Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2017 (07/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Martes 7 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Casilla reservada para uso exclusivo del funcionario aduanero en la que registra la diligencia de la revisión documentaria o del reconocimiento físico. El funcionario aduanero consigna su código, firma y sello, el plazo para el embarque de los envíos, así como la cantidad de bultos y el número de precinto." Artículo 2. Incorporación de disposiciones al procedimiento general "Envíos de Entrega Rápida", DESPA-PG.28 (versión 2). Incorpórase el numeral 26 a la sección VI, y el numeral 47 al acápite A.2 y el numeral 42 al acápite A.3 del literal A de la sección VII del procedimiento general "Envíos de Entrega Rápida", DESPA-PG.28 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 467-2011-SUNAT/A y modificatorias, conforme al siguiente texto: "VI. NORMAS GENERALES (...) Selectividad de canales de control 26. La Administración Aduanera efectúa la selectividad de canales de control en base a técnicas de gestión de riesgo y atendiendo a criterios de capacidad operativa de la aduana cuando corresponda." "VII. DESCRIPCIÓN (...) "A.2 TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN (...) Regularización de la DS anticipado 47. Las DS acogidas a la modalidad de despacho anticipado son regularizadas automáticamente por el SIGAD." "A.3 PROCESOS ESPECIFICOS (...) Régimen de reimportación en el mismo estado 42. Las mercancías que fueron exportadas mediante declaración simplificada y cuyo valor no supere los US$ 5 000,00 (cinco mil dólares y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) pueden ser destinadas al régimen de reimportación en el mismo estado mediante declaración simplificada EER. Para tal efecto, se formula una declaración individual por cada envío, y se consigna en la DS el código liberatorio 22 y como régimen precedente la DS de exportación simplificada." Artículo 3. Deroga disposiciones del procedimiento general "Envíos de Entrega Rápida", DESPA-PG.28 (versión 2) Derógase el numeral 33 y primer párrafo del numeral 39 del acápite A.2 y el numeral 6 del acápite B.4 de la sección VII; y los numerales 7 y 8 del INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA SOLICITUD REEXPEDICIÓN / DEVOLUCIÓN del procedimiento general "Envíos de Entrega Rápida", DESPA-PG.28 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 467-2011-SUNAT/A y modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Designan Jefe Zonal de Tacna
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0000267-2017-MIGRACIONES Lima, 6 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO Con la Resolución de Superintendencia Nº 00000263-2017-MIGRACIONES, se encargó a la señora LUISA MERCEDES CHICANA GOMEZ, en el cargo de confianza de Jefe Zonal de Tacna de la Superintendencia Nacional de Migraciones; Se ha visto por conveniente dar por concluida el encargo conferido mediante la resolución indicada y designar al señor Percy Fernando Pisfil Gonzales, en dicho cargo de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado y modificado por Decretos Supremos Nº 005-2013-IN y Nº 008-2014-IN, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la encargatura de la señora LUISA MERCEDES CHICANA GOMEZ, en el cargo de confianza de Jefe Zonal de Tacna, conferida mediante la Resolución de Superintendencia Nº 00000263-2017-MIGRACIONES. Artículo 2.- Designar al señor PERCY FERNANDO PISFIL GONZALES, en el cargo de confianza de Jefe Zonal de Tacna de la Superintendencia Nacional de Migraciones. Artículo 3.- Disponer el cumplimiento de la presente resolución a la Oficina General de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA Superintendente Nacional 1583964-1

INSTITUTO NACIONAL DE CALIDAD
Amplían plazo para el cumplimiento del control metrológico para medidores estáticos de energía activa de clases 0,2 S y 0,5 S
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 008-2017-INACAL/DM Lima, 3 de noviembre de 2017 VISTO: El Informe Técnico DM N° 140-2017 de fecha 03 de noviembre de 2017 del Responsable del Equipo Funcional de Metrología Legal de la Dirección de Metrología del INACAL, y; CONSIDERANDO:

ALFONSO IVAN LUYO CARBAJAL Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 1583728-1

Que, el artículo 9° de la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel

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