Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de noviembre de 2017 /

El Peruano

relacionados vigente, la misma que se materializa en el Carné de manipulador. 5.7.2 El encargado de despacho y seguridad del depósito temporal de un local de venta debe contar con el Carné de manipulador vigente de Categoría II, de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva N° 17-2017-SUCAMEC, Directiva sobre clasificación y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado y cancelación de autorizaciones de manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados. 5.7.3 Es obligación del personal de venta, mientras desarrollan la actividad de comercialización en los locales o módulos de venta, y del encargado de despacho y seguridad del depósito temporal, mientras desarrolla las actividades de recepción, acomodo y despacho de los productos pirotécnicos, portar de forma permanente el Carné de manipulador. El incumplimiento de esta disposición acarrea el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la comisión de la infracción administrativa contemplada en la Tabla de Infracciones y Sanciones: Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados F del Anexo 5 del Reglamento. 5.7.4 El personal de vigilancia del local de venta no requiere contar con carné de manipulador de productos pirotécnicos y materiales relacionados, pues la actividad que desarrolla no está vinculada ni implica manipulación de los productos pirotécnicos. Es responsabilidad del Titular de la Autorización verificar que el personal de vigilancia bajo su cargo o responsabilidad no tenga contacto directo con los productos pirotécnicos ni realice actividades distintas a aquellas para las cuales fue contratado. 5.7.5 El personal que labora dentro de la oficina administrativa ubicada en un local de venta no requiere contar con el Carné de manipulador, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 267.2 del artículo 267° del Reglamento. Si como parte de sus labores está en contacto permanente, manipulando los productos pirotécnicos de uso recreativo, debe contar y portar en Carné de manipulador. 5.8 Obligaciones del Titular de la Autorización El titular de la Autorización es responsable de cumplir y hacer cumplir al personal que labora en el local o módulo de venta autorizado, las disposiciones establecidas en la Ley, el Reglamento y en la presente Directiva sobre la instalación y funcionamiento de los locales o módulos de venta para la comercialización directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. Comercialización de productos pirotécnicos en locales de venta 6.1.1 Local de venta temporal y permanente 6.1.1.1 Se considera local de venta temporal, cuando la Autorización emitida tiene una vigencia igual o menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. 6.1.1.2 Es local de venta permanente cuando la vigencia de la Autorización es mayor a los cuarenta y cinco (45) días calendario. 6.1.2. Condiciones de seguridad generales en locales de venta Las condiciones de seguridad que debe cumplir todo local de venta de productos pirotécnicos de uso recreativo son las siguientes: - Cuando el local de venta tenga solo dos (02) módulos, es opcional contar con un ambiente para el funcionamiento de un tópico, un depósito temporal y una oficina administrativa. En el supuesto que no se cuente con el depósito temporal, los dos módulos del local de venta se deben abastecer a través del suministro directo; y en caso que no se cuente con el tópico, cada módulo debe contar con un botiquín básico de primeros auxilios.

Para este supuesto, no se puede contar con una zona destinada para las demostraciones de uso de los productos pirotécnicos. - Cuando el local de venta tenga tres (03) a más módulos, este debe contar necesariamente con un ambiente destinado para el funcionamiento de un tópico y otro para el depósito temporal. Es opcional contar con una oficina administrativa y una zona destinada para las demostraciones de uso de los productos pirotécnicos. El tópico debe estar ubicado a una distancia mínima de cinco (5) metros del depósito temporal y a un metro de cualquier módulo. En caso el local de venta cuente con oficina administrativa esta debe estar ubicada a una distancia de mínima de cinco (5) metros del depósito temporal y a un metro de cualquier módulo - Las instalaciones de un local de venta permanente deben ser necesariamente de material noble. - En un local de venta solo debe contar con un depósito temporal. - El local de venta temporal puede ser de material noble, material prefabricado de metal o a base de madera. Cuando sea de material prefabricado de metal o a base de madera, el local no puede estar ubicado bajo cableado de alumbrado público. Distancias mínimas de seguridad - El local de venta debe cumplir con las siguientes distancias mínimas de seguridad: Tabla de Distancias Descripción del lugar Líneas férreas Autopista, vía expresa Carreteras, avenidas, calles, estacionamiento vehicular. Locales de riesgo, fuentes de ignición. Torres de alta y media tensión, estaciones de suministro y subestaciones. Edificios, viviendas Estación de combustible, tanque de almacenamiento de sustancias inflamables a granel, taller, depósito u otro local de venta de PPMR Distancia (m) 20 10 5 10 15 20 50

Las distancias deben ser medidas desde la parte externa del depósito o del módulo del local que se encuentren más cercanos a cualquiera de los lugares indicados en la Tabla. Si el local de venta es de material noble, es considerado como un local barricado. En este supuesto, las distancias mínimas de seguridad son reducidas a la mitad. - Los postes de alumbrado público deben estar fuera del local de venta. - El ancho de la vía central no debe ser menor de cinco (5) metros. El local puede contar con al menos dos (2) vías de acceso, una destinada para el ingreso y la otra para la salida, las cuales deben estar señalizadas y ubicadas en diferentes lados del local, cada una de ellas de al menos 2,40 metros de ancho, las mismas que deben permanecer libres de cualquier obstáculo. Las puertas de las vías deben ser corredizas o abrirse hacia el exterior. En caso que el local cuente con una sola vía de acceso, ésta no debe ser menor a 4,8 metros de ancho, de tal forma que 2,40 metros son utilizados para el ingreso y 2,40 metros utilizados para la salida, debiendo encontrarse ambos accesos debidamente señalizado - El piso debe ser de concreto o de tierra apisonada. - El local debe de contar con un suministro de energía eléctrica. - El cableado eléctrico no debe ser visible. Los conductores eléctricos, cuando existan, deben encontrarse entubados, aislados o revestidos.

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