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68 NORMAS LEGALES Viernes 3 de noviembre de 2017 / El Peruano Tercero: ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración a través de la Dirección de Personal, brinde el apoyo y asistencia técnica necesarios para la implementación de las acciones a que diere lugar. Cuarto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente ordenanza regional que aprueba el CAPs de la dirección regional de Salud de Cajamarca en el Diario Ofi cial ‘El Peruano’, en el Portal Institucional y Portal del Estado Peruano, de acuerdo a lo establecido en el párrafo Nº 43.3 del artículo 43° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como remitir vía electrónica el archivo digital al SERVIR y Ministerio de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la aprobación. Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Quinto: ENGARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial ‘El Peruano’. Sexto: ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación la presente Ordenanza Regional, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.reqioncajamarca.gob.pe). Séptimo: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Por tanto:Mando se registre, publique y cumpla. DADO EN LA SEDE INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2017. HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ Gobernador Regional (e) 1582531-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Aprueban el CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud Junín, diversas Unidades Ejecutoras y Redes de Salud ORDENANZA REGIONAL Nº 277-GRJ/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO:El Consejo Regional de Junín en Sesión Extraordinaria celebrada a los diecisiete días del mes de octubre de 2017, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú; establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en el inciso 1) del Artículo 192º del mismo cuerpo de leyes, dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, modi fi cado mediante Decreto Legislativo Nº 1272, señala que, según el Principio de Legalidad, las autoridades administrativas deben actuar con respecto a la Constitución, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le están atribuidas y de acuerdo a los fi nes para los que le fueron conferidas;Que, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM- Normas para la formulación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP, ha sido derogado expresamente por el literal e) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, mediante el cual se aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057-Ley del Servicio Civil, publicado el 13 de junio de 2014, en Diario O fi cial “EL PERUANO”, siendo así es de advertirse que el proyecto de CAP - Provisional está acorde con la normativa legal vigente; Que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, ha sido modi fi cado mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, que aprueba las modi fi caciones a la Directiva Nº 002-2016-SERVIR/ GDSRH; Que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, modi fi cado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, expone: (…)4.2 RESPONSABILIDADES4.2.1. La o fi cina de recursos humanos de la entidad, o la que haga sus veces, elabora la propuesta de CPE y el Informe técnico sustentatorio y, una vez aprobado, los administra. 4.2.2. La o fi cina de Planeamiento y presupuesto de la entidad, o la que haga sus veces, apoya el proceso de elaboración de CPE en lo referido al alineamiento de puestos a los órganos y unidades orgánicas de la estructura orgánica de la entidad y visa el informe técnico sustentatorio del CPE. 4.2.3. El titular de la entidad o el titular del órgano competente para aprobar los instrumentos de gestión conforme a la normativa de creación o reglamentaria de la entidad, aprueba la propuesta de CPE y la remite a SERVIR; así como las propuestas de modi fi cación del CPE de corresponder. También, aprueba el Registro de Servidores Civiles de Con fi anza y sus actualizaciones (…) (…) Anexo Nº 4 Sobre el CAP - Provisional(…) 2. Elaboración del CAP - Provisional 2.1 La elaboración del CAP - Provisional de las entidades de los tres niveles de gobierno es responsabilidad de la o fi cina de recursos humanos, o quien haga sus veces, con opinión técnica favorable del órgano encargado de racionalización o del que haga sus veces. (…) 4. Sobre la aprobación del CAP - Provisional, modi fi cado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, que aprueba las modi fi caciones a la Directiva Nº 002-2016-SERVIR/GDSRH 4.2 La aprobación del CAP - Provisional de las entidades se realiza como sigue y solo si se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 1 del presente anexo: (…) Por Ordenanza Regional Gobierno regional, sus programas y proyectos adscritos y las empresas pertenecientes al Gobierno Nacional. (…) Que, conforme se encuentra establecido en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley General del