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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (03/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Viernes 3 de noviembre de 2017 / El Peruano su titular durante el primer bimestre de cada año, bajo responsabilidad del titular del órgano responsable de la elaboración del CAP - Provisional. El reordenamiento de cargos implica que la entidad cuente con un CAP - Provisional vigente. En caso no sea así, la entidad deberá remitir su proyecto de CAP - Provisional a SERVIR para opinión previa favorable siguiendo los lineamientos de fi nidos en este anexo. CUMPLIMIENTO MANDATO JUDICIALQue, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, modi fi cado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, expone en su anexo 4: (…) Anexo Nº 4Sobre el CAP Provisional 1. Supuestos para la elaboración del CAP Provisional Los únicos supuestos que habilitan a aprobar el Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional son: (…) 1.5 El cumplimiento de una orden judicial emitida por autoridad judicial competente que disponga la reincorporación de un servidor bajo los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos Nº 276 y 728, si como de las carreras especiales. (…) Siendo así es necesario señalar que el numeral 2) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, la misma que es concordado con el artículo 4) del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Texto Único Ordenando de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece: “Artículo 4º.- Carácter vinculante de las decisiones judiciales. Principios de la administración de justicia. Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso.” (…) Que, O fi cio Nº 1022-2017-GRJ/GGR, el Gerente General, cumple con subsanar las omisiones advertidas en el O fi cio Nº810-2017-GRJ/CR/RDC, realizadas por la Comisión Permanente de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, los mismo que cuentan con el Informe Nº 79-2017-GRJ/GGR, remitido por el Gerente General Regional, sobre aprobación mediante Ordenanza Regional de la aprobación de los CAP’s; emitiendo opinión procedente para dicha aprobación; Que, con Informe Técnico Nº 346-2017-GRJ/ORAF/ ORH, de fecha 17 de octubre, el Sub Director de Recursos Humanos - Gobierno Regional Junín, concluye procedente la formulación y aprobación del cuadro de Asignación de Personal CAP-P de las Unidades Ejecutoras Dirección Regional de Salud Junín, Hospital Regional Docente Clínico Quirúrgico “Daniel Alcides Carrión”, Hospital Regional Docente Materno Infantil “El Carmen”, Red de Salud y Hospital “Domingo Olavegoya” - Jauja, Red de Salud y Hospital “Félix Mayorca Soto” - Tarma, Red de Salud y Hospital Regional Docente de Medicina Tropical Dr. Julio Cesar Demarini Caro - Chanchamayo, Red de Salud y Hospital “Manuel A. Higa Arakaki” - Satipo, Red de Salud y Hospital de Apoyo Junín, Red de Salud Valle del Mantaro, Red de Salud y Hospital de Apoyo - Pichanaki, Red de Salud y Hospital San Martin de Pangoa, en razón que la modi fi cación de su respectivos cuadros de asignación provisional CAP-P se efectúan con el propósito de continuar con el proceso de nombramiento que se viene realizando en cumplimiento a leyes de presupuesto de los años 2014, 2015 y 2016, autorizan el nombramiento de hasta el 20% de los profesionales de la salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de Salud de gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud - CLAS, de fi nidos a la fecha de entrada en vigencia del Derecho Legislativo 1153; asimismo resulta procedente la modi fi cación del cuadro de asignación de personal provisional CAP-P de las unidades ejecutoras del sector salud para el cumplimiento de una orden judicial que disponga la reincorporación de un servidor bajo los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos Nº 276 y 728; Que, con Informe Técnico Nº 024-2017-GGR/ ORDITI, de fecha 17 de octubre del 2017, suscrito por el Director Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, por lo que esta o fi cina considera procedente su aprobación y que se prosiga con el trámite correspondiente, Que, en el Informe Técnico Nº 344-2017-GRJ/ ORAF/ORH, solo se considera a las plazas por mandato judicial, y no a las plazas inmersas en el numeral 1.3, del Anexo 4, de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, modi fi cado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, incremento del 5% del total de cargos aprobados por la entidad para el inicio del año fi scal, siendo distante al cuadro de RESUMEN DE CARGOS PREVISTOS PARA NOMBRAMIENTO, del considerando 4. Del Informe Técnico Nº 023-2017-GGR/ORDITI; Que, mediante O fi cio Nº1779-2017-SERVIR/PE, remitido por el Presidente Ejecutivo-Autoridad Nacional del Servicio Civil., remite la Opinión técnica al Cuadro para asignación de Personal de la Dirección Regional Salud Junín, el mismo que contienen el Informe Nº 267-2017-SERVIR/GDSRH procedente la formulación y aprobación del cuadro de Asignación de Personal CAP-P de las Unidades Ejecutoras Dirección Regional de Salud Junín, Hospital Regional Docente Clínico Quirúrgico “Daniel Alcides Carrión”, Hospital Regional Docente Materno Infantil “El Carmen”, Red de Salud y Hospital “Domingo Olavegoya” - Jauja, Red de Salud y Hospital “Félix Mayorca Soto” - Tarma, Red de Salud y Hospital Regional Docente de Medicina Tropical Dr. Julio Cesar Demarini Caro - Chanchamayo, Red de Salud y Hospital “Manuel A. Higa Arakaki” - Satipo, Red de Salud y Hospital de Apoyo Junín, Red de Salud Valle del Mantaro, Red de Salud y Hospital de Apoyo - Pichanaki, Red de Salud y Hospital San Martin de Pangoa, Red de Salud Chupaca y validando los cuadros que se encuentran en el presente informe; Que, el Dictamen Nº 26-2017-GRJ/CR/CPPPATyDI, favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 9º 10º, 11º ,15º y 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y su Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/C, el Consejo Regional ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE PRUEBA EL CAP PROVISIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD JUNÍN, HOSPITAL REGIONAL DOCENTE CLÍNICO QUIRÚRGICO “DANIEL ALCIDES CARRIÓN”, HOSPITAL REGIONAL DOCENTE MATERNO INFANTIL “EL CARMEN”, RED DE SALUD JAUJA Y HOSPITAL “DOMINGO OLAVEGOYA”, RED DE SALUD TARMA Y HOSPITAL “FÉLIX MAYORCA SOTO”, RED DE SALUD CHANCHAMAYO Y HOSPITAL REGIONAL DOCENTE DE MEDICINA TROPICAL JULIO C. DEMARINI, RED DE SALUD SATIPO Y HOSPITAL “MANUEL A. HIGA ARAKAKI”, RED DE SALUD JUNÍN Y HOSPITAL DE APOYO JUNÍN, RED DE SALUD VALLE DEL MANTARO, RED DE SALUD PICHANAKI Y HOSPITAL DE