Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2017 (07/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 7 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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por el Comité de Selección para fines de la designación correspondiente. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1. El Comité de Selección será competente para resolver cualquier situación que se presente en el desarrollo del presente proceso de nombramiento, así como tener la facultad de aplicar e interpretar los lineamientos del procedimiento, en caso de presentarse dudas o vacíos en ellas, salvaguardándose el debido proceso y teniendo en cuenta los principios de igualdad, equidad, transparencia, idoneidad y meritocracia, y con la asistencia técnica de SERVIR. 7.2. Para la asignación de la bonificación del diez por ciento (10%) al personal licenciado de las Fuerzas Armadas en concursos para puestos de trabajo en la Administración Pública, ésta se realizará en la etapa de Evaluación Curricular. Para ello, el postulante deberá haber acreditado previa presentación en copia simple del documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite tal condición, al momento de presentar su Hoja de Vida. 7.3. Para la asignación de la bonificación del quince por ciento (15%) del puntaje obtenido en la etapa de Evaluación Curricular, a las personas con discapacidad, deberán haber acreditado previa presentación en copia simple del documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite tal condición, al momento de presentar su Hoja de Vida. 1583718-1

Modifícase las secciones I, II y III; la sección V a partir de la referencia al Texto Único Ordenado del Código Tributario; los numerales 9 y 14 de la sección VI; el numeral 6 y el primer párrafo del numeral 12 del acápite A.1, los numerales 2 y 3, el primer párrafo del numeral 5, el numeral 7, el primer párrafo del numeral 14, el numeral 16, el primer párrafo del numeral 18, los numerales 20, 27 al 32, los numerales 35 al 40 y numeral 43 del acápite A.2, el numeral 34 del acápite A.3, del literal A, el subtítulo de los numerales 7 al 12 por "Control Aduanero" y el numeral 7 del acápite B.4, del literal B, de la sección VII; la sección X y en el anexo 12 de la sección XI el numeral 5 del INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA SOLICITUD REEXPEDICIÓN / DEVOLUCIÓN del procedimiento general "Envíos de Entrega Rápida", DESPA-PG.28 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 467-2011-SUNAT/A y modificatorias, conforme al siguiente texto: "I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el despacho de los envíos a través del régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida, en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Está dirigido a la Intendencia de Aduana Aérea y Postal y a los operadores de comercio exterior que intervienen en los procesos de ingreso y salida de los envíos de entrega rápida. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de la Aduana Aérea y Postal, del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Control Aduanero y del Intendente Nacional de Sistemas de Información." "V. BASE LEGAL (...) - Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003, y modificatoria. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003, y modificatoria. - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado el 20.3.2017 y modificatoria. - Arancel de Aduanas, Decreto Supremo Nº 3422016-EF, publicado el 16.12.2016." - Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT publicada el 18.9.2004 y modificatorias. - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT publicada el 24.1.1999 y modificatorias. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014-SUNAT, publicada el 1.5.2014, y modificatorias." "VI. NORMAS GENERALES Del manifiesto EER 9. La empresa es el único operador facultado para numerar o rectificar el manifiesto EER e incluso incorporar guías. Para la numeración del manifiesto EER, la empresa

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican el Procedimiento General "Envíos de Entrega Rápida", DESPA-PG.28 (Versión 2)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 15-2017-SUNAT/310000 Callao, 3 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 467-2011-SUNAT/A se aprobó el procedimiento general "Envíos de Entrega Rápida", INTAPG.28 (versión 2), recodificado como DESPA-PG.28; Que el Decreto Legislativo N° 1235 y el Decreto Supremo N° 163-2016-EF modificaron diversos artículos de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su Reglamento, Decreto Supremo N° 010-2009EF, respectivamente; Asimismo, el Decreto Supremo N° 271-2017-EF modificó los artículos 11, 15 y 25 del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2009-EF; Que resulta necesario modificar el referido procedimiento a fin de adecuarlo a los cambios normativos introducidos por los dispositivos antes mencionados; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/ SUNAT y modificatorias, y estando a la Resolución de Superintendencia N° 190-2017-SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1. Modificación de disposiciones al procedimiento general "Envíos de Entrega Rápida", DESPA-PG.28 (versión 2).

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