Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2017 (07/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 7 de noviembre de 2017 /

El Peruano

debe transmitir un solo manifiesto EER por cada medio de transporte, para lo cual se verifica que concurran los siguientes datos: a) Empresa de transporte, b) Fecha y hora probable de llegada o embarque, según corresponda, c) Número de vuelo." "Destinación aduanera 14. La destinación del régimen EER se solicita mediante presentación o transmisión electrónica de la DS. El llenado de la DS se realiza conforme a la cartilla de instrucciones del documento aduanero "Declaración Simplificada" y la transmisión electrónica se efectúa conforme a las estructuras publicadas en el portal web de la SUNAT." "VII. DESCRIPCIÓN A. INGRESO DE LOS ENVÍOS A.1 MANIFIESTO EER Traslado de los envíos 6. El traslado de los envíos desde el punto de llegada hacia el depósito temporal EER se efectúa mediante un acta de traslado generada por el referido depósito a través del portal web de la SUNAT. Cuando el depósito temporal EER se ubique dentro del mismo terminal de carga, aquél transmite electrónicamente el acta de traslado con los mismos datos del vehículo que transportó la carga, indicando fecha y hora de recepción. El acta de traslado puede ser numerada antes del arribo del medio de transporte y hasta antes de la salida de los envíos del punto de llegada." "Tarja al detalle 12. La empresa y el depósito temporal EER suscriben la tarja al detalle; éste último transmite a la Administración Aduanera la precitada información, dentro del plazo de tres (3) horas computado a partir del ingreso al depósito temporal EER del último bulto arribado del manifiesto EER. (...)" "A.2 TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN (...) Plazos para destinar los envíos 2. El régimen aduanero especial de EER es solicitado: a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario antes de la llegada del medio de transporte.Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido este plazo, las mercancías son destinadas al despacho diferido, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado. Para solicitar la destinación de los envíos comprendidos en las categorías 2, 3 y 4 no se requiere numerar previamente el manifiesto EER. b) En el despacho diferido, desde la llegada del medio de transporte y hasta quince días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga. Vencido dicho plazo la mercancía cae en abandono legal. A solicitud del dueño o consignatario, presentada dentro del citado plazo, este puede ser prorrogado en caso debidamente justificado por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario. La empresa transmite en el campo TIPO_DESPA, el código 1 para solicitar el despacho anticipado y el código 0 para el despacho diferido. Para el despacho anticipado con destinación antes de la numeración

del manifiesto EER, transmite como número de manifiesto EER el 99999." "Destinación de los envíos 3. Las DS consolidadas sólo amparan declaraciones individuales de envíos de categoría 1 y las DS individuales comprenden envíos de las categorías 1, 2, 3 y 4d2. Para la numeración de la DS consolidada de la categoría 1 la empresa transmite la información totalizada de los envíos y consigna en los archivos correspondientes los datos de la Guía Master EER. (...) 5. Los envíos pueden destinarse mediante declaración al momento de la transmisión del manifiesto EER, o con anterioridad o posterioridad al mismo, según el siguiente detalle: a) Los envíos de categoría 1 deben destinarse mediante la transmisión del manifiesto EER, a través de una o más DS consolidadas y/o DS individuales. Excepcionalmente, el envío de categoría 1 podrá destinarse después de transmitido el manifiesto EER mediante una DS individual, cuando se trate de una guía incorporada. b) Los envíos de las categorías 2 y 3 pueden destinarse mediante la transmisión del manifiesto EER, antes o después de transmitido éste, mediante DS individuales. c) Los envíos de categoría 4d2 sólo pueden destinarse antes o después de transmitido el manifiesto EER, mediante DS individuales. (...)" "Numeración de la DS por transmisión 7. La empresa solicita la destinación aduanera de los envíos de la categoría 1 a través de DS consolidadas consignando el tipo de operación 25 o mediante DS individuales consignando el tipo de operación 27, declarándose los envíos en una sola serie. Una vez numerada la DS consolidada, el sistema muestra a través del Portal Web SUNAT las declaraciones individuales contenidas en ella, con el código identificador siguiente: Aduana - año - régimen - Nº DS consolidada." "Numeración de la DS por módulo 14. El dueño o consignatario o el despachador oficial, de corresponder, solicita la destinación de los envíos de la categoría 4d2 ante el área encargada del régimen, después de la tarja al detalle mediante la presentación de la DS, adjuntando los documentos sustentatorios señalados en el numeral 1 del rubro A.2 de la presente sección. (...) 16. El sistema genera automáticamente la recepción y el número de la DS, y el funcionario aduanero refrenda todos los ejemplares y devuelve las copias al declarante quedando expedito el envío para su reconocimiento físico." "Liquidación y Cancelación de la deuda tributaria aduanera y/o recargos (...) 18. La empresa, el despachador de aduana o el dueño o consignatario, cancela la deuda tributaria aduanera y recargos considerados en la liquidación de tributos emitida por el SIGAD y en la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC de corresponder, en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas o mediante pago electrónico, sin necesidad de su impresión en los siguientes plazos: (...)" "Canal y tipo de control 20. La asignación del canal determina el tipo de control al que se sujetan las mercancías y se realiza cuando concurran las siguientes condiciones: a) Si la DS es numerada por transmisión:

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