Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2017 (07/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 7 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES
"Levante de las mercancías

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i. Cuando los tributos y/o recargos y la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC, hayan sido cancelados o impugnados; ii. Con el registro del término del traslado de los envíos al depósito temporal EER, cuando corresponda a un despacho diferido, iii. En caso exista una solicitud electrónica de rectificación de la DS, cuando ésta concluya. iv. Con la actualización de los datos del manifiesto EER asociado en la DS modalidad de despacho anticipado. b) Si la DS es numerada por módulo, con la numeración de la misma, correspondiéndole el canal rojo." "Recepción de la documentación 27. La empresa o el despachador de aduana presenta los documentos sustentatorios mencionados en el numeral 1 del rubro A.2 de la presente sección, debidamente foliados ante el funcionario aduanero del área encargada del régimen, tratándose de DS numerada bajo la modalidad de despacho: - Diferido, antes de la tarja al detalle. - Anticipado, puede ser antes o después de la tarja al detalle. 28. El funcionario aduanero recibe los documentos sustentatorios e ingresa la información al SIGAD generándose automáticamente la recepción y número de la DS. 29. Para efectos del cómputo del plazo señalado en el literal a) del artículo 19 del Reglamento EER, la confirmación se efectúa de forma automática con la recepción." "Revisión documentaria 30. El funcionario aduanero designado para la revisión documentaria verifica y contrasta la información transmitida electrónicamente con los documentos presentados físicamente. 31. De ser conforme, procede a registrar su diligencia en el SIGAD. Caso contrario, registra las notificaciones en el sistema, las cuales se visualizan en el portal web de la SUNAT, quedándose con los documentos presentados. 32. Presentada la documentación o información requerida, esta es remitida al funcionario aduanero designado para su evaluación. De ser conforme, la registra en el SIGAD y entrega al declarante los documentos sustentatorios." "Reconocimiento físico 35. El funcionario aduanero designado para efectuar el reconocimiento físico, recibe los documentos sustentatorios. 36. El reconocimiento físico se realiza de acuerdo a lo establecido en el procedimiento específico DESPAPE.00.03 "Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras", en lo que corresponda. 37. De ser conforme, procede a registrar su diligencia en el SIGAD. Caso contrario, registra las notificaciones o requerimientos en el sistema, los cuales se visualizan en el portal web de la SUNAT. 38. Presentada la documentación o información requerida, esta es remitida al funcionario aduanero para su evaluación. De estar conforme, la registra en el SIGAD y entrega al declarante los documentos sustentatorios. 39. En los casos de DS numerada por módulo, el funcionario aduanero designado para tal fin registra en el SIGAD los datos complementarios y la respectiva diligencia de la DS y verifica la cancelación de los tributos correspondientes."

40. La Administración Aduanera otorga el levante a las mercancías, siempre que: a) No existan tributos o recargos pendientes de cancelación o se encuentren respaldados con garantía aduanera, b) No cuenten con medida preventiva o acción de control extraordinario. c) En la DS modalidad diferida, se haya transmitido la tarja al detalle, d) La DS modalidad anticipada, cuente con canal verde o tenga diligencia en el canal naranja." "Distribución de la DS 43. Los ejemplares de la DS numerada por módulo con levante son distribuidos de la siguiente manera: Original : Aduana de despacho 1º copia : Declarante 2º copia : Importador 3º copia : Depósito temporal EER" "A.3 PROCESOS ESPECIFICOS Legajamiento automático de la DS (...) 34. Para la aceptación del legajamiento automático de la DS es requisito que la tarja al detalle de las guías consignadas en esta, tenga como peso y bultos recibidos el valor cero (0) y que la DS: a) Haya sido seleccionada a control no intrusivo y no cuente con levante autorizado; b) No cuente con canal de control; c) Cuente con canal de control naranja o rojo, y no tenga diligencia de despacho; o d) Cuente con canal de control verde o naranja, tenga levante autorizado, y haya sido numerada bajo la modalidad de despacho anticipado. (...)" "B.4 REEXPEDICIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LOS ENVÍOS (...) Control Aduanero 7. Los envíos amparados en las solicitudes de Reexpedición/Devolución deben ser presentados ante el funcionario aduanero en el depósito temporal EER para su verificación, de encontrarse conforme, el funcionario aduanero registra el plazo establecido en el numeral 13 del rubro B.4 de la presente sección para el embarque. La empresa coloca los bultos correspondientes al envío en una saca y la precinta. Concluida la verificación, el funcionario aduanero, diligencia la solicitud anotando la cantidad de bultos y el número de precinto para su traslado al depósito temporal." "X. REGISTROS NO APLICA" "XI. ANEXOS (...) 12. Formulario de solicitud Devolución e instructivo de trabajo. de Reexpedición/

"INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE SOLICITUD DE REEXPEDICIÓN/DEVOLUCIÓN (...) 5. CÓDIGO DE AUTORIZANTE

LA

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