Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2017 (08/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 8 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTOS: La Ley 29824 ­ Ley de Justicia de Paz e Informe Nº 056-2017-C-ODAJUP-CSJLE/PJ, de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de esta Corte Superior de Justicia; y CONSIDERANDO: Primero.- Con Informe de Vistos, el Coordinador de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, en atención a las Resoluciones Administrativas N° 748, 2008, 2010 y 2011-P-CSJLE/PJ, solicita convocar a elecciones de Jueces de Paz y Accesitarios en los Distritos de Sangallaya, Huachupampa, San Andrés de Tupicocha y Langa, comprensión de la Provincia de Huarochirí, Departamento de Lima, precisando que la convocatoria debe llevarse a cabo en la modalidad ordinaria de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 17° inciso a), 22° y siguientes del Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 098-2012-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Segundo.- La Constitución Política del Perú, establece en el Artículo 152° "Los Jueces de Paz provienen de elección popular. Dicha elección, sus requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y la duración en sus cargos por ley. La Ley puede establecer la elección de jueces de primera instancia y determinar las acciones pertinentes." Tercero.- El Artículo 8° de la Ley N° 29824 ­ Ley de Justicia de Paz, prescribe que: "El juez de paz accede al cargo a través de los siguientes mecanismos: a) Por elección popular, b) Por selección del Poder Judicial, con la activa participación de la población organizada. La Elección popular es la forma ordinaria de acceso al cargo. Ambos procesos son reglamentados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial." Cuarto.Mediante Resolución Administrativa N° 098-2012-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz y Reglamento de Selección de Jueces de Paz, los cuales tienen por finalidad desarrollar el proceso de elección popular del Juez acorde con lo establecido por el artículo 24° de la Ley N° 26859 ­ Ley Orgánica de Elecciones. Quinto.- Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde convocar a Elecciones de Jueces de Paz Titulares y Accesitarios para el periodo 2017 ­ 2021, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29824 y los Reglamentos de Elección y Selección Popular de Jueces de Paz, conforme al procedimiento ORDINARIO, realizándose la misma con el apoyo de la autoridad local, comunal o vecinal de la localidad, cursándose en su oportunidad la comunicación escrita para que procedan a la elección de la Comisión Electoral. Sexto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima administrativa dentro del Distrito Judicial a su cargo; en tal sentido, asume competencia administrativa dictando las medidas pertinentes y necesarias para el mejor funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y/o administrativos, a fin de brindar un eficaz y eficiente servicio de administración de justicia. Por las consideraciones expuestas, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del Artículo 90) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONVOCAR a Elecciones de Jueces de Paz y Jueces Accesitarios, en los Distritos de SANGALLAYA, HUACHUPAMPA, SAN ANDRÉS DE TUPICOCHA y LANGA, comprensión de la Provincia de Huarochirí ­ Departamento de Lima. Artículo Segundo.- ESTABLECER que las Elecciones de Jueces de Paz y Accesitarios, en los Distritos antes indicados se realicen bajo el procedimiento ORDINARIO establecido en el artículo 19º y siguiente del Reglamento

de Elección Popular de Jueces de Paz y en plazo máximo de 30 DÍAS HÁBILES. Artículo Tercero.- DISPONER que se cursen oficios a las autoridades locales, comunales o vecinales de los Distritos de Sangallaya, Huachupampa, San Andrés de Tupicocha y Langa para que procedan a la elección de la Comisión Electoral encargada del proceso ordinario de elección de juez de paz, con participación activa de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz ­ ODAJUP de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Imagen Institucional de esta Corte Superior de Justicia difunda la presente Resolución, a través de los medios de comunicación social de la zona en la que se ubica cada Juzgado de Paz u otro mecanismo tradicional que se utilice para informar y/o convocar masivamente a la población. Artículo Quinto.- REMITIR copia de la presente Resolución Administrativa a la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena ONAJUP, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz ­ ODAJUP, autoridades locales, comunales y vecinales de los Distritos comprendidos en el proceso eleccionario convocado y la Oficina de Administración Distrital para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JIMMY GARCIA RUIZ Presidente 1584259-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Ponen en circulación moneda de la serie numismática "Fauna Silvestre Amenazada del Perú" alusiva al Cocodrilo de Tumbes
CIRCULAR Nº 0034-2017-BCRP Lima, 6 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 42, 43 y 44 de su Ley Orgánica, ha dispuesto la emisión de la Serie Numismática "Fauna Silvestre Amenazada del Perú", que tiene por finalidad, a través de un medio de pago de uso masivo, generar conciencia sobre la importancia de la preservación de las especies de nuestro entorno y del cuidado del medio ambiente, así como continuar con el impulso de la cultura numismática en nuestro país. SE RESUELVE: Artículo 1.- Poner en circulación, a partir del 8 de noviembre de 2017, la segunda moneda de la Serie Numismática "Fauna Silvestre Amenazada del Perú" alusiva al Cocodrilo de Tumbes. Las características de la moneda se detallan a continuación: Denominación Aleación Peso Diámetro Canto Año de acuñación Anverso Reverso Emisión : : : : : : : : S/ 1,00 Alpaca 7,32g 25,50mm Estriado 2017 Escudo de Armas Denominación y composición alusiva al Cocodrilo de Tumbes : 10 millones de unidades

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