalización Minera Integral y estableciendo medidas conducentes a su ejecución; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1336 se constituye el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal - IGAFOM, habiéndose dispuesto en su artículo 6 que mediante Decreto Supremo del Ministerio de Energía y Minas, refrendado por el Ministerio del Ambiente, se dictan medidas reglamentarias respecto al referido Instrumento; Que, mediante Oficio Nº 221-2017-MINAM/VMGA/ DGPIGA, del 26 de julio de 2017, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente remite a la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, el Informe Nº 361-2017-MINAM/VMGA/DGPIGA, el cual concluye otorgar opinión previa favorable al proyecto de Decreto Supremo que establece Disposiciones Reglamentarias para el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal; Que, la Autoridad Nacional del Agua - ANA y el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR son organismos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego, participan como entidades opinantes del instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal - IGAFOM; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébense las disposiciones reglamentarias para el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal IGAFOM, las que se encuentran comprendidas en tres (3) Títulos, dos (2) Capítulos, diecisiete (17) artículos, catorce (14) Disposiciones Complementarias Finales y tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias, las cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Agricultura y Riego y por la Ministra del Ambiente. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.