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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (03/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 3 de noviembre de 2017 El Peruano / Sistema Nacional de Presupuesto Nº28411 se establece que la entidad, mediante la resolución de su titular, aprueba las propuestas de modi fi caciones al Presupuesto Analítico de Personal - PAP previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, sobre su viabilidad presupuestal. La cobertura de plazas, bajo cualquier forma o modalidad contractual laboral, prevista en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, se autoriza previa opinión favorable de la o fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces y en su caso, de la Unidad Ejecutora respectiva, que garantice la existencia de los fondos públicos en el grupo genérico vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales, para el periodo que dure el contrato y la relación laboral. Las acciones que contravengan lo establecido en el presente numeral devienen en nulas, sin perjuicio de la responsabilidad del titular de la Entidad, así como del funcionario que aprobó tal acción. En dicho orden de ideas se observa que el proyecto de CAP - Provisional de la CAP - Provisional de la Dirección Regional de Salud Junín, Hospital Regional Docente Clínico Quirúrgico “Daniel Alcides Carrión”, Hospital Regional Docente Materno Infantil “El Carmen”, Red de Salud Jauja y Hospital “Domingo Olavegoya”, Red de Salud Tarma y Hospital “Félix Mayorca Soto”, Red de Salud Chanchamayo y Hospital Regional Docente de Medicina Tropical Julio C. Demarini, Red de Salud Satipo y Hospital “Manuel A. Higa Arakaki”, Red de Salud Junín y Hospital de Apoyo Junín, Red de Salud Valle del Mantaro, Red de Salud Pichanaki y Hospital de Apoyo Pichanaki, Red de Salud San Martín de Pangoa, Hospital de Apoyo San Martin de Pangoa y Red de Salud Chupaca; NOMBRAMIENTO 2017 PERSONAL DE SALUDQue, a través de la Resolución Ministerial Nº 044-2017-MINSA, se aprueban los “Lineamientos para la composición del 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud - CLAS, en el marco del nombramiento dispuesto en la Ley Nº 30518- Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2017; Que, respecto se debe tener presente que, conforme a lo prescrito por el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala con relación a la anualidad, que el presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario. Durante dicho período se afectan los ingresos percibidos dentro del año fi scal, cualquiera sea la fecha en los que se hayan generado, así como los gastos devengados que se hayan producido con cargo a los respectivos créditos presupuestarios durante el año fi scal; Encontrándonos en un nuevo año fi scal (2017), por ende bajo los alcances de la Ley Nº 30518- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Se debe tener presente lo prescrito por el literal g) del numeral 8.1) del artículo 8º, que señala: “El nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud - CLAS, de fi nidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153”. Asimismo, se debe tener presente lo prescrito en el numeral 8.8) del artículo 8º de la Ley Nº 30518, que señala: “Para la aplicación de los casos de excepción establecidos desde el literal a) hasta el literal j), es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP - Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), según corresponda, registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certi fi cación del crédito presupuestario”. Que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, modi fi cado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, expone en su anexo 4: (…) Anexo Nº 4Sobre el CAP Provisional 1. Supuestos para la elaboración del CAP - Provisional Los únicos supuestos que habilitan a aprobar el Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP - Provisional son: (…) 1.2 Aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su CAP, con la aprobación de un CAP - Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual d Presupuesto del Sector Público. En este contexto de excepción, de igual manera estas entidades podrán hacer ajuste a su CAP - Provisional en el año fi scal. INCORPORACIÓN DE CARGOSQue, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, modi fi cado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, expone en su anexo 4: (…) Anexo Nº 4Sobre el CAP Provisional 1. Supuestos para la elaboración del CAP Provisional Los únicos supuestos que habilitan a aprobar el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP – Provisional) son: (…) 1.3 Las entidades que cuenten con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) vigente pueden elaborar una propuesta de CAP - Provisional en el que considere un ajuste de hasta por un máximo del 5% del total de cargos aprobados por la entidad para el inicio del año fi scal. (…) 5. Sobre el reordenamiento de cargos El reordenamiento de cargos del CAP - Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “nº de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasi fi cación” y “situación del cargo”, y b) otras acciones de administración del CAP - Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del presente anexo. El reordenamiento de cargos contenidos en el CAP - Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP - Provisional. El reordenamiento de cargos contenidos en el CAP - Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP - Provisional. El reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la o fi cina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la o fi cina de racionalización, o quien haga sus veces. En estos casos, la entidad deberá actualizar su CAP - Provisional y órgano mediante resolución de