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27 NORMAS LEGALES Martes 7 de noviembre de 2017 El Peruano / Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Recursos Humanos; el Decreto Supremo N° 102-2017-PCM; y, en uso de las facultades establecidas en el literal n) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Formalizar la aprobación de la Directiva N° 001-2017-SERVIR-GDGP, Directiva que regula el procedimiento de selección para la designación del Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Directiva que regula el Procedimiento de Selección para la designación del Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo DIRECTIVA 001-2017-SERVIR-GDGP DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DEL JEFE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA INEI I. OBJETORegular el procedimiento de selección para la designación del Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. II. FINALIDADConducir un procedimiento de selección del Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, que permita atraer y seleccionar al profesional idóneo para desempeñarse en las funciones de dirección de la entidad, teniendo en cuenta los principios de transparencia, idoneidad y meritocracia. III. BASE LEGAL 3.1. Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática -INEI y sus modi fi catorias 3.2. Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo3.3. Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos 3.4. Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil3.5. Decreto Supremo N° 040-2014-PCM – Reglamento General de la Ley del Servicio Civil 3.5. Decreto Supremo N° 102-2017-PCM – Aprueban normas que regulan el proceso de designación del Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI. 3.6. Decreto Legislativo Nº 1023 que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil (en adelante SERVIR). 3.7. Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM modi fi cado por Decreto Supremo Nº 117-2012-PCM. IV. REQUISITOSPara ser Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI se requiere como mínimo lo siguiente:a) Ser graduado en estadística, economía, matemáticas, ingeniería o ciencias a fi nes a la formación profesional, con no menos de diez (10) años de ejercicio profesional. b) Contar con no menos de cinco (5) años de experiencia en un cargo de gestión ejecutiva. Se entiende por experiencia en gestión ejecutiva a la experiencia en cargos gerenciales o de dirección con la toma de decisiones en instituciones públicas, privadas u organismos internacionales; y, c) Acreditar, por lo menos, estudios completos a nivel de maestría. Se entiende por estudios completos el ser egresado. d) Contar, preferentemente, con estudios de especialización (con un mínimo de 90 horas acumulables) El ejercicio profesional a que re fi ere el literal a) se computa desde la obtención del grado académico de bachiller. V. INCOMPATIBILIDADES5.1 No puede ser Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática: a. El que haya sido sancionado con destitución en el marco de un proceso administrativo o por delito doloso; b. El inhabilitado por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República; y, c. El director, gerente y representante de personas jurídicas declaradas judicialmente en quiebra y las personas declaradas insolventes. 5.2 Adicionalmente, el postulante debe considerar las disposiciones de NO contar con Antecedentes Policiales, Penales ni Judiciales, así como NO estar registrado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos REDAM. En ese sentido, el postulante que se encuentre con antecedentes o inscrito en el mencionado Registro, será descali fi cado del procedimiento de selección que regula la presente Directiva. Para efectos de la veri fi cación de los numerales 5.1. y 5.2, el postulante presenta una declaración jurada sujeta a fi scalización posterior. Sin perjuicio de ello, en un plazo máximo de un (1) día hábil, posterior al plazo señalado en el numeral 6.4, SERVIR se encarga de la veri fi cación de los literales a) y b) del numeral 5.1, y el Comité de Selección se encarga de la veri fi cación del numeral 5.2 y del literal c) del numeral 5.1 respecto a las personas declaradas insolventes. 5.3 La identi fi cación del postulante en alguno de los supuestos previstos en el presente Capítulo y que se produzca en cualquier etapa del procedimiento de selección, acarrea la descali fi cación automática del postulante. VI. LINEAMIENTOS DE SELECCIÓN 6.1. Corresponde al Comité de Selección designado conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo N° 102-2017-PCM la conducción del procedimiento de selección del Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, teniendo en cuenta las normas contenidas en la presente Directiva así como los principios de transparencia, idoneidad y meritocracia, correspondiendo a SERVIR brindarle asistencia técnica en el marco de sus competencias y cuando sea requerido por el Comité. 6.2. El proceso de selección el cual consta de las siguientes Etapas: (i) Reclutamiento (ii) Evaluación Curricular (iii) Entrevista Personal (iv) Elección 6.3. La primera etapa estará a cargo de una empresa especializada en búsqueda de talentos contratada por SERVIR en el marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Las siguientes etapas están a cargo del Comité de Selección,